El BOE publica la reforma legislativa de un Turno de Oficio sin IVA

El BOE publica la reforma legislativa de un Turno de Oficio sin IVA

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22/6/2017 16:26
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Actualizado: 22/6/2017 16:26
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la reforma legal de la Ley de asistencia jurídica gratuita que garantiza que los abogados y procuradores que prestan este servicio sigan exentos de pagar el IVA.

El pasado 14 de junio el Senado aprobó la modificación legislativa remitida desde el Congreso de los Diputados que acordó que los profesionales del Turno de Oficio no tuviesen la obligatoriedad impuesta por el Ministerio de Hacienda de tributar. Esta exigencia surgió después de interpretar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, para un caso de Bélgica, dictaminó que la asistencia jurídica gratuita tenía que pagar dicho impuesto.

Esta reforma puntal de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita fue promovida por PP, PSOE y Ciudadanos y se tramitó en la Cámara Baja por la vía de urgencia tras conocer las quejas de los profesionales del Turno de Oficio por tener que pagar el 21% de IVA, cuando nunca antes lo habían hecho.

Según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado, con la normativa que aparece este jueves en el BOE desaparecen las «dudas interpretativas» que se habían generado debido a que en la anterior regulación el servicio se calificaba como remunerado o retribuido.

La compensación satisfecha por esta asistencia tiene «naturaleza análoga» a una indemnización, explica el departamento que dirige el ministro Rafael Catalá, y precisa que el pago por la prestación del servicio no se entiende como una retribución «puesto que se aleja de los precios de mercado«, pero que «se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarlo».

En la anterior regulación, el servicio se calificaba como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta reforma legal.

La reforma legislativa no afecta a la forma de financiación de este servicio público. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias los servicios del Turno de Oficio prestados por los colegios profesionales de abogados y de procuradores.

Obligatoriedad

El texto como ya adelantó Confilegal en un articulo 1, un elemento de polémica dentro de las asociaciones del Turno de Oficio.

Ese artículo subraya que “El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios de Abogados podrán organizar el Turno de Oficio y dispensar a algunos abogados del mismo”, que mucho abogados interpretan como una llamada a una posible privatización a medio plazo del servicio.

Es más, concretamente, la modificación del artículo 22, indica que «Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia».

 

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