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10 argumentos contra la reciente reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

10 argumentos contra la reciente reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Isidro Moreno de Miguel, presidente y portavoz de ALTODO (Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno). Confilegal.
25/6/2017 04:55
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Actualizado: 24/6/2017 14:19
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I.- Porque en pleno siglo XXI, y en plena Europa, ningún trabajo debe ser obligatorio, y más en un ámbito donde precisamente debe primar  la voluntariedad y la vocación.

II.- Porque en pleno siglo XXI, y en plena Europa, todo trabajo debe ser remunerado, y más si es la Administración quien lo impone (se ha retocado el artículo 30 de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) para sustituir la palabra “retribución” por la palabra “indemnización”, pero no se ha aprovechado para derogar ese mismo precepto en lo relativo a que las actuaciones realizadas por los profesionales en virtud de designación provisional no serán abonadas si posteriormente se deniega o archiva la solicitud de asistencia jurídica gratuita).

III.- Porque supone una nueva humillación y un nuevo maltrato institucional hacia el profesional adscrito al Turno de Oficio.

IV.- Porque desequilibra la balanza en favor del poder político, al eliminar una poderosa herramienta para combatir la injusticia o reivindicar mejoras (si es obligatorio, ya no es posible organizar una renuncia masiva de guardias o una bajas masivas en el Turno de Oficio).

V.- Porque abre la puerta a la posibilidad de que el servicio de asistencia jurídica gratuita deje de ser un servicio público prestado en exclusiva por los Colegios de Abogados y Procuradores por delegación de las Administraciones Públicas (artículo 1: “Los Colegios Profesionales podrán organizar el servicio…”).

VI.- Porque al constituirse como como un servicio obligatorio para los Colegios Profesionales, estos quedan obligados a prestarlo en todo caso, incluso a sufragarlo con sus propios fondos, es decir, con el pecunio particular de cada colegiado, en caso de no recibir suficiente dotación presupuestaria, o a anticipar dichos fondos, en caso de recibirla con retraso, como viene siendo práctica habitual, no pudiendo ya acudir a herramientas negociadoras y de presión como la suspensión temporal del servicio en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las Administraciones Públicas.

VII.- Porque el Estado puede tener la tentación de solucionar la escasez de profesionales en algunos Turnos y demarcaciones mediante la herramienta de la obligatoriedad, en lugar de atraer la demanda de profesionales mediante la técnica de hacer más atractivo el servicio por la mejora de las condiciones de trabajo.

VIII.- Porque puede disminuir la calidad del servicio en perjuicio del justiciable, al quedar automáticamente adscritos al mismo todos los abogados y procuradores salvo dispensa colegial, con independencia de su especialización por materias o de su vocación (artículo 1 de la LAJG).

IX.- Porque la reforma se ha hecho de espaldas a los profesionales del Turno de Oficio, quienes no han sido escuchados por la abogacía institucional ni por los partidos políticos, pese a ser sus destinatarios y supuestos beneficiarios.

X.- Porque no era necesario cambiar todo el sistema para evitar que el Turno de Oficio fuera gravado con IVA, presunto objetivo de la reforma que, sin embargo, no consta ni en su articulado ni en su Exposición de Motivos; se trata de una prestación social prestada por entidades sin ánimo de lucro cuales son los Colegios Profesionales, y, por ello, es uno de los supuestos ya contemplados de exención del IVA en la propia normativa nacional y europea. Hubiera bastado, tal vez, con añadir expresamente éste supuesto de exención en la Ley del IVA.

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