¿Qué significa eso de «la necesidad de motivar las sentencias»?
Cuatro magistradas de la Sala de lo Social del Supremo: Rosa María Virolés, Milagros Calvo, María Luisa Segoviano y Lourdes Arastey. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

¿Qué significa eso de «la necesidad de motivar las sentencias»?

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra motivar tiene tres significados. Uno de ellos, el más común, es el de disponer del ánimo de alguien para que proceda de un determinado modo.

El segundo significado de la palabra motivar es el de dar causa o motivo para algo. El tercero es el que se aplica en la Administración de Justicia española.

Para ella, motivar es dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo.

Así, cuando se habla de la motivación de una sentencia o de un auto, no se está hablando de lo animada o animado que puede resultar la lectura del escrito judicial y de cómo puede influir positivamente en el estado de ánimo del lector, un poco deprimido ese día, sino que se refiere a las explicaciones que el juez o magistrado en cuestión ha puesto sobre el papel para llegar a un determinado fallo.

En el Antiguo Régimen, es decir, en el sistema absolutista que precedió a la era de las Constituciones, en la que nos encontramos, no sólo no se fundamentaban las sentencias, sino que se prohibía expresamente que se hiciera, limitándose única y exclusivamente a la escueta fórmula del “debemos fallar y fallamos”.

El jurista Manuel Ortiz de Zúñiga atribuyó, en 1871, esta falta de razonamiento existente en aquellos tiempos al principio propio de los gobiernos absolutos en los que las leyes se promulgaban sin previa discusión pública, sin exposiciones ni preámbulos, en los que las órdenes del gobierno se comunicaban sin otras razones que las de ordeno y mando y en los que las decisiones judiciales llevaban consigo la pérdida o la conservación de la fortuna de sus ciudadanos, su honra o su infamia, su vida o su muerte, sin más fórmula que la del fallo.

La Revolución Francesa introdujo en sus tribunales la exigencia de la motivación de los fallos.

En España la Ley de Enjuiciamiento Mercantil de 1830 fue la primera norma que estableció que los Tribunales de Comercio expusiesen en sus sentencias los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyasen.

Pero fue en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 cuando se produjo la introducción definitiva del principio de fundamentación y motivación de las sentencias.

Y dos años después, una Real Orden de enero de 1857 mandó que toda resolución y fallo que dictase el Tribunal Supremo se fundase por la sala que lo dictara y que se publicase luego en la Gaceta de Madrid (antecedente del Boletín Oficial del Estado) y en la Colección Legislativa.

Desde entonces, la motivación de autos y sentencias se convirtió en algo sagrado para los jueces y magistrados españoles.

Una tradición de la que están muy orgullosos.

La motivación es una obligación que refuerza los derechos de los ciudadanos porque les permite conocer por qué y en qué preceptos legislativos ha construido el juez su decisión.

Y el afectado podrá acatarla o recurrirla, con toda la libertad del mundo y en defensa de sus intereses, como ciudadano libre que es.

 

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