¿Cuál es la diferencia entre sobreseimiento (archivo) libre y provisional?
El sobreseimiento es la resolución redactada por un juez, es decir, un escrito rubricado por Su Señoría que recibe el nombre de auto, por el que pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva, o de una forma provisional.

¿Cuál es la diferencia entre sobreseimiento (archivo) libre y provisional?

Todas las profesiones y oficios tienen su lenguaje específico, compuesto por términos que entienden ellos solos. Desde los albañiles, pasando por los marineros, los electricistas, los policías y, como no, los juristas, entre los que se incluyen los jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales y procuradores.

Al utilizar esas palabras especializadas acortan y precisan la comunicación entre lo que quieren decir unos y otros. Uno de esos términos, utilizado una y otra vez, ha establecido sus reales en el lenguaje común, aunque eso no quiere decir que todos lo comprendamos. Se trata del sobreseimiento.

El sobreseimiento es la resolución redactada por un juez, es decir, un escrito rubricado por Su Señoría que recibe el nombre de auto, por el que pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva, o de una forma provisional.

SOBRESEIMIENTO LIBRE O DEFINITIVO

Para que nos entendamos todos: sobreseimiento equivale a archivo definitivo.

Cuando el juez decide archivar una causa y cerrarla se denomina sobreseimiento libre y actúa así en tres supuestos:

• Primero, cuando el hecho investigado no está considerado delito.

• Segundo, cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa.

• Y tercero, cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores están exentos de responsabilidad penal.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El sobreseimiento provisional equivale a un archivo temporal de la causa. Esto quiere decir que aunque ésta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si aparecieran nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear.

El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quién lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

No se da, por lo tanto, la situación de cosa juzgada, como en el caso del sobreseimiento libre o definitivo, y el Ministerio Fiscal, que es el defensor de la legalidad, puede seguir buscando al responsable o responsables, pudiendo solicitar la reapertura de la causa cuando lo considere oportuno.

La reapertura también podrá ser solicitada por alguna de las partes, que pueden presentar ante el juez elementos nuevos para la investigación.

El sobreseimiento provisional puede durar mientras no prescriba el delito.

Es decir, veinte años si es un asesinato, por ejemplo. Y si la pena que corresponde se encuentra entre los tres y los cinco años, el periodo de prescripción será de cinco años.

Un ejemplo de sobreseimiento provisional se produjo en 2006, en una capital de provincia, en un caso en el que un toxicómano emparedó, durante cuatro meses, el cadáver de su hermana en la vivienda que compartían, sin dar cuenta de su muerte a las autoridades judiciales.

Su conducta llevó a pensar que él era el responsable de su muerte, pero la autopsia y el análisis de los restos de la mujer establecieron que había fallecido de muerte natural, a causa de una sobredosis.

El hombre fue puesto en libertad, a pesar una conducta que pudiera ser moralmente reprochable, ya que no era constitutiva de delito.

El caso fue sobreseído provisionalmente, por si posteriores investigaciones pudieran aclarar algunas sombras existentes.

Un sobreseimiento en el que estuvo de acuerdo el Ministerio Fiscal.

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