Por qué es necesario regular la figura de los confidentes como medio de investigación

Por qué es necesario regular la figura de los confidentes como medio de investigación

La fenomenología delictiva a la que nos enfrentamos ha cambiado, los modos y formas de la ejecución en los delitos se han vuelto más sofisticados y coordinados con la aparición de la delincuencia organizada. Entramados empresariales jerarquizados, especializados y totalmente inaccesibles, han provocando que los medios tradicionales de investigación, en multitud de ocasiones, sean insuficientes para obtener información relativa a los posibles autores y esclarecer el hecho delictivo.

Siendo la obtención de información, una tarea de vital importancia, ya que será el sustento y la base de la formulación de las necesarias hipótesis o líneas de investigación que permitan culminar con éxito la investigación criminal.

Ante este tipo de delincuencia y la dificultad de acceder a información relevante, el uso de confidentes -definiendo a estos como aquellas personas que tienen cierta relación con el ámbito delictivo que se desea investigar- ofrecen una información privilegiada a nuestra Policía y Guardia Civil para prevenir/reprimir la actividad criminal.

La falta de confianza como medio de investigación.

El uso de confidentes por parte de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no está exento de críticas, pues recordemos el “caso UCIFA” (Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga), que llegó a suponer la desaparición de esta unidad de la Guardia Civil, ya que mediante la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3 de octubre de 1997 (casada en parte por la STS 1329/1998, de 11 de enero), se condena a componentes de la Guardia Civil que pertenecían a la UCIFA, porque pagaban con droga incautada a confidentes que le ofrecían información.

La reciente “Operación Serkan”, donde un confidente de la policía ha ido ofreciendo información a la Policía hasta proceder a la detención de dos jóvenes por presunto enaltecimiento al terrorismo yihadista, y durante la instrucción del procedimiento parece ser que todo ha sido un montaje del confidente.

U otro caso bastante conocido sería el confidente “Cartagena”, confidente que declaró como testigo en el acto de la vista oral del juicio sobre el 11-M, estableciendo que muchas de las declaraciones que constaban en el sumario, habían sido “forzadas” por la policía.

Lo anterior, hace que nos encontremos ante una práctica que no es de agrado para muchos operadores jurídicos, ya que no se encuentra bajo control judicial/fiscal, el propio confidente puede ofrecer información sesgada para no auto inculparse o para eliminar a la competencia, y la ocultación de su nombre o dato identificativo para que pueda seguir ofreciendo información a la policía, provoca una gran desconfianza para jueces y fiscales.

Asimismo, cierto sector doctrinal llega a establecer, de forma totalmente errónea a nuestro parecer, que la propia existencia de los confidentes supone una evidencia de la ineficacia policial.

La necesidad de su regulación.

El recelo a la hora de actuar con un confidente, se sustenta en la falta de un adecuado desarrollo normativo, pues una habilitación legal sobre esta figura, regularía los casos necesarios en los que puede llegar a utilizarse dicho medio de investigación, las características que se tienen que producir para la infiltración del confidente dentro de la organización criminal, la proporcionalidad en el uso de esta figura, y una reserva de identidad efectiva, ya que el impedimento de que el confidente pase a ser un medio de prueba se debe a la poca operatividad que presenta la Ley Orgánica de protección de testigos y peritos, ya que en virtud del artículo 4.3 de la precitada ley, se puede solicitar el levantamiento del anonimato en el escrito de calificación provisional, es más, la Sala 2ª del Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 19 de julio de 1999 reconoce que: “La protección del anonimato del testigo viene limitada por ley hasta el acto del juicio oral”.

Parece ser que intentar legislar la figura del confidente, supone aceptar un hecho negativo, muestra de ello es que durante la historia de nuestra democracia, se ha sugerido tímidamente en dos ocasiones la necesidad de regular esta figura en el Congreso de los Diputados, la primera vez fue el 10 de septiembre de 1998 por parte del grupo parlamentario Convergència i Unió, y la última vez fue el 22 de junio de 2005, durante la sesión nº 50 celebrada por la comisión de investigación sobre el 11-M. Pero siempre se ha quedado en una sugerencia, y nunca se ha llegado a plasmar en un anteproyecto, lo más parecido posible sería la atenuante recogida en el Código Penal como arrepentimiento espontáneo.

Podemos encontrar un pequeño avance, aunque la figura jurídica no sea exactamente la misma, en la regulación perseguida para proteger al whistleblower, o como se ha recogido con tono humorístico por este diario como: “güiselbloubuers”.

En consecuencia, la falta de regulación está provocando una inseguridad jurídica a los policías que están colaborando con confidentes, debido a que la actuación del confidente puede “salpicar” al policía, policía al que no se le habilitan nuevos medios de investigación para nuevos tipos de delincuencia, pero sí se le exige una eficaz persecución de los mismos.

Asimismo, también existe una inseguridad para el confidente, pues la labor de infiltración en una organización criminal supone un riesgo para él mismo, que puede derivar en represalias para él o para sus allegados, así como para un proceso penal con las debidas garantías, ya que ante la ausencia de control de la información obtenida por el confidente, si lo fue vulnerando garantías y derechos fundamentales, y dicha información ha sido la única base de la investigación policial.

Un problema que gira en torno al difícil equilibrio entre eficacia en la represión del delito y las garantías de los derechos de los investigados.

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