Condenan a Abanca a eliminar la comisión de 35 euros que cobra a los clientes en «números rojos»

Condenan a Abanca a eliminar la comisión de 35 euros que cobra a los clientes en «números rojos»

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21/10/2017 00:00
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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El juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha condenado a Abanca a eliminar la comisión de 35 euros que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en «números rojos» o cuando se retrasan con los pagos de los créditos por considerarla «abusiva«.

La jueza entiende que «carece de justificación, siquiera económica y desde el punto de vista de las buenas prácticas», la existencia de esta comisión como «una especie de ‘tarifa plana'» que pretende «el resarcimiento por el gasto» que supone para la entidad las gestiones de reclamación del dinero.

Durante el juicio Abanca argumentó que para reclamar estas cantidades sigue un protocolo con distintas actuaciones en función del tiempo que tarda el cliente en tapar el descubierto, que incluyen el envío de SMS, llamadas, cartas, burofax y desplazamiento del personal de la empresa al domicilio del deudor, entre otras medidas.

Sin embargo, la magistrada entiende que la citada comisión de 35 euros supone «una indemnización desproporcionadamente alta» por unos gastos que «en definitiva realizarlos depende de la voluntad del empresario» porque la reclamación extrajudicial del dinero no es «un requisito necesario».

La sentencia declara que Abanca intenta «trasladar al consumidor unos costes propios de la actividad empresarial» mediante una «cláusula impuesta» que establece una «‘tarifa plana’ por costes de supuestas gestiones de reclamación -que no se hacen en todos los supuestos- pero que, en todo caso, se deciden por el empresario».

La jueza concluye por tanto que se trata de una condición «abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores» y declara nula la comisión, condenando a Abanca a eliminarla de sus contratos.

Mismo juzgado y mismo resultado para Kutxabank

Este mismo Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria condenó el año pasado a Kutxabank a suprimir esta misma comisión, ya que el banco vasco cobraba cuando sus clientes se quedaban en «números rojos» o se retrasan con los pagos de los créditos. El fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado.

En ambos casos fue la Organización Vasca de Personas Consumidoras, EKA/OCU, la que promovió las acciones judiciales contra las dos entidades bancarias.

En esta sentencia contra  Kutxabank, la magistrada Teresa Trinidad Santos, juez del Juzgado de lo Mercantil no 1 de Vitoria-Gasteiz, señalaba que, la cláusula infringe para empezar los arts. 85.3 TRLDCU (cláusulas cuya interpretación queda a la libre voluntad del empresario), art. 86 (pues con su imposición se priva al consumidor del derecho a conocer el medio de reclamación concreta que se va a emplear y por el que se le van a cargar 30 euros en la cuenta, cada cuánto se le carga y cuándo, es decir, cuántos días tiene para regularizar la situación o atender a la reclamación), art. 87.5 (pues constituye base para cobrar 30 euros por unos servicios que no se prestan)”, dictamina el tribunal.

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