El Supremo dice que un acuerdo con el banco no elimina la reclamación de cláusulas suelo

El Supremo dice que un acuerdo con el banco no elimina la reclamación de cláusulas suelo

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28/10/2017 06:00
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Actualizado: 28/10/2017 01:33
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Los acuerdos de rebaja o de eliminación de cláusulas suelo que haga el cliente con su entidad bancaria no eximen al afectado de reclamar la nulidad de dichas cláusulas, según se desprende de una Sentencia del tribunal Supremo de 16 de octubre, notificada hace tres días a Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo Abogados, despacho que defendió este tema frente a la entidad bancaria.

La sentencia, del 16 de este mes,  favorable a este despacho de abogados, en representación de dos afectados pertenecientes a la Asociación de Consumidores de Navarra Iracheconfirma que las cláusulas nulas no pueden invalidarse incluso aunque los afectados hayan firmado un acuerdo con el banco.

El asunto ha ido relativamente rápido y en dos años llegó al Tribunal Supremo “es un asunto que nos llega cuando la sensibilidad por las cláusulas suelo no estaba aún en su máxima ebullición. Este era un tema novedoso que empezaba a llegar a los juzgados”, explica José Luis Sanjurjo, abogado encargado de la defensa jurídica.

Nuestro interlocutor relata a CONFILEGAL que se “pidió la nulidad de la cláusula suelo como cualquier demanda normal o por precaucion, como se había pactado una rebaja con el cliente del suelo del 3 al 2,5% la petición subsidiaria para que reconociera este acuerdo que también incumplía el banco”, indica.

En primera instancia se consideró la petición subsidiaria, en el sentido que ese acuerdo de rebaja si se tuviera en cuenta. Al recurrir, la Audiencia Provincial de Navarra desestimó esta otra petición al señalar que “como nos habían estimado una petición subsidiaria no podíamos recurrir otros temas, algo extraño”, destaca Sanjurjo.

Sin embargo, el fallo del Supremo ha valorado la infracción procesal y ha considerado que los afectados no pudieron ejercer su derecho legítimo. Considera, además, que la cláusula no era transparente, por lo que la declara nula absoluta dada su abusividad. La sentencia hace referencia también al hecho de que el juez de primera instancia no declarara la nulidad de la cláusula ya que existe ya jurisprudencia del TJUE en este sentido.

“No constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”, afirma la sentencia.

Una sentencia pionera en su actividad

Para este letrado, “a partir de ahora va a empezar la remesa de casos de suelo en los supuestos en que el banco firmó acuerdos de rebaja o eliminación de suelo. Es muy posible que a los juzgados lleguen muchas demandas pidiendo nulidad de acuerdos de este tipo”. Son acuerdos en los que el cliente nunca está asesorado por nadie. “Estamos hablando de unos 100 o doscientos euros al mes de más en la hipoteca”.

En dicho fallo se indica que la nulidad de una cláusula suelo abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho, que, por tanto, no puede ser convalidada posteriormente. Los afectados, a los que no se les había informado de la cláusula, pactaron, tras firmarla, una reducción en las condiciones de la misma. Pero ahora el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula ya desde el momento de su firma, el hecho de que después se pactara una reducción, no afecta a esa nulidad.

El caso, que ha llevado Sanjurjo, de Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados, se ha saldado con la condena por parte del tribunal Supremo, a Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, a eliminar la condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la consiguiente devolución de todas las cantidades cobradas con arreglo a dicha cláusula.  Al ser casación se condena en costas de la primera instancia a la propia entidad financiera, hecho que viene contemplado en la normativa vigente.

Puerta abierta para los consumidores

La sentencia adquiere especial relevancia. Permitirá a miles de consumidores reclamar cantidades cobradas por sus bancos independientemente de los pactos o acuerdos que hayan negociado con posterioridad a la firma de cláusulas suelo abusivas, si esas cláusulas han sido declaradas nulas radicales o de pleno derecho, lo que hace que su abusividad no prescriba.

El fallo favorece a dos afectados navarros que habían pedido un crédito a Caja España en el año 2009. La cláusula determinaba que el interés nominal anual “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”. Los firmantes no habían sido informados de la existencia de esa cláusula suelo, así que reclamaron al banco, al que atribuyeron “mala fe” la reducción del suelo del préstamo al 2,5%, a lo que el banco accedió.

En 2012, Caja España aplicó de nuevo el 3% de interés nominal a los afectados, que presentaron una demanda en junio de 2013 en la que requerían la nulidad por falta de transparencia y abusividad, y una indemnización de 3.400.44 euros.

Esta demanda fue desestimada por el Juzgado Provincial de Instrucción de Pamplona, que se atuvo a que habían negociado un nuevo suelo, por lo que la cláusula era válida. Sí admitió la pretensión subsidiaría y condenó al banco a aplicar el 2,5% e indemnizar a los afectados.

Presentaron un recurso a la Audiencia Provincial de Navarra, que también fue desestimado, sin entrar en el fondo del asunto, ratificó el fallo en primera instancia. A continuación, los abogados de este despacho presentaban un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

El fallo según Sanjurjo, vuelve a ofrecer la protección jurídica que demandan siempre los consumidores. “Hasta el momento los bancos no aceptan negociar y no queda más remedio que acudir a la vía judicial para recuperar ese dinero adelantado de más”. También deja claro que siempre se podrá reclamar la cuestión principal en un procedimiento con varios asuntos.

 

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