El magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, nuevo fiscal general del Estado
Julián Sánchez Melgar, el magistrado ponente de esta sentencia que ordena la repetición del juicio; Sánchez Melgar es miembro de la Sala de lo Penal desde 2000 y juez desde 1983. Confilegal.

El magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, nuevo fiscal general del Estado

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24/11/2017 11:20
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Actualizado: 24/11/2017 20:57
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El Gobierno propondrá al magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar como nuevo fiscal general del Estado tras el fallecimiento de José Manuel Maza el pasado sábado en Argentina a causa de una infección renal, según han informado a Europa Press fuentes gubernamentales.

Sánchez Melgar (Palencia, 1955) es magistrado del Supremo desde enero del año 2000 y es uno de los impulsores de la doctrina Parot.

Al igual que Maza fue uno de los magistrados del Tribunal Supremo que votó en contra de la denominada ‘doctrina Botín‘ que permitió librar del banquillo al banquero del mismo nombre..

Sánchez Melgar tuvo como primer destino el Juzgado de Reinosa, en el que estuvo entre diciembre de 1985 y enero de 1987, para posteriormente ocupar la plaza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santander, entre febrero de 1988 y marzo de 1993.

Tras dejar ese Juzgado, el magistrado pasó a formar parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, donde estuvo hasta junio de 1993 y de ahí pasó a la Audiencia Provincial de Ávila hasta el año 2000 cuando fuera elegido como magistrado del Tribunal Supremo.

MAGISTRADO SUPLENTE DEL CNI

El futuro fiscal general del Estado es el magistrado suplente del CNI en el Tribunal Supremo.  Es uno de los dos jueces del Alto Tribunal -el otro es el titular, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo- que supervisan las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Para muchos esto es poco menos que imposible, “como cuadrar el círculo”, pero funciona, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2002 de 6 de mayo, reguladora del control judicial del CNI y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El círculo “se cuadra” cada semana de forma muy discreta. El sistema funciona de la siguiente forma: cuando el CNI necesita entrar en un domicilio o intervenir las comunicaciones (carta, telégrafo, teléfono, móvil, sms, whatsapp…) de cualquier sospechoso, el secretario de Estado-director general del CNI, el general Félix Sanz Roldán, envía un mensajero con toda la documentación necesaria al magistrado disponible en ese momento –el titular puede estar de viaje, o enfermo o en cualquier otra situación que no le permite atender a la petición-.

En el mencionado documento se explicita las medidas que se solicitan, los hechos en que se apoya la solicitud, los fines y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas, la identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, que no podrán exceder de 24 horas en el caso de la entrada en domicilio, y 3 meses para la intervención e interceptación de las comunicaciones.

El “magistrado del CNI” estudia con detenimiento las peticiones.

Estos dos magistrados -que son nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (ambos fueron designados en 2015 por un periodo de 5 años)- no son como jueces de instrucción al uso. Tienen el “chip” cambiado. Porque los fines de una investigación criminal son diametralmente distintos a una investigación del Servicio de Inteligencia.

Pablo Lucas Murillo de la Cueva es el magistrato titular para el CNI y Julián Sánchez Melgar el sustituto, hasta ahora. Carlos Berbell/Confilegal.

La investigación de un delito se lleva a cabo para conseguir pruebas que acrediten la comisión delictiva. Su finalidad es, por lo tanto, incriminadora y la llevan a cabo agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La investigación está, por lo tanto, judicializada.

La investigaciones del CNI tienen como objetivos muy distintos y los resultados son vitales para el Gobierno de la nación.

Se resumen en facilitar al presidente del Gobierno de España “las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones” (según artículo 1 de la Ley 11/2002 de 6 de mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia).

La visión de los dos “magistrados del CNI” –que es como se les conoce popularmente- posee, por lo tanto, una mirada superior, que tiene muy presente el bien general de los ciudadanos españoles.

Porque el CNI tiene que hacer frente a oscuras amenazas de diferente índole, como las terroristas, las energéticas, las económicas y, en resumen, todas aquellas que puedan desestabilizar a España.

El CNI depende, en la actualidad, de Presidencia de Gobierno y se rige por una “Directiva de Inteligencia”, que es secreta y que ha sido elaborada por el Gobierno.

Aparte de éste, sólo la conoce el CNI y los dos magistrados citados del Tribunal Supremo.

En algunos países, como Alemania, este control lo lleva a cabo una comisión parlamentaria –conocida como la G-10-, y en otros son órganos judiciales de diferente índole.

Muchos países de nuestro entorno envidian el sistema español de control judicial del CNI porque confiere un paraguas legal de actuación a nuestros agentes, paraguas que no siempre poseen los servicios secretos amigos, que tienen que operar en la ilegalidad.

TRÁMITES DEL CGPJ Y DEL CONGRESO

El aval del Poder Judicial, que no tiene carácter vinculante, consiste en un mero control de que el nuevo fiscal general es elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una vez recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, en cuya Comisión de Justicia deberá comparecer el candidato «a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad» del mismo. Sin embargo, este informe tampoco es vinculante ni la candidatura es sometida a votación.

Después de estos trámites el expediente vuelve al Consejo de Ministros y el nuevo fiscal o fiscala general, una vez nombrado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

El Estatuto añade que el cargo de fiscal general tiene carácter de autoridad en todo el territorio español» y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo». En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.

La duración del mandato del Fiscal General del Estado es de cuatro años, ya que cesa cuando cesa el Gobierno, si bien el que sustituya a Maza, al haber transcurrido ya prácticamente un año de la designación de éste, sí podría volver a ser propuesto. CON INFORMACIÓN DE EP.

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