El juez deniega a Junqueras, Forn y Sánchez ir a tomar posesión y deja al Parlament la autorización de delegar su voto
Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez, son tres de los que serán juzgados por rebelión, sedición y malversación de fondos públicos. EP.

El juez deniega a Junqueras, Forn y Sánchez ir a tomar posesión y deja al Parlament la autorización de delegar su voto

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12/1/2018 15:07
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Actualizado: 02/8/2018 13:35
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El magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha denegado al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, al exconsejero de Interior catalán Joaquim Forn y al exlíder de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, asistir al parlamento autonómico catalán para tomar posesión como diputados electos y deja en manos de la Mesa la potestad para autorizar que puedan delegar su voto en otro diputado.

En su auto, el magistrado que instruye la causa del ‘procés’ declara la «incapacidad legal» de los investigados para asistir físicamente a la sesiones del Parlament pero dice que si ellos solicitan delegar su voto en otro diputado deben dirigirse a la Mesa de la cámara regional que será la que decida si arbitra el procedimiento correspondiente mientras persista la situación de prisión provisional.

«La ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática, hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto, por lo que es la ponderación judicial de los intereses en juego, la que debe regir la concesión o denegación del permiso de excarcelación que el artículo 48 de la LOGP atribuye al Juez instructor», dice Llarena.

PONDERACIÓN

Es necesario ponderar intereses.

«El procedimiento en el que hemos adoptado la medida cautelar de prisión, está siendo instruido por un eventual delito de rebelión, tal y como el artículo 384 Bis contempla. Junto a ello, se observa que el auto de procesamiento -que sólo una opción forense lleva a que se realice al final de la fase de investigación y no como el inicial acto de inculpación que establece la Ley procesal- descansa sólo en la concurrencia de unos indicios racionales de criminalidad, los cuales se han apreciado existentes en el investigado con ocasión de adoptarse la medida cautelar de prisión y han sido recientemente refrendados por la Sala de Apelación de este Tribunal, en Auto de 5 de enero de 2018», explica el magistrado.

«Así pues, las condiciones de gravedad que contempla el artículo 384 bis de la LECRIM a la hora de restringir el derecho de representación, aparecen bien marcadas en el caso enjuiciado y ofrecen un parámetro estable para evaluar la proporcionalidad de restricciones más limitadas».

REITERACIÓN DELICTIVA

Llarena recuerda, a continuación, la razón que justificó la encarcelación: «No es otra que evitar el riesgo de una reiteración delictiva que venía marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representación que detentaba el investigado cuando se perpetraron los hechos que se investigan, y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia».

El magistrado no confía en que con su excarcelación ese peligro haya desaparecido.

Al contrario.

«Para esta conclusión se pondera que el comportamiento delictivo que se investiga se ha caracterizado, no sólo por desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido, sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia, lo que se ha hecho respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de diversos juzgados de instrucción que han conocido de distintas causas judiciales o de las decisiones del Gobierno del Estado», cuenta.

«Se ha impulsado, también, a que importantes sectores de población resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No ha faltado una explícita jactancia de su determinación y perseverancia, así como de no someterse a las normas más básicas de nuestra convivencia, apelándose a una ruptura estructural», continúa.

Y el sustrato de riesgo subsiste hoy. Por ello, con esos precedentes: «La excarcelación debe, por ello, ser rechazada».

EL PARLAMENT

El magistrado instructor reconoce que debe garantizarse el derecho de representación, por lo que recuerda que el Reglamento de la cámara autonómica contempla la delegación del voto de aquellos diputados que causen baja por maternidad o paternidad o en los supuestos de hospitalizaicón, enfermedad grave o incapacidad prolongada.

Traducido: no ha lugar a que vayan tomar posesión físicamente de su cargo en el parlamento autonómico catalán.

De la misma forma, el magistrado instructor del «caso procés» en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha denegado la petición de traslado de Oriol Junqueras, líder de ERC y exvicepresidente del gobierno autonómico catalán, desde la prisión madrileña de Estremera a una de Cataluña.

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