En el Código Penal español no existe el delito de corrupción como tal
Macrojuicio de la trama Gürtel en Madrid, que llegó a su fin el pasado mes de noviembre y en el que se juzgaron supuestos delitos de corrupción. EP.

En el Código Penal español no existe el delito de corrupción como tal

Contrariamente a lo que se cree, en el Código Penal español no existe el delito de corrupción -corrupción pública, se entiende-, lo cual no deja de ser paradójico. Así, cuando los medios se refieren a delitos de corrupción.

El catedrático de derecho procesal, Nicolás González-Cuéllar, define la corrupción, desde el punto de vista jurídico, como «la utilización de un poder de actuación oficial o conferido al autor por una colectividad, grupo, compañía, sociedad o cualquier entidad, en interés particular para la consecución de una ventaja  indebida, patrimonial o de otro tipo en su favor o en el de un tercero».

E identifica tres elementos que concurren en su definición, sin duda una de las más precisas: 1. La existencia de un poder de actuación oficial (en la corrupción pública) o de administración, dirección o gestión de negocios (en la corrupción privada); 2. La búsqueda u obtención de una ventaja indebida (material o inmaterial fuera del uso socialmente admisible); y 3. El beneficio propio o ajeno.

Y describe hasta 6 tratados internacionales en vigor para prevenir y reprimir la corrupción.

«La corrupción -según escribe el profesor González-Cuéllar en el capítulo «La persecución penal de la corrupción y de la delincuencia económica», del libro «Halcones y Palomas»- tiene consecuencias económicas desoladoras, porque la discriminación y arbitrariedad (…) distorsionan la competencia en el mercado convirtiéndolo en disfuncional. De ello se deriva ineficacia económica y encarecimiento de los precios, retraimiento de la inversión y un obstáculo para el desarrollo».

Lo estamos viendo estos días en las sesiones del juicio de la Gürtel valenciana que preside el magistrado José María Vázquez Honrubia, titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que empresarios, políticos y los componentes de la trama han hecho un inesperado ejercicio de «strip tease» y han revelado cómo, supuestamente, se pagaban los favores políticos.

Aunque el delito de corrupción no existe como tal, este comprende 10 delitos específicos: prevaricación urbanística (artículos 320 y 322 del Código Penal), prevaricación administrativa (artículos 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (artículos 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (artículos 428, 429 y 430), malversación (artículos 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (artículos 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículos 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).

Son estos delitos los que se recogen en el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción que se siguen en los diferentes juzgados de instrucción españoles, y que alimenta el Consejo General del Poder Judicial desde principios de 2017.

Así, en el tercer trimestre de 2017, los jueces de instrucción concluyeron, en el tercer trimestre de 2017, un total de 20 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 99 personas, que fueron, o serán, llevadas a juicio por este tipo de delitos.

La información que se ofrece en él corresponde a la corrupción pública a la que se refiere el profesor González-Cuéllar, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía.

Son asuntos que tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.

Un 80,9 por ciento de sentencias condenatorias

De esa forma, entre los pasados 1 de julio y 30 de septiembre, los juzgados y tribunales dictaron 21 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 17 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 80,9 por ciento del total.

El repositorio permite también conocer el número de personas condenadas por las sentencias dictadas por delitos relacionados con la corrupción que han adquirido firmeza en cada trimestre.

La cifra que recoge la base de datos, y que en este caso corresponde al último trimestre del año pasado, es de 69 personas condenadas, según la información del Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia.

Los delitos que con mayor frecuencia aparecen en esas sentencias son, por este orden, los de prevaricación administrativa, malversación y prevaricación urbanística –es decir, delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio histórico-.

87 penados sometidos a régimen penitenciario

Por último, el repositorio ofrece los datos procedentes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, y de la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña sobre población reclusa.

En este caso, la información se refiere a las personas sometidas a régimen penitenciario –como penados o en situación de prisión preventiva- tomando en consideración el delito principal por el que han sido condenados o acusados.

A 1 de enero de este año había en España 74 penados –en 40 casos, con el de malversación como delito principal y en otros 21 con el de cohecho- y 13 preventivos.

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