Deliveroo: Visto para sentencia el primer juicio en España sobre las condiciones laborales de los repartidores

Deliveroo: Visto para sentencia el primer juicio en España sobre las condiciones laborales de los repartidores

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07/5/2018 06:00
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Actualizado: 06/5/2018 20:26
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El debate jurídico está abierto en todo el mundo. Se trata de saber qué categoría laboral tienen los profesionales que dan servicio a las plataformas de reparto de comida como Deliveroo o Glovo: trabajadores por cuenta ajena o autónomos. El primer juicio contra una plataforma colaborativa como Deliveroo tuvo lugar hace unos días en el Juzgado de lo Social 6 de Valencia.

Según Adrián Todolí, doctor en Derecho, economista y profesor investigador en Derecho del Trabajo, presente en esta vista, fue un juicio largo y complejo. Más de tres horas y media duró esta primera vista que un rider o repartidor  le ha planteado a la plataforma de reparto de comida Deliveroo. A su juicio, no cree que vaya a haber ningún tipo de acuerdo antes de conoce la sentencia de este juicio. Las posturas son claras y muy diferentes.

La empresa señala ante la juez que los riders son autónomos y tienen total libertad horaria mientras que Víctor Sánchez, el reclamante, no quiso llegar a un acuerdo con Deliveroo, como hicieron otros repartidores que lograron importantes indemnizaciones en Barcelona y Madrid. “Los derechos no se compran”, habría dicho. Cada parte ha aportado varios testigos que defienden su postura.

Sobre la aportación de la sentencia “creo que más interesante será el juicio que se haga por el acta de la inspección. Este es un juicio muy particular. Deliveroo cambia las condiciones de contrato cada tres o cuatro meses. Así fue con el contrato de ese rider. Realmente se juzga un caso muy específico y un funcionamiento diferente de la empresa del que actualmente se conoce.

La sentencia no va a juzgar las cosas nuevas sino veremos si la jueza valida lo que dice la inspección de trabajo“, destaca Todolí.

Al parecer el rider implicado fue despedido en el  mismo momento en que se planteaba montar un colectivo de riders contra «la precariedad laboral» de la plataforma digital. La empresa alegó que no había causa efecto y presenta motivos laborales.

Adrián Todolí cree que no habrá acuerdo antes del juicio entre las partes. Las posiciones están muy alejadas.

En el acta de la inspección de Trabajo se enjuicia todo el modelo de Deliveroo. Se habla que la plataforma es un medio de producción y que lo trabajadores no actuaban bajo su marca y si de Deliveroo. El cliente no le contrata de forma autónoma y sí porque pertenece a esa plataforma”.

En este caso, habrá que ser si se incorpora al expediente de este asunto. “El acta no es firme ha sido impugnada por la empresa, todo depende de la valoración que su señoría haga de la misma. Dicha acta deberá ser confirmada por algún tribunal y dentro de un año tendremos el juicio sobre el acta de inspección”, indica Todolí, autor de un libro editado por Tirant Lo Blanc sobre economía colaborativa y relaciones laborales donde aborda este fenómeno tan nuevo y complejo.

En dicho libro deja claro que «la dualidad existente entre trabajador y autónomo sirve para el momento actual a nivel de contexto laboral. Sin embargo este modelo de negocio crece más y quizás habría que tener otro tipo de regulación. En mi caso realizó una propuesta de desarrollar una regulación laboral especial que se añadiría a las dieciocho relaciones laborales especiales que ya existen, con ello se podría solucionar este tipo de problemas y sus particularidades”.

Que la tecnología permita ahora mayor libertad a los trabajadores no significa que sean empresarios. Deben tener una estructura empresarial y poder negociación, de lo contrario son trabajadores

Desde su punto de vista “hay que darse cuenta que en este nuevo escenario la tecnología permite una mayor libertad a los trabajadores y eso se aprovecha para identificarlo como autónomos. No podemos olvidar que el Tribunal Supremo ha dicho en muchas ocasiones que a pesar de esa libertad no es suficiente para pensar que esa persona trabaja por su cuenta, a no ser que tenga una estructura empresarial detrás  y tenga poder de negociación”.

La posible laboralidad que señala la doctrina no es reconocida por las empresas a juicio de este experto. “Habrá conflicto hasta que los jueces aclaren la situación con sus fallos o las propias empresas reconozcan la citada laboralidad”. Y destaca que en los próximos días habrá otros juicios similares de riders en otras ciudades españolas, caso de Barcelona donde hay una demanda de dieciséis trabajadores y otra vista en Madrid”.

En cuanto al papel del Supremo cree que será clave su pronunciamiento. “Hace poco sacó una sentencia de 16/11/2017 sobre una empresa que funcionaba similar a estas empresas, con la novedad que en lugar de funcionar con aplicación web, lo hacía desde un teléfono. Era una empresa de traductores e intérpretes y el fallo reconoce su laboralidad como trabajadores”.

Para Todolí no sería necesario que ningún juez español preguntará a Europa a nivel de cuestión prejudicial sobre estos temas “Hemos funcionado los últimos cuarenta años con los mismos conceptos a nivel laboral. Pero igual el TJUE podría decir que no es competente. En Europa hay un concepto de trabajador relacionado con leyes europeas  y aquí a lo que se refiere es a una ley española. Otra cosa es que el caso fuera de un trabajador que se desplaza de un país a otro, entonces se aplicaría el concepto europeo de trabajador y su legislación”.

Un debate jurídico emergente

Mari Luz Rodríguez, profesora Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro de Economistas Frente a la Crisis y exsecretaria de Estado de Empleo en el Gobierno de José Luis Zapatero, explicaba hace unos días, en la Jornada de Primavera organizada por ASNALA, el debate que hay en el mundo sobre la posible laboralidad en las plataformas colaborativas con el análisis de los principales fallos judiciales que ya se tienen sobre este espinoso asunto.  Unos fallos que no definen realmente la solución a este tipo de cuestiones.

“En el momento que se produzca esta sentencia nos vamos a sumar al debate existente a nivel internacional sobre esta cuestión. El debate jurídico sobre la calificación de la relación que une a las plataformas con sus prestadores de servicios, terminología que sería la más adecuada”. Recuerda que las últimas sentencias de California (EEUU) o Italia o Gran Bretaña relacionada con la calificación jurídica del sindicato para la propia Deliveroo, todas ellas diferentes en su fallo final. “ Este vaivén de sentencias señala que no está claro cuál es la calificación jurídica de este tipo de relaciones laborales”.

Mari Luz Rodríguez, en el centro de la imagen, invitada por ASNALA en su Jornada de Primavera.

Sobre una cuestión prejudicial al tribunal del Luxemburgo, Rodríguez no acaba de verlo claro “hay que darse cuenta que en el ámbito de la UE el concepto de trabajador en sus sentencias siempre se indica que debe fijarse a nivel nacional. Cuando Europa marca un concepto de trabajador solo lo hace a efectos de la aplicación de la norma europea”.

Para esta experta “lo que tendremos será una primera sentencia y luego tendremos otras. Al final será el Tribunal Supremo quien tendrá que marcar la pauta con su unificación de criterios en este tipo de asuntos tan complejos”.

A este respecto recuerda lo sucedido con el periodo de prueba en el contrato de emprendedores “ hubo sentencias para todos los gustos, a favor y en contra de dicho periodo de prueba. Es el juego habitual del mundo jurídico.  Veremos luego cuál va a ser el posicionamiento del Tribunal Supremo en estos temas. Hasta que no llegue un pleito de este tipo a este Alto Tribunal no sabremos realmente cuál va ser su posicionamiento”.

La solución al problema podría pasar por garantizar unos derechos básicos laborales, independientemente que seas trabajador por cuenta ajena o autónomo

Para esta estudiosa en derecho laboral “hay que recordar que un país como España, a diferencia de otros, tiene una tercera categoría de autónomo dependiente o trader, desde el 2007. Algunos países piensan que esta tercera categoría podría cubrir el hueco existente en este tipo de asuntos.  En nuestro país esta figura no ha dado buen resultado porque los trade son escasos y tienen mucha conflictividad”.

Respecto a la solución sobre este tipo de temas subraya que “ya que no hay claridad palpable sobre qué tipo de relación existe entre plataformas y prestadores de servicios, que no encaja en el modelo tradicional de relación laboral,  se trataría de garantizar un conjunto de derechos validos que tienen que ser aplicados con independencia de si eres trabajador o autónomo”.

Rodríguez reconoce que la contienda jurídica existe porque “no hay claridad todavía si estamos ante un contrato de trabajo o no”.

De este mínimo de derechos destacaría “el derecho a la protección de la salud; el derecho frente a la discriminación o el de defenderte colectivamente para defender tus intereses y, sobre todo, el derecho a percibir una protección social. Este conjunto de derechos habría que aplicarlos, con independencia de si eres trabajador o autónomo”.

De esta sentencia cree que es importante pero no definitiva “todos estos fallos que van a llegar ahora se irán perfilando en el mundo del derecho para ver su encaja posterior”.

 

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