El Tribunal Supremo anula un juicio porque una magistrada del tribunal colegiado de tres no podía ser imparcial
La juez había sido ponente de un caso anterior en el que las partes habían sido las mismas
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18/7/2018 15:14
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Actualizado: 02/8/2018 13:23
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña porque una magistrada, que formó parte del tribunal colegiado de tres jueces, estaba contaminada y no poseía, por lo tanto, la imparcialidad requerida para ese trabajo.
La magistrada, María Dolores Fernández Galindo, había sido ponente de un auto, «en un procedimiento anterior, con identidad de partes y objeto»; una querella por estafa presentada por la empresa Celsa Atlantic contra varios de los acusados, los mismos que en la sentencia recurrida, que absolvió a los acusados de los delitos de estafa, falsedad, concurso unible, apropiación indebida y blanqueo.
El Ministerio Fiscal, en el curso de la vista oral, recusó a la citada magistrada pero la presidenta del tribunal consideró que se formuló de forma extemporánea; e inadmitió después el recurso de súplica, en el mismo sentido, formulada por el fiscal.
La consecuencia de esa «quiebra de imparcialidad (…) acarrea la declaración de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y subsiguiente nulidad del enjuiciamiento oral de la causa, que deberá reiterarse por un tribunal del que no formen parte ninguno de los magistrados que dictaron la sentencia recurrida», dice el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela en el tribunal conformado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena Gómez, Juan Ramón Verdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer y Pablo Llarena.
La sentencia del Supremo explica que en los escritos de acusación, tanto del Ministerio Fiscal como, de manera esencialmente idéntica, de la acusadora particular ‘Celsa Atlantic’, se incluyó como hecho determinado, junto a otros, que justificaban la imputación del delito de estafa, que ‘Celsa’ vendió material siderúrgico a «Hierros y Laminados Añón SL» durante el tiempo que va de 15 de noviembre de 2007 a 28 de abril de 2008 sabiendo sus administradores que iban a dejar de atender los pagos de las ingentes compraventas.
En causa previa y distinta de la que se juzgó en la Audiencia, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo dictó auto el 7 de octubre de 2008 donde consideró que «CELSA» comenzó una línea de negocios con «Hierros y Laminados Añón SL» en la que se originaron impagos siquiera ya en febrero, marzo y abril de 2008 pero valorando que no conocía dato alguno que objetivamente permitiera afirmar que desde noviembre de 2007 desplegara un engaño relacionado con los impagos, por lo que no estima indicios de la comisión de estafa y ordenó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Al entender del recurso de apelación contra esa decisión, la Audiencia de Coruña, con ponencia de la magistrada Fernández Galindo, desestimó dicho recurso al considerar que se atendieron los pedidos a «CELSA» por parte de la empresa del acusado.
Para el Supremo, dicha magistrada, antes de tomar decisión alguna, debió abstenerse de conocer de las acusaciones formuladas en el juicio, al menos en relación a ese hecho y delito calificado de estafa.
“Abstención que debería haber llevado a excluir toda decisión, incluida la de que procedía no decidir, porque ello es también una decisión sobre la pretensión de las acusaciones y cuyo fundamento se vincula a la valoración jurídica de la decisión adoptada en la causa seguida previamente sobre ese mismo hecho, por más que con matizaciones atinentes al imputado que no implican variación sustancial”, agrega la sentencia.
Aparecen pues, según el Supremo, “justificadas objetivamente las sospechas de las acusaciones sobre la influencia de la previa decisión para traducirse en un pre-juicio sobre cual deba ser la respuesta que merece la petición, ahora reiterada por «CELSA» y el Ministerio Fiscal en esta causa, de condena fundada en el mismo hecho imputado tanto antes como ahora”.
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