En 1995 se suprimió del nuevo Código Penal un artículo que castigaba con prisión cualquier declaración de independencia

En 1995 se suprimió del nuevo Código Penal un artículo que castigaba con prisión cualquier declaración de independencia

|
27/8/2018 06:15
|
Actualizado: 15/10/2019 12:00
|

Era el artículo 214: «Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes…». El punto 5 decía expresamente: «Declarar la independencia de una parte del territorio nacional». No exigía ningún requisito de violencia. Y estaba castigado con una pena que iba «de los 6 años y un día a los 12 años de prisión».

En el actual Código Penal, aprobado en 1995,  se suprimió.

«El Código Penal de Belloch», como fue bautizado este texto legal en su momento, por haber sido su impulsor el «biministro» de Justicia e Interior (bajo el último gobierno socialista de Felipe González) Juan Alberto Belloch, exige, en su artículo 472, que dicho alzamiento sea violento.

De seguir existiendo el citado artículo, la declaración unilateral de independencia del Parlament de Cataluña podría haber sido contestada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la detención de los que la promovieron.

Ninguno de los gobiernos subsiguientes, ni el del popular José María Aznar, ni el del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, ni el de Mariano Rajoy, hicieron nada por restituir el artículo disuasorio, restando al Estado uno de los recursos más eficaces con los que había contado hasta 1995.

Este tipo penal, suprimido en 1995, tenía un largo recorrido histórico.

Procedía de una ley de 1900 que luego se incluyó, como traición, en el Código Penal de 1928.

El Código Penal de la República -de 1932- lo mantuvo como delito de rebelión.

Así siguió en los códigos penales siguientes, bajo la dictadura, empezando con el de 1944, y terminando con el de 1973, vigente hasta 1995.

Todos los textos legales citados, por lo tanto, contemplaban la declaración de independencia de parte del territorio nacional entre los fines del «alzamiento rebelde», como un delito, sin exigir que hubiera ninguna violencia como requisito imprescindible. 

En la formulación actual, si sucede de forma pacífica, no se estaría produciendo un delito de rebelión, de acuerdo con fuentes jurídicas consultadas por este diario.

Y difícilmente se podrían aplicar los delitos de traición porque lo previsto en los artículos 581 y siguientes se basan en el supuesto de un conflicto bélico, con una potencia extranjera.

Los de sedición (artículo 544 y siguientes) porque se construyen sobre el concepto de un alzamiento público y tumultuario, conectado con movimientos de masas que se transforman en algaradas callejeras, quebrantando el orden público que no, necesariamente, el orden constitucional. Este es el que se puede acercar más.

Una vez suprimida esta «bomba nuclear» -«arma de disuasión masiva»- según definición de las fuentes consultadas, la vía principal de acción que le resta al Gobierno es la de la impugnación del acuerdo del Parlament, a través del Tribunal Constitucional, como así se hizo.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial