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¿Cuál es la legítima de los descendientes y ascendientes en una herencia?

¿Cuál es la legítima de los descendientes y ascendientes en una herencia?
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados.
22/9/2018 06:15
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Actualizado: 22/3/2022 15:27
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En primer lugar, es de interés precisar, ¿Qué es la legítima? Su definición podemos  encontrarla en el artículo 806 del Código Civil que establece: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Es decir, la Ley pone límites a la voluntad del testador, que, necesariamente, ha de reservar determinados bienes a sus herederos forzosos.

De trata, por tanto de una materia de  “ius cogens”, de obligado cumplimiento para el testador.

Si éste dejara en testamento a un tercero bienes que imposibilitaran entregar a los herederos forzosos la cuantía que por Ley tienen reservada, esa disposición resultaría inoficiosa y habría de reducirse al afectar a la legítima.

Cuando hablamos de herederos forzosos nos referimos a legitimarios, que no tiene por qué coincidir con los herederos testamentarios.

Como indica, Juan José Rivas Martínez, para explicar esta cuestión, los hijos de un causante son legitimarios (herederos forzosos) porque así lo dispone la Ley, pero en principio no son herederos; sólo lo serán si el causante o testador así los nombra en su testamento.

El testador puede nombrar herederos a otras personas, y entonces los hijos serán solo legitimarios en la parte que por legítima les corresponda, la cual no podrá ser perjudicada en la cuantía establecida en el Código Civil, por los actos o disposiciones del causante.

En un artículo anterior, nos referimos a la legítima del cónyuge viudo, hoy nos centraremos a la legítima de los descendientes y de los ascendientes.

Legítima de los descendientes

Conviene recordar que cuando hablamos de hijos, no hay ninguna diferencia de trato alguna, ya sean matrimoniales, no matrimoniales, a efectos de la legítima.

Esta legítima viene regula en el artículo 808 del Código Civil cuando dispone: “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes».

«Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. La tercera parte restante será de libre disposición».

Cómo de divide una herencia

Una herencia se divide en tres tercios: el tercio de legítima estricta o corta que siempre está destinado a los herederos forzosos (hijos, padres, según los casos), el tercio de mejora (también llamado legítima larga), que como su nombre indica tiene por función “mejorar”, dar más de la legítima estricta a tus hijos o descendientes (nietos), bien a alguno o a todos.

Y por último, el tercio de libre disposición, que el causante o testador puede dejar a un tercero con el no tenga ninguna relación de parentesco, es decir, a cualquiera.

Vemos también que el artículo se refiere a hijos y descendientes (nietos, bisnietos). Pues bien, existiendo los primeros, hijos, solo serán estos los que puedan recibir el tercio de legítima estricta, no así los nietos que sí podrán recibir el tercio de mejora que está destinado, como su nombre indica a mejorar a descendientes, es decir, tanto a hijos como a nietos. Y  por supuesto, se puede mejorar a unos hijos y nietos y a otros no.

Si existen descendientes no habrá lugar a la legítima de los ascendientes.

Legítima de los ascendientes

Esta legítima variará según concurran o no los ascendientes con el cónyuge del causante, así lo señala el artículo 809 del Código Civil: “Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia». 

Por su parte el artículo 810 del mismo Código nos indica cómo se distribuye la legítima de los ascendientes de la siguiente manera: “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente».

«Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea».

Este segundo párrafo se refiere a que si el testador no le han sobrevivido sus padres pero si sus abuelos maternos y paternos, su herencia irá la mitad a la línea paterna y la otra mitad a la materna.

Si los ascendientes fueran de diferente grado (imaginemos abuelo y bisabuelo) la herencia corresponderá al de grado más cercano, es decir al abuelo.

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