Bruselas, a contra reloj para aprobar dos importantes propuestas de Directivas europeas de protección al consumidor
Aspecto general de la jornada entre los expertos en derecho de consumo sobre cómo transpondrá nuestro país las dos directivas comunitarias en esta materia.

Bruselas, a contra reloj para aprobar dos importantes propuestas de Directivas europeas de protección al consumidor

El Ministerio de Sanidad acoge un evento de la Comisión Europea sobre el “Marco para la Modernización de los Derechos de los Consumidores”
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04/10/2018 06:15
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Actualizado: 04/10/2018 11:36
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“Las nuevas normas obligarán a los mercados en línea a informar claramente a los consumidores con quién están concluyendo un contrato y quién es responsable de la ejecución del contrato», comentó Francisco Fonseca, director de la Oficina de Representación de la Comisión Europea en Madrid en el transcurso de un evento en el que participaron juristas en materia de consumo.

Junto a él Faustino Blanco, secretario general de Sanidad y  Consumo, quien destacó el deseo de este Gobierno de tener consumidores más protegidos e informados.

Francisco Fonseca, de la UE en España; Faustino Blanco; secretario General de Sanidad y Consumo; y Marga García Pérez, directora Ejecutiva de AECOSAN, en la mesa inaugural de este evento

Esta propuesta tiene por objeto mejorar las herramientas necesarias para detener las prácticas ilegales y para facilitar la reparación a los consumidores cuando muchos de ellos sean víctimas de la misma violación de sus derechos, es decir, en casos de perjuicio generalizado. Trata sobre las sanciones a los abusos y conductas de mercado contrarias a los intereses económicos de los consumidores.

En este debate participaron en dos paneles diferentes ponentes, que forma parte del procedimiento prelegislativo europeo. Antes de llegar a un texto definitivo se somete a la discusión del público conocedor del asunto. Y este va contra reloj porque las próximas elecciones europeas están previstas para la primavera próxima. De no llegar, todo el esfuerzo realizado decaería.

Dos Directivas necesarias

El nuevo acuerdo para los consumidores, impulsado por la Comisión Europea, posibilitará que las entidades cualificadas realicen reclamaciones representativas en nombre de los consumidores y reforzará las facultades sancionadoras de las autoridades de los Estados miembros encargadas de la protección de los consumidores. Además, ampliará la protección de los consumidores cuando estén conectados a internet y aclarará el modo en que la legislación de la UE prohíbe las prácticas de calidad dual engañosas para los consumidores.

El nuevo acuerdo para los consumidores está compuesto por dos propuestas de Directiva: Por un lado, una propuesta de modificación de la Directiva del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, de la Directiva relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores y de la Directiva sobre los derechos de los consumidores.

El objeto de dicha propuesta es garantizar un mayor nivel de cumplimiento de la legislación y modernizar las normas de la UE en materia de protección de los consumidores, en especial a la luz de las novedades que aparecen en el ámbito digital.

Entre sus objetivos se encuentra la regulación de las acciones colectivas.

Y, por otro lado, una propuesta sobre reclamaciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE relativa a las acciones de cesación.

El acto se desarrolló en dos paneles.

En el primero, Purificación Martorell, magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia; Blanca Rodriguez-Galindo, DG Justice and Consumers Head of Unit; Carlos Balmisa, director de Control Interno de la CNMC; Isabel Navarro, de la Agencia de Protección de Datos; Óscar López Santos, experto en consumo; Fernando Herrero, representante del Consejo de Consumidores y Usuarios; y la abogada Rosana Pérez Gurrea en nombre del Consejo General de la Abogacía  Española (CGAE) abordaron el tema de las acciones colectivas y su desarrollo normativo.

En la segunda mesa redonda: Javier Orduña, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo; Carlos Lasarte, catedrático de Derecho Civil de la UNED; María José Reyes, catedrática de Derecho Civil Universidad de Valencia; Anxo Tato Plaza, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; Bernardo Hernández Bataller, representante del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU); y José Luis Zimmermann, director General de ADigital, abordaron cuestiones relacionadas con la modernización de los Derechos de los Consumidores, las cláusulas abusivas, el derecho de desistimiento o la contratación online.

Entre los asistentes hubo muchos expertos en derecho de consumo

Desde ADICAE, cuya labor ha sido fundamental en los debates originados en torno a la acción colectiva en España, se celebra y apoya la propuesta de Directiva de la Comisión Europea que pretende abordar las deficiencias principales en esta materia en España.

“España es la que más acciones colectivas ha presentado en toda Europa, porque llevamos 20 años de fraudes masivos por entidades financieras y grandes empresas”, señaló Manuel Pardos, presidente de la asociación.

Hasta ahora, los graves fraudes colectivos han demostrado la grave ineficiencia de la acción judicial colectiva.

“Son múltiples los ejemplos en los que la realidad judicial ha puesto de manifiesto los déficits en la defensa de los consumidores como hemos observado en el caso de las preferentes o las cláusulas suelo”, indicó Fernando Herrero, secretario General de ADICAE.

La gran novedad de la Directiva es la incorporación del resarcimiento, algo por lo que ADICAE lleva luchando desde sus inicios.

Este es el gran defecto de la acción colectiva. Hasta ahora se ha limitado profundamente su eficacia tanto para corregir y revertir situaciones de abuso masivo, como para propiciar cambios de actuación y dinámicas por parte de los denominados ‘operadores de mercado’, “especialmente entidades del sector financiero y grandes compañías de sectores caracterizados por la contratación masiva como la energía, las telecomunicaciones, o el transporte”, explicó Herrero.

ADICAE sostiene que al abordar el resarcimiento desde la acción colectiva se desincentivarían las actuaciones y prácticas abusivas con carácter masivo. La resolución extrajudicial de conflictos es una materia que también debería regularse tanto en España como en la directiva.

Manuel Pardos lo explicó con este ejemplo: “ADICAE ha conseguido que interponiendo una acción colectiva judicial, las empresas se aprestaban a hablar. La mediación puede ser una solución”.

En España la acción colectiva ha quedado tan solo como “cesación pura”, negando la posibilidad de que una misma práctica o condición pueda generar efectos colectivos que hayan de ser corregidos también de forma colectiva y, “peor aun, negando la realidad: que en las relaciones de consumo no existe hace décadas ya la contratación por negociación, sino que toda ella se rige por la contratación masiva y por adhesión”, sostuvo Herrero.

Hay que sustituir la contratación masiva y por adhesión por otra realmente basada en la negociación, ahora inexistente

ADICAE cree se deben mejorar algunas facetas de esta directiva. Por ejemplo, definir mejor «asunto complejo» para dar solución a algunos temas donde el resarcimiento es complicado, como en el caso Vodafone donde se tienen que indemnizar a medio millón de usuarios con una cuantía de entre seis y diez euros.

Por otro lado, esta asociación cree que se debería especificar mejor la acción de representación que evite que el concepto y denominación «Asociación de Consumidores» se convierta en paraguas legitimador de cualquier grupo, grupúsculo, o despacho técnico o jurídico con intereses propios para una actuación escudada en una condición ajena a su realidad. En este sentido la propuesta europea debería detallar más todo lo relativo a la aplicación y ejecución de las resoluciones en acciones colectivas.

El llamado ‘New Deal‘ también es consciente del coste y duración de los procedimientos colectivos, otra de las graves deficiencias en España. Por eso impone a cada Estado el establecimiento de “modalidades procesales específicas” y el velar porque todas las acciones de representación se tramiten “con la diligencia debida”.

Todo esto puede quedar en nada si no se aplica de forma adecuada o con unos valores determinados.

Así lo aseguró el magistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña que, en su intervención destacaba el valor fundamental y transversal de la transparencia: “La transparencia se merece una política de consenso ya que beneficia a todas las partes: ciudadanos, administraciones y empresas. Estas directivas son una oportunidad de oro para construir la UE desde abajo y mejorar la vida de todos los ciudadanos europeos”.

El reto de las dos Directivas pendientes

Por su parte, Carlos Ballugera, registrador de la Propiedad de Bilbao, fue otro de los  invitados.

“Este evento sobre el llamado New Deal de los Consumidores, que sin despegarse del lenguaje sexista, abre, sin embargo, una gran esperanza sobre los remedios judiciales y las sanciones contra los abusos en la contratación masiva. Todo el mundo se preguntaba allí si la Comisión será capaz de sacar adelante esta importante iniciativa antes de las elecciones europeas de 2019”.

Para este experto “la iniciativa, es compleja, con dos propuestas de directiva, una sobre la regulación de las acciones colectivas o de representación por entidades habilitadas y la reparación de los daños a las personas consumidoras y otra, sobre la sanción de los abusos y conductas de mercado contrarias a los intereses económicos de las personas consumidoras.

En su opinión, “en un marco de debate franco y abierto se habló, con especial intensidad, de los requisitos de las entidades habilitadas para poder actuar en representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras  Se habló de la financiación de las acciones de cesación y de la importancia de establecer unas líneas de ámbito europeo sobre las soluciones colectivas, también, para la reparación de los daños causados a las personas consumidoras por los abusos. Muchos fuimos los que alentamos a la Comisión a ser ambiciosa en sus propuestas”.

Ballugera recordó  también que “modestamente intervine en este evento para recordar que la extraordinaria importancia de los remedios colectivos no nos debe hacer olvidar la necesidad de empoderar, ambiciosamente también, a las personas consumidoras individuales y reconocerlas como auténticas protagonistas, además, en este concreto campo”.

A su juicio, «en particular es necesario en Europa reconocer y en España desarrollar, el efecto «ultra partes» de las sentencias de ineficacia de cláusulas abusivas en procedimientos individuales de personas consumidoras individuales, para que los consumidores no litigantes puedan aprovecharse de las sentencias ganadas por otras personas consumidoras individuales”.

Para este registrador de la Propiedad, “hay que  modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el terreno de las acciones colectivas para recoger los planteamientos del Tribunal de Luxemburgo y es necesario desarrollar, en su caso, en esa misma jurisprudencia, el efecto «ultra partes» de las sentencias de nulidad de condiciones generales en procedimientos individuales seguidos por personas consumidoras individuales”.

Se persigue reducir la litigiosidad en provecho de las personas consumidoras.

«Es algo paradójico, porque para que las personas consumidoras se vean libres de pleitos para no sufrir abusos, es necesario que cuando consigue una sentencia de nulidad por abusiva de una condición general en un pleito, que esa sentencia tenga efecto «ultra partes», para que otras personas consumidoras no litigantes puedan aprovechar los efectos de esa sentencia en sus contratos, sin pleito o con uno simplificado y expeditivo”, advierte.

Es fundamental que las sentencias de nulidad tengan efecto ultra partes para que otras personas no litigantes se puedan beneficiar de los efectos de ese fallo

Desde su punto de vista “cuanto más sencillo y expeditivo sea el procedimiento, menos tentados a resistir judicialmente estarán los abusadores, con lo que se potencia el cumplimiento extrajudicial y espontáneo de las sentencias por las empresas y se disminuye la litigiosidad”.

Y advierte que “en ese propósito es esencial un Registro de Condiciones Generales de la Contratación europeo donde se inscriban de manera obligatoria las sentencias de nulidad de condiciones generales y también, con carácter preventivo y en pro de la transparencia del mercado, los formularios en uso de los profesionales predisponentes en los sectores de crédito inmobiliario, telecomunicaciones, transporte aéreo y seguros”.

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