Los jueces condenan a Bankia a indemnizar por 2,3 millones de euros de un swap comercializado a una cooperativa de profesores

Los jueces condenan a Bankia a indemnizar por 2,3 millones de euros de un swap comercializado a una cooperativa de profesores

El tipo de interés del swap establecido por el Banco fue del 4,12% en un momento en el que el Euribor a seis meses era del 1,23%
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11/10/2018 06:15
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Actualizado: 11/10/2018 00:13
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a Bankia a pagar 552.650 euros a una cooperativa de profesores con la que suscribió un contrato de permuta financiera (swap), más los intereses legales, y a asumir el importe de la cancelación del swap por 1.786.437 euros a fecha de la presentación de la demanda.

El cliente buscaba financiación para la construcción de un colegio concertado y Bankia condicionó la financiación del proyecto a una operación de cobertura diseñada de forma unilateral, que le causó una pérdida muy elevada. El tipo de interés del swap establecido por el Banco fue del 4,12% en un momento en el que el Euribor a seis meses era del 1,23%.

La cooperativa de profesores acudió a la entidad financiera con la intención de financiar la construcción de un colegio concertado. Bankia en el Project Finance condicionó la financiación a una operación de cobertura, diseñada por el banco, que terminó generando al cliente unas pérdidas de más de dos millones de euros.

Como recoge la sentencia de este caso defendido por Zunzunegui Abogados, “la apuesta que el derivado supone sobre los tipos de interés (…) es una apuesta que hace el cliente por indicación exclusivamente del Banco”, resultando “muy desfavorable para el cliente por la evolución de los tipos”.

El swap fue firmado antes de la entrega del dinero prestado, “lo que sitúa al producto durante un año como meramente especulativo”. Además, se contrató un tipo del 4,12% “en un momento en el que el Euribor a seis meses era del 1,23%”.

Por todo ello y siendo el swap un producto financiero complejo, la sentencia destaca el deber de información que recae en la entidad financiera. El cliente y el banco asesor deberían tener la misma información y conocimiento con respecto al riesgo del negocio.

 Sin embargo, Bankia no ofreció una información adecuada, de tal modo que el cliente “no hubiera celebrado el contrato de swap de haber conocido que podía sufrir una pérdida económica relevante, como así finalmente ha sido”.

Así pues, la entidad financiera diseñó un swap “bajo la premisa de su conveniencia” que implicó “un elevado coste para el cliente”. En consecuencia, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia que declara el incumplimiento del mandato de Project Finance por la entidad bancaria y condena a Bankia a la devolución de lo percibido por la recomendación inadecuada del producto, asumiendo el coste la cancelación anticipada.

Bankia rechazó indemnizar las pérdidas ocasionadas al colegio por la colocación de este producto tóxico, obligando a acudir al auxilio del juez para obtener la indemnización ahora declarada.

Base jurídica para que las empresas reclamen

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados considera que “esta sentencia condena a un Banco por colocar en un mandato de project finance un swap en contra del interés del cliente. A partir de ahora, las empresas a las que han colocado derivados en la financiación de proyectos tienen base jurídica para demandar”.

Para este experto, el escenario que se abre con esta sentencia es que “habrá posibilidad de demandar a todas aquellas empresas que financiaron su proyectos con bancos que aprovecharon el mandato de project finance para colocarles swaps especulativos sin avisarles ni de los riesgos ni de las condiciones en que contrataban”.

Zunzunegui recuerda que “hay muchos colegios que construyeron sus centros entre 2005 y 2010 con estos criteros y que tienen ahora base para demandar la pérdida ocasionada por el swap. Para la banca se abren los contenciosos de project finance con swaps”.

Sobre las claves de este fallo judicial, ahora considerado por la Audiencia Provincial de Madrid, nuestro interlocutor explica a CONFILEGAL que “se confirma la sentencia del juzgado de primera instancia por falta de información sobre los riesgos del swap y sobre las comisiones implícitas de las que se beneficiaba el banco en el momento de contratar”.

Otro dato que revela este experto en derecho financiero es que “la sentencia considera que el banco era el asesor de colegio y que su recomendación de contratar el swap fue inadecuada. Considera que era un producto meramente especulativo que fijaba el tipo de interés del swap al 4,12% cuando en el momento de contratar el tipo de interés de mercado era del 1,23%”.

Para Zunzunegui, las reclamaciones de los swaps se han judicializado. “El año pasado, el 10% de las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fueron de swaps, la mayoría de condena al banco. Se desestiman aquellas demandas de nulidad en la que ha quedado acreditado que el banco cumplió su obligación de informar. Todavía hay pocos casos de petición de indemnización por comisiones implícitas no informadas al cliente”.

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