La sentencia del Supremo puede ser la puntilla para los Juzgados de cláusulas suelo
El edificio de Gran Vía, 52, de Madrid, que alberga a 7 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y 12 Juzgados de lo Mercantil. Wikipedia.

La sentencia del Supremo puede ser la puntilla para los Juzgados de cláusulas suelo

|
18/10/2018 11:57
|
Actualizado: 18/10/2018 14:14
|

Anula una sentencia previa de 28 de febrero que indicaba que era el consumidor quien debiera abonar dicho impuesto.

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

Este fallo anula otro de febrero de este año de la Sala Civil de este Alto Tribunal quien señalaba que era el cliente quien debía abonar este impuesto.  

La sentencia de la sala Contenciosa Administrativa  del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Este tributo suponía el principal coste de constitución de una hipoteca y se generaba por firmarla ante notario e inscribirla en el registro. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma. En términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, «que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca».

LO QUE IMPLICA LA NUEVA DOCTRINA

Ese punto de vista ya lo adelantaba Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo en CONFILEGAL  quien hablaba de análisis desenfocado del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

“Estamos satisfechos con este fallo y llega en un momento importante. Es bastante factible que a partir de ahora la Sala Civil siga los postulados en IAJPD de la Contenciosa”, afirma el abogado.

Para Ribón, es bastante previsible que antes de Navidades tengamos otro aluvión de demandas sobre AJD. “Creo que la decisión tomada este miércoles por parte del Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia de mantener los juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo, tras este fallo judicial, puede dar la puntilla a dichos juzgados”.

Este jurista reconoce que el fallo ha llegado en un momento en el que muchos abogados cuestionaban los últimos fallos del Supremo en materia hipotecaria. Hay que recordar que la doctrina que hoy se anula, el consumidor no paga IAJD ya tenía muchas resoluciones en dicha Sala Contenciosa Administrativa y que el propio Tribunal Constitucional también lo bendeció en otro fallo reciente”.

Desde su punto de vista esta sentencia “deja claro el desconcierto e incertidumbre que vivimos a nivel judicial”.

Para Ribón, lo primero que tiene que hacer un abogado ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo es tener en cuenta tres pautas importantes que explica a CONFILEGAL.

“En primer lugar , sentencias notificadas en el último mes y en plazo de recurso de apelación. Debe empezar por ahí y no reformular demandas. Lo urgente son esas demandas que hay que recurrir citando esta sentencia del Supremo”, cuenta.

Otra actuación que indica tiene que ver “aquellas demandas hipotecarias presentadas y no admitidas todavía y no se ha efectuado el traslado. Se puede plantear reformularlas e incluir también la petición de recurrir el IAJD”.

Por último, Ribón alude a “ las nuevas que se vayan a presentar a partir de ahora hay que incluir esta nueva doctrina del Tribunal Supremo”.

Sobre quien puede recurrir este fallo nos señala a aquellos “ a aquellos que les hayan notificado las sentencias en primera instancia e incluso de apelación y que estén en plazo de apelación o casación. Este tema dentro de seis meses lo tendremos en la Sala Civil, no olvidemos que el fallo es de lo Contencioso”.

La cuestión está en las sentencias que ya son firmes “ese es el problema. Los que lo hubieran hecho y ya tengan la sentencia firme es más complicado que puedan  tener éxito en su reclamación”. Para este jurista “ hay diferentes situaciones dependiendo de cómo se haya presentado la demanda. Hay personas que pedían el IAJD y se lo denegaron y tienen sentencia firme. Poco pueden hacer y otros que no lo pedían , ahora lo pueden solicitar sabiendo que hay un fallo del Supremo que respalda su reclamación”.

De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

La nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales