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La litispendencia internacional y el reconocimiento de sentencias: Así funciona

La litispendencia internacional y el reconocimiento de sentencias: Así funciona
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. winkelsabogados.com.
10/2/2019 06:15
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Actualizado: 06/3/2024 12:55
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La litispendencia internacional, íntimamente ligada al reconocimiento de sentencias, tiene como objetivo impedir que existan dos sentencias, en dos países distintos, que den solución al mismo asunto.

Cuando esta cuestión se plantea en países de la Unión Europea se regula a través de los reglamentos comunitarios.

Pero cuando se presentan supuestos de litispendencia o de reconocimiento de sentencias con países a los que no se aplican los Reglamentos comunitarios, ambas cuestiones se regulan por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil(BOE 31 de julio de 2015).

Supongamos que una pareja de dos nacionales españoles que residen en Canadá se quieren divorciar.

El marido interpone la demanda de divorcio en España.

Los tribunales españoles son competentes porque los dos son nacionales españoles (artículo 3 del Reglamento 2201/2003).

La esposa, un tiempo más tarde, interpone otra demanda de divorcio ante los tribunales de Canadá, que también se declaran competentes porque las partes residen en aquel lugar y así lo prevé la ley canadiense.

Por tanto, como ambos tribunales son competentes, si no se plantea la litispendencia con carácter previo, se acabarán dictando dos sentencias, una española y otra canadiense.

¿Qué ocurre si la esposa solicita el exequatur de la sentencia dictada en Canadá, y el esposo tiene su sentencia dictada por un juzgado español?

El resultado es que la sentencia de Canadá no será reconocida nunca en España.

Si ya hay sentencia en España, no se puede reconocer la sentencia extranjera.

El artículo 46 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional (LCJIC) es muy claro al respecto: “Las resoluciones extranjeras firmes no se reconocerán d): Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España”.

La opción de que cada sentencia tenga eficacia en el país en el que se dictó es claudicante e insatisfactorio, produciéndose un caos desde el punto de vista de la economía procesal, de la armonía internacional de soluciones y, en definitiva, desde la búsqueda de un resultado justo y uniforme a nivel internacional.

De hecho, la litispendencia es una institución preventiva cautelar de la cosa juzgada, es decir, la solución para la falta de armonía internacional.

Si se interponen dos demandas, cada una en un país, se debe aplicar el principio universalmente conocido prior tempor, potior iure.

Nuestros tribunales así lo hacen y, conforme al artículo 37 de la LCJIC paralizarían el procedimiento español siempre que la demanda española se interpusiera después de la demanda en territorio extranjero.

Si la demanda se interpone en primer lugar en España, el artículo 37 LCJIC ordena al juez seguir con nuestro procedimiento.

Es decir, en el ejemplo que hemos puesto, los tribunales españoles no pueden admitir la litispendencia al ser la demanda española la primera interpuesta.

Conforme al artículo 37 LCJIC, el juzgado español sólo puede suspender el procedimiento si existiera un proceso pendiente que se hubiera interpuesto con anterioridad al proceso español.

Pero ¿qué ocurre si, en el caso que hemos propuesto –dos nacionales españoles con una demanda anterior en España y una demanda posterior en Canadá- los tribunales de Canadá inadmiten la litispendencia planteada por el abogado canadiense del esposo, y dictan sentencia?

¿Se podría pretender que la sentencia de Canadá fuera reconocida o tenida en cuenta por las autoridades españoles? La respuesta es no.

El artículo 46. f) de la LCJIC señala que “Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán: cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero”.

Si ya existía una demanda abierta en España, plantear otra en otro Estado es una conducta fraudulenta que no puede ser premiada con la eficacia del resultado.

Por tanto, si ya hemos dictado sentencia en España, la resolución extranjera no se reconoce, y tampoco se reconoce si tenemos el procedimiento aún abierto y se inició antes que el procedimiento extranjero.

La situación es totalmente distinta en el ámbito comunitario, donde hay reconocimiento automático de sentencias y donde recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en sentencia de 16 de enero de 2019, que el incumplimiento de la litispendencia no es por si solo una causa de no reconocimiento de sentencias, pero es obvio que las soluciones intracomunitarias no pueden ser extendidas a los terceros Estados para los cuales, afortunadamente ahora, el panorama de la litispendencia y el reconocimiento está aclarado con la Ley de Cooperación del año 2015.

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