La Ley de Contratos del Sector público cumplirá su primer año de vigencia como marco normativo para una mejor gestión de los concursos públicos que alcanzan el 20% del PIB nacional.
El próximo nueve de marzo se cumplirá el primer año de la puesta en marcha de la Ley de Contratos del Sector Público, (LCSP) una norma que se ha gestado para democratizar los concursos y licitaciones públicas desde la transparencia, la mayor presencia de la pyme.
Para Jorge Pipaón, socio del área de derecho público del despacho de abogados Toda & Nel-Lo, y abogado del Estado en excedencia, “los objetivos de esta norma son ambiciosos y se cumplirán totalmente en unos años. Creemos que la evolución de las administraciones para aplicarla es positiva hasta el momento”.
Cree que un año es poco tiempo para hacer una evaluación suficiente.
Para Ricardo Nel-lo, otro socio de esta práctica de este despacho “la contratación pública está fomentando la participación de las pymes. Hay al mismo tiempo una mejor regulación de la subcontratación, mas abierta y flexible y además vela por los intereses de los subcontratistas. La administración puede comprobar si se paga o no a los subcontratistas”.
Al mismo tiempo reconoce que empresas y administraciones están asimilando todos los cambios que conlleva esta norma compleja y extensa “ha costado mucho pero se empieza a asimilar y hacerla propia. Se trata de hacer más sencilla la contratación pública”, subraya.
Desde este despacho, muy volcado al derecho público, se señalan los aspectos claves a tener en cuenta por una empresa a la hora de introducirse en la actividad de la licitación pública:
“Uno de los grandes objetivos de la Ley de Contratos , en todos sus trámites de contratación pública, junto con lograr que las ofertas tengan la mejor relación entre calidad y su precio”, explica Pipaón.
Esta transparencia debe permitir “ que cualquier contratista pueda conocer y examinar sin trabas “ las condiciones de participación, de adjudicación y los criterios de evaluación antes de participar en condiciones de igualdad”, resalta.
“Otro de los grandes objetivos es la supresión de los obstáculos para la permitir la participación de las PYMEs en las grandes licitaciones en condiciones de igualdad”, resalta María Antonieta Fernández, «of counsel» de este despacho.
Al mismo tiempo resalta que “para ello deben eliminarse criterios de selección de licitadores o de adjudicación de ofertas desproporcionados con lo que se pretende contratar”.
Desde el punto de vista de Pipaón, “ya no se trata de la oferta económica más ventajosa y que esa propuesta tenga un precio bajo. No es una ley orientada a la subasta. Se trata de que exista una relación entre calidad de la propuesta a coste eficiente integrándose elementos cualitativos en cuestiones medio ambientales y sociales o de innovación”.
A juicio de Nel-lo “esta cuestión está relacionada con la transparencia. La administración debe describir o motivar al detalle los aspectos esenciales del contrato como su precio o su duración. Se trata que tengan una adecuada justificación en las memorias, documentos descriptivos de los contratos y en los pliegos”.
Para el propio Ricardo Nel-lo “hay que verlo desde dos perspectivas. La primera analizar la capacidad del contratista de forma objetiva para ver si realmente puede ejecutar dicho contrato”.
Esos criterios de selección deben ser proporcionados en relación con cada oferta “ lo que también ayuda a que las pymes participen. No se puede poner cualquier límite de acceso a un contrato”, indica. El contratista tiene la posibilidad de impugnar los pliegos si ve que esos criterios son exagerados.
Lo aclara Jorge Pipaón al resaltar que “cuando una empresa contrata con la administración asume un riesgo operativo. Pero la asunción de esa posición de contratista tiene que ayudarle a recuperar sus inversiones y a tener un beneficio razonable. Los contratos de servicios y de concesiones deben permitir no solo recuperar los costes de las inversiones sino obtener un rendimiento o un beneficio razonable”.
Según Nel-lo “El precio de los contratos debe basarse en la idea de que es un derecho del contratista y subcontratista. Su abono en tiempo y forma una obligación tan de la Administración y del contratista en caso de subcontratación”.
También la ley establece mecanismos al contratista que tendrá compensaciones si cualquier administración se retrasa en el pago en un procedimiento judicial rápido.
Ya existía con la anterior normativa para contratos con cuantías elevadas”, destaca Nel-lo “ ahora se ha potenciado mucho , bajado esas cuantías y está funcionando bien, sobre todo a nivel estatal y de comunidades autónomas”. Ahora gracias a este recurso hay muchos contratos que se pueden impugnar.
Los plazos de este recurso tienen que ver con el acto que se recurre “la ley distingue para cada acto un plazo. Cuando se impugna una contratación hay quince días para reclamar. En el momento de esa impugnación automáticamente se suspende el proceso de licitación y no se puede formalizar el contrato hasta que se resuelva el recurso”, subraya Fernandez.
“Ya existe una plataforma electrónica donde la administración vuelca la información de cada expediente. Está siendo poco a poco un canal especifico para la presentación de las ofertas de los diferentes licitadores”, destaca Pipaón, quien revela que si la Administración no utiliza este cauce online “ tiene que justificar de forma acreditada porque no lo hace.
La tramitación electrónica exige un tiempo de adaptación, pero ahorra costes, tiempo y facilita la presentación de ofertas “ eso hace que las empresas tengan que asumir algún coste para adaptarse a esta plataforma online y que las administraciones las mantengan de forma adecuada para su uso”. En estos momentos en el Registro online de Empresas licitantes hay un cierto colapso, según nos describe este jurista.
Es otro elemento que ofrece valor añadido a las ofertas que se presenten. Esto significa que “la LCSP dota a las Administraciones, poderes adjudicadores en general y entidades de su ámbito de aplicación al uso de las herramientas para obtener no solo ofertas al mejor precio, sino que se puedan vincular con objetivos y con políticas públicas en beneficio del interés general, relacionados al objeto del contrato”, concluye Pipaón.