Vencimiento anticipado: El juez Soler resuelve el asunto pendiente tras el fallo del TJUE
El magistrado Guillém Soler.

Vencimiento anticipado: El juez Soler resuelve el asunto pendiente tras el fallo del TJUE

Archiva la ejecución hipotecaria y remite al acreedor a un proceso declarativo que genera automáticamente una demora o retraso en la pérdida de la vivienda que no puede calificarse como perjudicial para el consumidor
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22/5/2019 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 17:25
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En un auto de 23 páginas sobre la ejecución hipotecaria, el magistrado Guillem Soler Solé, quien instó una de las cinco cuestiones prejudiciales de las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió ésta y la del Tribunal Supremo de forma conjunta –quedan pendientes de sentencias las otras tres–, mantiene la línea de otros juzgados y archiva la ejecución hipotecaria para que asunto acabe en un proceso declarativo.

Soler, titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona,ya explicaba hace algo más de un mes a Confilegal que “este fallo contesta en parte la cuestión prejudicial planteada, aunque no entra en todos los detalles”.

A su juicio, por lo que ha ido viendo, el fallo del TJUE se expresa en unos términos que puede generar confusión.

Para este magistrado «es posible que podamos asistir a medio plazo al final de dichas ejecuciones en temas de consumo y con plazo largo de amortización si disponen de cláusulas de vencimiento anticipado”.

Soler Solé espera con interés como va a resolver el Tribunal Supremo el caso pendiente de la cuestión prejudicial. De momento no hay noticias sobre este tema, situación que otros expertos la consideran extraña que este Alto Tribunal aún no hay resuelto su asunto que generó la cuestión prejudicial.

A día de hoy el TJUE aún no se ha pronunciado sobre otras tres cuestiones prejudiciales que corresponden a los asuntos C-92/16 -Juzgado de Primera Instancia 1 de Fuenlabrada-, C-167/16 -Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander- y C-486/16 – Juzgado de Primera Instancia 16 de Alicante- para que haga las matizaciones oportunas y luego los respectivos juzgados resuelvan estos temas.

Guillem Soler explica que “en síntesis, denegué el despacho de la ejecución hipotecaria por considerar que la cláusula de vencimiento anticipado en la que se basaba la ejecución es abusiva y por no ser viable, en contra de lo que había planteado el TS, la aplicación supletoria, en vez de la cláusula, del artículo de la Ley de enjuiciamiento civil (693.2) que prevé la posibilidad de acudir a la ejecución hipotecaria con reclamación de la totalidad de las mensualidades pactadas”.

Este magistrado señala que “he llegado a esta conclusión aplicando los dos criterios fijados por el propio TJUE en la sentencia de 26 de marzo de 2019: para el TJUE únicamente puede sustituirse una cláusula abusiva aplicando supletoriamente una norma interna si el contrato afectado no puede subsistir sin la indicada cláusula y si la nulidad total del contrato es especialmente perjudicial para el consumidor”.

Cláusula de vencimiento anticipado no es esencial para el contrato

Soler considera «que el contrato de préstamo puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado (porque no es un elemento esencial de este contrato y porque la nulidad del vencimiento no implica necesariamente la nulidad de todo el contrato)”.

Al mismo tiempo llega “a la conclusión de que la anulación de todo el contrato no tiene que ser necesariamente más perjudicial para el consumidor, especialmente si comparamos los efectos de esta anulación de todo el contrato (en la que el prestatario debería devolver al prestamista todo el capital recibido al inicio del contrato pero el prestamista debería devolver al prestatario todos los intereses cobrados) con la situación en la que ya se encuentra el consumidor (una ejecución hipotecaria ya en marcha por la totalidad de la deuda y en la que inminentemente puede perder su vivienda)”.

Para el titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona “además, el solo hecho de archivarse la ejecución hipotecaria y remitir al acreedor a un proceso declarativo genera automáticamente una demora o retraso en la pérdida de la vivienda que no puede calificarse como perjudicial para el consumidor”.

Al mismo tiempo añade que “el hipotético juicio declarativo al que debería acudir el prestamista, basado en el art. 1124 CC (resolución del contrato por incumplimiento), no necesariamente tiene que ser estimado: puede ser desestimado si el incumplimiento del prestatario no es suficientemente grave”.

Para Soler, “ello puede darse, por ejemplo, si, a pesar de haberse producido bastantes impagos, el consumidor alega en la contestación la abusividad de varias cláusulas (por ejemplo, la de gastos, la cláusula suelo, etc.) que, de ser estimada, implica una reducción del impago real, que puede pasar a ser insuficientemente grave para un efecto tan radical como es la resolución del contrato”.

Asimismo, “he relativizado los supuestos privilegios procesales de los que el consumidor goza en la ejecución hipotecaria, al considerar que no es impensable que algunos de ellos lleguen a aplicarse también, por analogía, en una ejecución ordinaria”, comenta el magistrado Guillém Soler.

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