Anulan un contrato de mantenimiento de un ascensor de una comunidad de propietarios por contener una cláusula abusiva
Zardoya Otis, la empresa de ascensores que ha recibido este varapalo desde la justicia.

Anulan un contrato de mantenimiento de un ascensor de una comunidad de propietarios por contener una cláusula abusiva

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31/8/2019 01:15
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Actualizado: 26/3/2021 12:50
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El gigante del sector de los ascensores en España, Zardoya Otis, ha recibido un fuerte revés en el Juzgado de Primera Instancia a Instrucción 3 de Torrelavega, Cantabria, al ver anulado el contrato de mantenimiento que tenía suscrito con una comunidad de propietarios por contener una cláusula abusiva.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal–, la magistrada Raquel García Hernández, considera, además, a la comunidad de propietarios a la que había demandado Zardoya Otis, como un consumidor. 

«No resulta razonable obligar al consumidor (no se discute que la comunidad de propietarios demandada lo es)», escribe la magistrada.

«En aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios, procede declarar la nulidad de la cláusula relativa a la prórroga del contrato y la relativa a la resolución contractual que contiene la penalización que fundamenta la pretensión de la parte actora», se puede leer en el fallo, que tiene fecha de 3 de junio pasado, el 257/2018.

La sentencia de la magistrada García Hernández abre un camino de defensa, hasta ahora no demasiado explorado, a las comunidades de propietarios a través de la Ley de Consumidores y Usuarios, como ha sido este caso, defendido por Luis Iribarren, de la firma de abogados Lawyou

UNA EMPRESA QUE FACTURA 800 MILLONES DE EUROS AL AÑO

Zardoya Otis, empresa que factura 800 millones de euros anuales y que en los últimos meses ha absorbido a otras dos compañías del sector –Elko y Sige Ascensores–, exigía al condominio una indemnización de 737,28 euros por haber cancelado unilateralmente el contrato de mantenimiento de ascensores que suscribieron con fecha de vigencia desde el 1 de abril de 2014 por un periodo de 5 años, prorrogable por otros 5. 

La compañía de ascensores sustentaba su reclamación en la cláusula sexta del contrato, que regula la resolución del mismo y fija una indemnización del 50 por ciento del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta que se finalizara el plazo contratado, sobre la base del último recibo devengado.

La comunidad de propietarios comunicó, a través de su administradora, su decisión de rescindir el contrato de mantenimiento con Zardoya Otis en marzo de 2018.

Quedaban, por lo tanto, 11 meses de contrato por delante.

Iribarren invocó, en defensa del condominio, que tanto las cláusulas relativas a la duración del contrato, que contemplaba la prórroga automática, como la penalización por rescindirlo eran nulas por ser abusivas.

Una línea que siguió la magistrada.

«El contrato fue unilateralmente redactado por la demandante [Zardoya Otis]. Se trata de un contrato impreso tipo, sobre el que nada se negoció al respecto de plazos, resolución anticipada e indemnización a abonar, tal y como manifestó (…) la administradora de la comunidad al tiempo de la contratación», dice la sentencia 257/2018. 

«Mediante escrito notificado a la demandante el 1 de marzo de 2018, la comunidad de propietarios demandada le comunicó ‘la decisión de prescindir del servicio de mantenimiento del ascensor, que hasta ese momento su empresa nos venía prestando’. De dicho contenido se aprecia que la demandada no tuvo por resuelto el contrato por causa de incumplimiento imputable a la demandante sino que se limitó a desistir unilateralmente de él», añade.

La magistrada García Hernández recuerda, en su fallo, tres sentencias, una de la Audiencia Provincial de A Coruña, la 230/2014, de 11 de septiembre, otra de la Audiencia de Murcia, la 618/2014, de 30 de octubre, y una tercera de Cantabria, la 27/2014, de 20 de enero, que ya se pronunciaron unánimemente contra la mencionada prórroga de contratos similares.

La demandante «incorporó la cláusula de prórroga» y es quien «resulta beneficiaria de ella».

Por lo tanto, «tal prórroga perjudica objetivamente la libertad contractual cae la demandada. Estamos en presencia de una cláusula abusiva».

Sobre la indemnización, los 737,28 euros reclamados por la empresa, la magistrada García Hernández cita el fallo de la Audiencia de Cantabria que dice que «la indemnización de daños pretendida por el predisponente [Zardoya Otis] tampoco encuentra asidero en los parámetros de ponderación aplicables al presente caso».

La sentencia es firme por haberse dictado en un juicio verbal y porque la cuantía es inferior a 3.000 euros, tal como establece el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

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