El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el control judicial de los laudos arbitrales
Esta pirámide truncada es la sede del Tribunal Constitucional en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el control judicial de los laudos arbitrales

Admite a trámite un recurso de amparo bufete B. Cremades y Asociados sobre un laudo anulado por el TSJM
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08/10/2019 06:47
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Actualizado: 26/3/2021 12:18
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La problemática de la anulación de los laudos arbitrales por los 17 Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) existentes podría dar un vuelco tras la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de un recurso interpuesto por el despacho B. Cremades & Asociados tras dos decisiones del TSJ de Madrid (TSJM).

La intervención de estos tribunales más en el fondo que en la forma de los laudos está generando problemas en la comunidad de expertos en arbitraje y dañando la reputación de nuestro país como sede arbitral segura.

El pasado 16 de septiembre de 2019 el Tribunal Constitucional admitía  a trámite el recurso de amparo que el despacho de abogados B. Cremades & Asociados interpuso en julio de 2018 contra la sentencia 1/2018 de 8 de enero de 2018 y contra el auto de 22 de mayo de 2018 de la de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

Resoluciones éstas por las que se anuló un laudo dictado en un arbitraje en equidad, al considerar el TSJM que el laudo en equidad no se encontraba suficientemente motivado por el árbitro.

Este recurso interpuesto por los abogados Bernardo Cremades, Javier Juliani y Ángel Tejada era admitido a trámite tras considerar este tribunal:

  1. Que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional.
  2. Que el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional.
  3. Porque la vulneración del derecho fundamental que se denuncia en el recurso pudiera traer causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la Ley, que el Tribunal Constitucional pudiera considerar lesiva del derecho fundamental.

Como se puede ver en la web de este despacho español (uno de los mejores posicionados en las últimas décadas en materia de arbitraje), la estimación del recurso podrá determinar el abandono de los criterios judiciales que se vienen aplicando.

En particular sobre el control judicial del laudo arbitral, que tanta crítica y consternación ha suscitado en el foro y que tan contraria resulta en orden al desarrollo del arbitraje, en especial internacional, en España.

¿Podría ponerle coto? Esa es la pregunta que se hacen muchos expertos en arbitraje.

Para los abogados que han interpuesto este recurso, el problema viene de largo y los tribunales de justicia, primero las Audiencias Provinciales y ahora los TSJ, tras las nuevas competencias asumidas en materia de control del laudo, lo han interpretado mal.

Al parecer el problema se encuentra en un indebido entendimiento por los tribunales de la calificación del arbitraje como «equivalente jurisdiccional», acuñada en su día por el Tribunal Constitucional, en vista de que el laudo, como la sentencia judicial, produce el efecto de la cosa juzgada.

Sin embargo, estos juristas creen que no es lo mismo y que por tanto las sentencias y los laudos no pueden tener el mismo control jurisdiccional. Son cuestiones diferentes.

El problema es que se está aplicando el mismo control de las sentencias a los laudos.

La jurisdicción ordinaria se establece sobre el articulo 24 de la Constitución, mientras que el laudo arbitral lo hace desde el artículo 10 y el 1.1 de nuestra Carta Magna, donde se habla de la autonomía y la libertad de las partes.

Bernardo Cremades, socio director del despacho Bernardo Cremades & Asociados.

La autonomía de las partes, en peligro

En virtud de la autonomía y la libertad, las partes pactan para que sus disputas las resuelva un profesional experto en materia que es un árbitro, no para que lo haga un tribunal judicial al controlar la decisión del árbitro.

El planteamiento que hacen los abogados de B. Cremades & Asociados en su recurso de amparo, ahora admitido a trámite, es que la motivación de la decisión de un árbitro no debe revisarse por la jurisdicción ordinaria como si de la motivación de una sentencia se tratara, porque no son lo mismo.

Debe tenerse en cuenta que solo se vienen a admitir a trámite el 1% de los recursos de amparo que llegan al Tribunal Constitucional, pero las estadísticas vienen a resultar en que la mayoría de los recursos que se admiten a trámite salen adelante mediante su final estimación.

El asunto en cuestión tiene que ver con una sociedad en la que una familia estaba enfrentada por un patrimonio. Una madre y sus dos hijas tienen el 72% de la sociedad y la otra parte, el hijo del primer matrimonio, el 28% restante.

Sin embargo, pese a tener la minoría del capital social, el hijo tiene un voto múltiple de sus participaciones y por ello la mayoría de voto.

Después de una dura contienda judicial y de un arbitraje fallido, la madre y las dos hijas se dirigieron al despacho de Bernardo Cremades y finalmente, después de un segundo arbitraje, el árbitro Rafael Jiménez de Parga acordó mediante un laudo de equidad que se tendría que disolver y liquidar la sociedad, de tal forma que cada uno de la sociedad recibiera la parte que la corresponde.

El problema vino en que después, el laudo dictado por el árbitro fue anulado por el TSJM por motivación insuficiente.

Este fallo del TSJM, cuya ponente fue la magistrada Susana Polo, ahora magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, anuló el laudo porque, a juicio de la Sala el árbitro no había motivado suficientemente su decisión.

Esa es la cuestión que se ha recurrido y que desde este bufete español creen que el Tribunal Constitucional podría solucionar tras admitir a trámite el citado recurso de amparo por esta cuestión.

Desde el despacho se insiste en que la motivación de los laudos no es una cuestión de orden público, es una cuestión de lo que establezcan la partes. En Derecho español se contempla incluso los laudos no motivados, indican estos juristas.

Y es que España es parte del convenio de Ginebra y en dicho convenio se estipula que las partes podrían acordar la no motivación de los laudos.

Los argumentos del recurso planteado son, en sus líneas fundamentales, los considerados y expuestos por los abogados Ángel Tejada y Javier Juliani en el artículo publicado en la web del bufete con el título «la anulación de los laudos por insuficiencia de motivación» de marzo del 2018, donde se afronta en este tema tan polémico.

Al parecer el Tribunal Constitucional tendría pendiente otro asunto relacionado con el arbitraje, anterior al que estamos analizando, sobre si las partes pueden desistir de la anulación del laudo una vez que este llegó al TSJM.

En esta coyuntura el propio TSJM señalaba que una vez que le llega a él se podría pronunciar de oficio. Al parecer, este asunto también se ha admitido a trámite, pero el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado.

Poner freno a los tribunales

La sensación existente en la comunidad arbitral española es que ha llegado el momento de poner freno a las cada vez más frecuentes injerencias judiciales en el arbitraje, propiciadas por el control del laudo por parte de los tribunales.

Un fallo estimatorio aclararía mucho el panorama para el arbitraje. La sensación existente es que no deberían entrar en el fondo del arbitraje, cuestión que hacen ahora con frecuencia estos tribunales, con el consiguiente daño a la reputación de nuestro país como sede arbitral.

La expectación ante este recurso de amparo es enorme. La comunidad arbitral está esperando un fallo a favor del arbitraje y la autonomía de las partes.

Ha sido el despacho de Bernardo Cremades, uno de los pioneros del arbitraje en nuestro país, quien está gestionando este tema. Este prestigioso jurista es uno de los árbitros más reputados a nivel internacional según los rankings del sector.

Según fuentes del sector, fueron los mismos abogados de este despacho los que, hace dos años y defendiendo a la empresa Puma, lograron un fallo muy importante en material arbitral en cuanto a la responsabilidad de los árbitros.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmaba en sentencia 102/2017, de 15 de febrero, la condena a Luis Ramallo y Miguel Temboury a indemnizar cada uno a la empresa Puma con 750.000 euros por actuación temeraria en su labor en un arbitraje en el que estaba implicada dicha entidad, al dictar el laudo definitivo prescindiendo del tercer árbitro, que era el designado por Puma.

Dicha Sala ratificó los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid, y calificó la conducta de Ramallo y Temboury como “insólita e insospechada que está al margen del buen juicio de cualquiera”, ya que violentaron de forma palpable las reglas arbitrales.

En el fallo se indica la infracción por el principio de colegialidad arbitral que señala no se puede excluir a ningún árbitro de la decisión final.