Absueltos tres acusados de estafar casi 120.000 euros en naranjas a una empresa de la Casa de Alba
Edificio de la Audiencia Provincial de Sevilla. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Absueltos tres acusados de estafar casi 120.000 euros en naranjas a una empresa de la Casa de Alba

El tribunal considera acreditado que los acusados eran socios y administradores de la empresa Zumosur
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11/10/2019 06:19
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Actualizado: 10/10/2019 18:37
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a J.M.L., A.J.C.M. y S.T.B. quienes estaban acusados de estafar con su sociedad mercantil casi 120.000 euros a una empresa, vinculada a la Casa de Alba, tras no pagar una remesa de naranjas.

En la sentencia, fechada el 16 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala absuelve a los tres procesados de los delitos de estafa y falsedad documental de los que venían siendo acusados y declara de oficio las costas causadas durante el proceso.

El tribunal considera acreditado que los acusados eran socios y administradores de la empresa Zumosur y que en virtud de las relaciones comerciales que venían manteniendo desde hacía años con la empresa Eurotécnica Agraria –vinculada a la Casa de Alba–, en marzo de 2012, la primera entidad suscribió «uno o más contratos de compraventa» de naranjas con Eurotécnica que emitió facturas por importe de 116.221,43 euros.

Así, la Sala continúa su relato de hechos probado e indica que respecto de una de las facturas, concretamente por importe de 70.000 euros, la entidad Zumosur emitió para su abono tres pagarés por importe de esos 70.000 euros.

Desglosados en la cantidades de 23.300 euros, de 23.450 euros, y de 23.250 euros, con diferentes fechas de vencimiento.

«No iba a poder atender el pago»

El tribunal añade que al aproximarse el vencimiento de los pagarés y como Zumosur «se percató de que no iba a poder atender el pago a su vencimiento por problemas de liquidez», se sustituyeron los referidos pagarés por otros tres correspondientes a cuenta corriente de otra entidad Valsur Fruits.

Entidad esta perteneciente a los acusados y que derivaba de la empresa De Gea Montesa, «de la que era administrador único el acusado J.M.L.».

Igualmente, el tribunal señala que estos pagarés «tampoco fueron abonados» y finalmente «no pudo concluirse» en el Registo Mercantil el cambio de denominación de la entidad De Gea Montesa por Valsur Fruits.

Para la Sala «no ha quedado acreditado» que estos hechos descritos sean constitutivos de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa que solicitan las acusaciones toda vez que el incumplimiento de las obligaciones contractuales «no es en principio punible».

Existiendo «otros remedios» en el ordenamiento jurídico para exigir el pago de lo que se adeuda, distintos de la sanción penal, estando «expresamente prohibida» la prisión por deudas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Continuando esa línea la Sección Cuarta apunta que para que pueda hablarse de la existencia de un delito de estafa «hace falta algo más que un simple incumplimiento contractual» dado que «es preciso» para que se entienda cometido dicho delito, que el desplazamiento patrimonial realizado por la víctima sea «producto de un error causado por el engaño provocado por el autor» y que ese engaño ha de ser «eficaz y bastante» y además «antecedente o al menos coetáneo» al acto de desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo.

Asimismo, la Sala señala que, partiendo de la doctrina que marca el Tribunal Supremo, esta causa no cuenta con prueba de cargo «suficiente» para alcanzar la convicción de la efectiva comisión de un delito de estafa, «sino sólo con conjeturas, que no reúnen los requisitos necesarios para que se pueda alcanzar la certeza que exige un pronunciamiento penal condenatorio».

En concreto, el tribunal reseña que las acusaciones se basarían «implícitamente» para realizar su imputación en el dato de que la empresa de la que eran administradores los inculpados «se hallaba en una situación de insolvencia o próxima a la insolvencia en la fecha de la compra a la entidad acusadora y que habrían adquirido la mercancía a sabiendas de que no la iban a abonar».

Frente a este argumento, la Sala apunta que «no ha quedado en modo alguno acreditado», ni que los acusados contrataran con la intención de no pagar lo comprado, ni que supieran que a la fecha de los vencimientos de pago no iban a poder pagar.

Resultando de lo actuado «verosímiles y plausibles» las explicaciones del acusado J.M.L. acerca de que pasaron en la época de vencimiento de los pagarés por una etapa de «falta de liquidez» a consecuencia de impagos importantes a Zumosur por parte de varios clientes.

Sustituyeron los pagarés iniciales por otros correspondientes a otra empresa de ellos

Por ello sustituyeron los pagarés iniciales por otros correspondientes a otra empresa de ellos, «buscando así una nueva línea de crédito», intentando superar las dificultades económicas que «se estimaban transitorias».

«Resulta de lo actuado, y especialmente de las manifestaciones del acusado J.L.M. que la intención fue en todo momento pagar la deuda con la acusadora particular, con la que mantenían fluidas relaciones comerciales de varios años, durante los que no habían existido problemas».

Y añade, «como así lo reconoce la representante legal de Eurotécnica, quien ha manifestado en juicio que llevaban trabajando con los acusados desde hacía cinco o seis años y que siempre les habían pagado«, añade el tribunal en la sentencia.

Con todo, la Audiencia apunta que la decisión de sustituir los pagarés iniciales de Zumosur por otros correspondientes a otra empresa de los acusados «resulta inocua», pues el impago por las circunstancias expuestas, «ya se había producido».

Resultando responder tal hecho al intento, por parte del coacusado J.L.M., «de lograr otra línea de crédito para sus empresas».

Por ello, la emisión de los últimos pagarés «no constituye» un delito de estafa, «pues el impago ya se había producido por los motivos dichos, ajenos a la voluntad de los acusados».

«Tampoco, por ello, constituye un delito de falsedad en documento mercantil, pues se trataría de una falsedad completamente inocua, de la que no se siguió ningún perjuicio nuevo para la entidad acreedora, toda vez que el impago se había producido con anterioridad», concluye el tribunal.

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