La AN absuelve a los etarras Txeroki y Arzalluz del asesinato del magistrado José María Lidón
Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', y Asier Arzalluz Goñi, alias 'Santi'.

La AN absuelve a los etarras Txeroki y Arzalluz del asesinato del magistrado José María Lidón

Sentencia que no hay pruebas suficientes para considerarles autores de los disparos que acabaron con su vida
|
13/11/2019 16:52
|
Actualizado: 13/11/2019 16:52
|

La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a los etarras Garikoitz Aspiazu Rubina, más conocido como ‘Txeroki’, y Asier Arzalluz Goñi, alias ‘Santi’, del asesinato del magistrado José María Lidón Corbí.

Sentencia que no hay pruebas suficientes para considerarles autores de los disparos que acabaron con la vida del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya el 7 de noviembre de 2001, en Getxo (Vizcaya).

El tribunal de la Sala de lo Penal de la AN (Sección Tercera), integrado por los magistrados Alfonso Guevara Marcos, Ángeles Barreiro Avellaneda, y Carolina Rius Alarcó, entiende que no se ha practicado prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción de inocencia de Txeroki y de Arzalluz.

La Fiscalía pedía 30 años de cárcel para Txeroki por un presunto delito de asesinato terrorista.

De Arzalluz retiró la acusación.

La acusación particular pidió 30 años de prisión para ambos acusados por un presunto delito de atentado de carácter terrorista.

Esta sentencia -la número 38/2019- está fechada a 13 de noviembre. El ponente ha sido Alfonso Guevara Marcos.

Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

José María Lidón fue tiroteado en su garaje de Getxo (Vizcaya) en presencia de esposa, Marisa Galarraga, y uno de sus hijos, Íñigo. Se dirigía a la Universidad de Deusto, donde ejercía como profesor.

El juicio contra Txeroki y Arzalluz se celebró los pasados 4 y 5 de noviembre.

“La ausencia de prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia (art 24.2 de la Constitución Española) determina la absolución determina la absolución de los procesados Garikoitz Aspiazu Rubina y Asier Arzalluz Goñi, ello consecuencia de la aplicación recta e imparcial de nuestra normativa contenida en la Constitución, el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sin verse empañada por humanos sentimientos de compañerismos (no cabe olvidar que la víctima era magistrado en activo), compasión o venganza, es fruto del imperio de la ley (artículo 117.3 de la Constitución), atendiendo los legítimos derechos de las víctimas y necesariamente los de los procesados –a un juicio justo, contradictorio, con plenitud de garantías y a la presunción de inocencia-«, señala el tribunal.

Añade que «es esta justicia que atiende a las víctimas y respeta los derechos que nuestro sistema de Derecho otorga a los acusados, lo que ha permitido, permite y permitirá luchar efectivamente junto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado contra la lacra del terrorismo, no solo en el ámbito nacional, sino que se extienda de forma globalizada».

El tribunal explica que después de analizar toda la prueba, el déficit del que adolecen los informes de inteligencia de la Policía Autónoma Vasca y de la Comisaría General de Información, así como la pericial de inteligencia como para acreditar la autoría de Asier Arzalluz, para el que el fiscal retiró la acusación en la vista, ni la de Garikoitz Aspiazu.

Sobre la identificación que tanto la mujer como el hijo de Lidón realizaron de Txeroki como el presunto asesino años de después de haberse cometido el asesinato y tras verlo en la televisión cuando era extraditado de Francia, el tribunal señala que “no se considera fiable”.

Los magistrados incluyen en la sentencia las declaraciones prestadas anteriormente por la viuda y el hijo desde el asesinato, en las que no pudieron identificar a los autores del atentado.

Dichas declaraciones fueron prestadas en 2001, dos días después del crimen, en 2002 y posteriormente en los juicios celebrados por estos hechos.

Apunta que la valoración en conciencia con arreglo a la ley de la prueba por el tribunal no es incompatible con que los testigos crean que Aspiazu Rubina fuera uno de los autores, cuando el reconocimiento es tan tardío, de una persona públicamente conocida, sobre la que la policía sospecha como hipótesis de trabajo “y se tardan seis o tres años en comunicar a la autoridad judicial que se le ha reconocido por imágenes de televisión, no viniendo avalada o corroborada por ninguna otra prueba”.

Añade que “la creencia subjetiva de las víctimas no transforma necesariamente su testimonio en creíble o fiable en orden a enervar el derecho constitucional de presunción de inocencia”.

Además, el tribunal señala que esa falta de credibilidad no se basa única y exclusivamente en el hecho de que un testigo, absolutamente objetivo y cuyo testimonio se ha mantenido en el tiempo, dijera que los atores  llevaban gafas muy pegadas- un hecho, dicen los magistrados, que la Comisaría General de Información destaca como circunstancia que dificultaría la identificación- sino en la conjunción de todos los factores analizados en la sentencia.

“Evidentemente, el portar unas gafas no invalida una identificación, si bien puede dificultarla”, agrega.

El ETARRA ORKAITZ GALLASTEGUI SODUPE FUE CONDENADO A 26 AÑOS POR COLABORAR EN EL ASESINATO

La Audiencia Nacional condenó el 12 de diciembre de 2005 al etarra Orkaitz Gallastegui Sodupe 26 años de prisión como autor de un delito de asesinato terrorista, y a que indemnizara a los herederos de Lindón Corbí con un millón de euros por daños morales y con 5.963 por daños materiales.

Esta sentencia fue confirmada en casación 4 de diciembre de 2006.

José María Lidón tenía dos hijos (Jordi e Íñigo). Fue asesinado por ETA con 50 años y se convirtió en la novena víctima relacionada con la Justicia que mataba la banda terrorista.

Lidón nació en Gerona en febrero de 1951, pero pasó la mayor parte de su vida en el País Vasco, donde se trasladó a comienzos de la década de los setenta para cursar sus estudios de Derecho en la Universidad de Deusto.

En 1990 comenzó su carrera judicial e ingresó en la Audiencia Provincial de Vizcaya, labor que compaginaba con la de docente en el mismo centro universitario donde se formó.

También participó en cursos de enseñanza y reciclaje de derecho en la academia de la Policía Local de Bilbao, donde los agentes señalan que «era uno de los mejores expertos en Derecho, un gran magistrado y un gran profesor».

El día de su asesinato, la Universidad de Deusto suspendió todas sus clases.

El Foro de Ermua, asociación creada tres años antes tras el asesinato de Miguel Ángel Blanco, convocó manifestaciones en las tres capitales vascas, hubo numerosas concentraciones en todo el territorio nacional y todos los juicios del Palacio de Justicia de Bilbao fueron suspendidos.

El entonces miembro del Consejo General del Poder Judicial Juan Pablo González, enmarcó el crimen como un «atentado contra el Poder Judicial».

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales