La AN tumba una multa de 180.000 euros de la CNMC al ICAM y recuerda que el Turno de Oficio no está sujeto a las leyes de Competencia

La AN tumba una multa de 180.000 euros de la CNMC al ICAM y recuerda que el Turno de Oficio no está sujeto a las leyes de Competencia

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05/12/2019 00:00
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Actualizado: 05/12/2019 00:00
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La batalla judicial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y los Colegios de Abogados ha añadido un nuevo capítulo tras conocerse el fallo de la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional que anula una multa impuesta por la CNMC de 180.000 euros al ICAM por no ser conforme a derecho.

Además, el regulador que tendrá que pagar costas tiene 30 días para recurrir al Tribunal Supremo este fallo.

Esta sentencia 3335/2017 de 25 de noviembre del 2019 de que ha sido ponente la magistrada María Jesús Vegas resuelve el recurso contencioso administrativo 406/2017 interpuesto por el ICAM ante la resolución de la CNMC de fecha 4 de mayo de 2015.

En este se acordaba sancionar al Colegio de Abogados de Madrid por una infracción a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia cometida en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita.

En dicha resolución de la CNMC se insistía en que la conducta del ICAM era grave, conforme a la Ley de Competencia y se argumentaba que la sanción venia dada por diferentes cuestiones. En primer lugar, se señala que Los Colegios Profesionales están sometidos a la normativa de competencia.

También se indicaba en esa resolución que el servicio de asistencia jurídica gratuita realizada por los letrados en la demarcación territorial del ICAM queda sujeto a la aplicación del Derecho de la Competencia.

Y el tema más controvertido. El requisito de tener despacho profesional abierto en el ámbito territorial definido por el Colegio de Abogados de Madrid se traduce en una barrera de entrada para los abogados al turno de oficio en Madrid y que no es exigida en otras regiones.

Además, la exclusión de otros abogados de los partidos judiciales próximos a Madrid, constituye una compartimentación territorial que limita la competencia.

Favoreciendo a los abogados con despacho en el restrictivo ámbito territorial que define el Colegio de Abogados de Madrid en detrimento de los que no lo están y sin que exista justificación objetiva para estas restricciones.

Igualmente se indicaba en dicha resolución que se trataba de una práctica que actúa en perjuicio de los posibles beneficiarios de la justicia gratuita en la Comunidad de Madrid y otras localidades cercanas, dado que la compartimentación del mercado efectuada incide en los posibles abogados a los que pueden acceder.

Las fuentes consultadas por esta publicación no ven lógico que la CNMC vaya en apelación del Supremo.

Sobre todo porque en julio de este año dicto dos sentencias contundentes en la misma dirección que este fallo de la Audiencia Nacional, anulando sendas multas al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y al Colegio de Abogados de Guadalajara relacionadas con el turno de oficio.

Antecedentes claros en dos Fallos del Supremo

De hecho, en esta sentencia la propia Audiencia Nacional vuelve a indicar y hace suyos las cuestiones planteadas y resueltas en este fallo reciente de la Sentencia de 26 de marzo de 2018.

Dictada por esta misma Sala y sección en el Procedimiento Ordinario nº 709/15 interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara.

Este asunto acabaría en el TS que rechazaría el recurso con el que la Abogacía del Estado pretendía el mantenimiento de la multa de 30.000 euros impuesta a la citada entidad colegial por aprobar una reglamentación del turno de oficio que, según el parecer de la CNMC, vulneraría la competencia.

Y en cuanto al Tribunal Supremo su Sala 3º del Tribunal Supremo dictaba sentencia con fecha de 1 de julio de 2019 2334/201, por la que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de esta Sala y Sección recaída en el Procedimiento ordinario tramitado con el número 709/2015.

El alto tribunal desestimaba el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia en la que la Audiencia Nacional anuló la multa de 59.983 euros impuesta por la CNMC al Consejo General de la Abogacía por una supuesta vulneración de las normas de la competencia en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita.

La CNMC había considerado incorrecto que el CGAE pusiera en conocimiento de los Colegios de Abogados una interpretación orientadora acerca de los requisitos que han de reunir los abogados que quieran acceder al turno de oficio en cualquier Colegio.

Esto según la resolución sancionadora, «equivale a una recomendación cuyo objeto es homogeneizar la conducta de los colegios a fin de que todos ellos exijan despacho y residencia en su demarcación, compartimentando el mercado e impidiendo de forma injustificada el acceso al turno de oficio a los abogados que no cumplan esos requisitos”.

Estas sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Eduardo Calvo y José Manuel Bandrés, el alto tribunal ha confirmado la revocación de ambas sanciones. Los argumentos del Supremo los hace suyos en este fallo último la Audiencia Nacional:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo destacaba en esos fallos que el turno de oficio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a las personas con derecho a la justicia gratuita y, en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pactar su remuneración, que es sufragada por el Estado.

Añade que la naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público de carácter prestacional.

No es un mercado de libre competencia

En este contexto, el tribunal indica que “no nos encontramos ante la existencia de un mercado en el que entren en juego las reglas de la libre competencia, que constituye el presupuesto objetivo para poder aplicar la prohibición contenida en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, referida a aquellas conductas que impidan, restrinjan o falseen la competencia”.

Después de analizar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la Sala concluye que los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas de los colegios de abogados, o, como en este caso, del Consejo General de la Abogacía Española, “son susceptibles de vulnerar las reglas de la libre competencia cuando inciden en la regulación del ejercicio profesional de los abogados que corresponde a la actuación en el mercado de libre prestación de servicios”.

Sin embargo, “cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio, al amparo de la Ley 1/1996, de 13 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia”.

El propio Colegio de Abogados de Madrid tiene recurrida una sanción en vía contenciosa administrativa, que la CNMC le plantó de 459.024 euros, hecha pública  en octubre del 2016 por supuestas infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus colegiados.

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