El Supremo pone a prueba de nuevo a los juzgados uniprovinciales hipotecarios al permitir que se reclamen las cláusulas suelo de hipotecas vencidas
Rafael Saraza Jimena es el ponente de la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo que ha dictaminado que aquellos consumidores que tuvieron una cláusula suelo en su hipoteca tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, aunque el préstamo esté ya vencido.

El Supremo pone a prueba de nuevo a los juzgados uniprovinciales hipotecarios al permitir que se reclamen las cláusulas suelo de hipotecas vencidas

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20/12/2019 00:00
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Actualizado: 23/3/2022 11:24
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Cualquier reclamación que se quiera hacer sobre cláusulas suelo de préstamos hipotecarios ya vencidos habrá que llevarlas a los juzgados uniprovinciales hipotecarios creados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en junio del 2017 y que siguen atascados, pese a la prórroga hecha hace unos días por un año por parte del CGPJ.

Esto es la consagración de la ineficacia judicial y la vulneración del derecho fundamental a un procedimiento sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución Española para los consumidores-ciudadanos.

El reciente fallo del Tribunal Supremo 662/2019, sentencia de Pleno que ha tenido como ponente a Rafael Saraza Jimena dictamina que aquellos consumidores que tuvieron una cláusula suelo en su hipoteca tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, aunque el préstamo esté ya vencido.

Estos 54 órganos uniprovinciales volverán a ser foco de atención de consumidores y expertos y se atascarán mucho más para desespero de los consumidores y alivio de la banca.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo daba la razón a unos consumidores que entablaron una batalla legal en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Badajoz, por tener ese préstamo una cláusula suelo.

Sin embargo, fue desestimada la demanda porque el crédito estaba extinguido al vender el inmueble.

En ese fallo se indica que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.

La sentencia fija criterio y devuelve a la Audiencia Provincial Badajoz para que dicte nueva sentencia.

Que el Tribunal Supremo abra los “ataúdes hipotecarios” supone un nuevo frente de lucha inesperado para consumidores que lo fueron, y la posibilidad de petición de devoluciones no sólo de ingresos por cláusulas suelo, sino de cualquier cláusula que pudiere haber o pudiera ser declarada nula (ojo al IRPH).

Nuestra publicación ha querido recoger la opinión de varios expertos sobre dicho fallo judicial.  De nuevo los juzgados de cláusula suelo de por medio. Un muro para muchas reclamaciones de consumidores en algunas ocasiones.

Javier Rubio, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) y experto en Derecho a la Vivienda.

Para Javier Rubio, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) y experto en Derecho a la Vivienda, Derechos Humanos, DESC, Defensa frente a Prácticas Bancarias Abusivas y miembro de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados “este fallo del Supremo corrobora la postura de las Audiencias Provinciales y la doctrina en materia de cláusulas abusivas. El camino queda claro con esta sentencia”.

Rubio aclara que “la sentencia se extiende a todas las cláusulas abusivas del contrato: gastos hipotecarios, IRPH, intereses de demora, incluso comisión de apertura, pendiente de cuestión prejudicial en Palma de Mallorca que resuelva el TJUE”.

Para Rubio el problema es la lentitud de respuestas por la escasa capacidad de los juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo. “Es posible que se abran negociaciones extrajudiciales con los bancos. Habrá que ver en qué número”.

Hace un año se habían presentado 260.000 y apenas había resueltas 52.000, dos de cada diez. Los juzgados especializados estaban desbordados.

La situación ha mejorado desde entonces, pero sigue habiendo más de 250.000 litigios por resolver, porque han seguido presentándose nuevas demandas.

Pese a cierta mejora en el funcionamiento de estos juzgados, hasta ahora se han dictado 143.622 sentencias, que en un abrumador 96,7% de los casos fueron estimatorias, es decir, dieron la razón al cliente hipotecario en que su contrato contenía una cláusula abusiva.

La admisión a trámite de los asuntos suele ser de un año de media.

Esta nueva ola de reclamaciones judiciales puede ser la puntilla de estos órganos judiciales.

Javier Rubio cree que estas nuevas reclamaciones judiciales serán lentas “pero al final tendrán éxito dentro de tres o cuatro años por la situación de los juzgados uniprovinciales especializados recientemente prorrogados por el CGPJ».

«Tienen un atasco importante y no olvidamos que estamos pendientes del fallo europeo del IRPH”, apunta este jurista. También sería partidario de un sistema extrajudicial entre la banca y los consumidores “donde se devuelva de forma íntegra las cantidades cobradas de más y los intereses”.

LOS DERECHOS NO VENCEN SI LA HIPOTECA SE EXTINGUE

Para Eugenio Ribón, abogado experto en derecho hipotecario y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDS) “ya advertimos hace años que la cancelación, o con mayor propiedad extinción del préstamo hipotecario, no puede nunca ser un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de una cláusula abusiva”.

Para Ribón, “no puede incurrir en pérdida de derechos quien cumple con sus obligaciones».

«El atender y cancelar el préstamo y, después, exigir la nulidad de una cláusula y el reintegro de lo abonado indebidamente no son comportamientos incompatibles y el ejercicio de tal derecho tampoco contraviene la buena fe”.

Y aclara que “la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales, excepto la de Badajoz, ya se habían manifestado favorables a la subsistencia de la acción (Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 6 de julio de 2015; SAP de Ciudad Real, Sección 1ª de 16 de noviembre de 2015; SAP de Soria, Sección 1ª, de 10 de marzo de 2016; SAP de A Coruña, Sección 4ª de 15 de marzo de 2016”.

También cita los fallos judiciales de “SAP de Asturias, Sección 6ª, de 21 de julio de 2017; SAP Álava, Sección 1ª, de 22 de diciembre de 2017; SAP de Cáceres, Sección 1ª, de 22 de diciembre de 2017; SAP Murcia, Sección 4ª, de 28 de marzo de 2018; SAP de Bizkaia, Sección 4ª, de 26 de abril de 2018; SAP Albacete, Sección 1ª, de 1 de junio de 2018; SAP de Ávila, Sección 1ª, de 17 de julio de 2019).

Eugenio Ribón Seisdedos, abogado, diputado del Colegio de Abogados de Madrid y presidente de la Asociación de Abogados de Derecho del Consumo.

Para este juristapor fortuna, el Tribunal Supremo, esta vez no nos ha sorprendido, a través de su Sentencia de Pleno 662/2019, de 12 de diciembre de 2019, ha casado las resoluciones de la Audiencia Provincial de Badajoz que ponían el límite de la extinción del contrato para el ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación”.

En su opinión, “las dos consecuencias más interesantes de su lectura apuntan no hacia este caso concreto sino a la solución del debate generado entorno a la eventual prescripción de los gastos hipotecarios”.

Para Ribón parece vislumbrarse que la decisión a este conflicto conforme al razonamiento expuesto puede ser que, de apreciarse la posible existencia de prescripción en la restitución de gastos, el cómputo del dies a quo para el ejercicio de la acción, no comenzaría sino desde la declaración de nulidad de la estipulación como prius lógico para la devolución de cantidades.

Y añade que el Supremo “recuerda que el art. 1301 CC fija la consumación del contrato como término inicial para el ejercicio de la acción de nulidad y que la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula”.

DIVERGENCIAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

En la actualidad para este experto hay hoy cinco posiciones divergentes, que mantienen nuestros tribunales en cuanto a la prescripción. La primera que es imprescriptible, al ser consecuencia inherente de la acción de nulidad, no sujeta a plazo.

Una segunda tesis que respalda los 15 años contados desde la suscripción del préstamo (10 en Cataluña). 5 años tras la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Junto a ellos hay otras tres posiciones que también barajan nuestros tribunales, según nos explica Eugenio Ribón, “5 años desde la Sentencia del 23 de diciembre del 201 sobre nulidad de cláusulas suelo; cinco años desde la sentencia del Supremo de Pleno de 23 de enero del 2019 sobre la distribución de los gastos hipotecarios y una quinta que establece 5 años a contar desde la declaración judicial de nulidad”.

Por su parte, Dionisio Moreno, otro abogado experto en derecho hipotecario, “esto supone un nuevo frente de reclamación inesperado para la banca, con consecuencias económicas impredecibles por la cantidad de préstamos cancelados, por pago o por renovación y con la posibilidad de ampliar la reclamación a otros frentes distintos de la cláusula suelo”.

Dionisio Moreno es abogado experto en derecho procesal hipotecario.

Sin embargo, visto lo visto “no cabe que el Tribunal Supremo nos dé palo con la sentencia 463/2019 y zanahoria con ésta. Igual es un “regalo envenenado” para atascar más los juzgados uniprovinciales y desesperar a los consumidores”.

Según este abogado “habría que ver qué consecuencias contables tendría esta vía para los bancos: si eso les obligaría a provisionar la litigiosidad y las consecuencias de la devolución de estos importes, lo que implicaría una catástrofe para los test de estrés del año que viene”.

Como conclusión matiza “quizá no sepan qué han hecho al resucitar temas que eran pacíficos, vuelvan a cambiar con otra sentencia este criterio. No es la primera vez que lo hacen: recuerda los gastos o el IAJD. Pero hacerlo sería un nuevo palo a la seguridad jurídica de todos”.

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