Rosa María Seoane, la abogada del Estado autora del escrito, centro de la querella del Movimiento 24.2
Rosa María Seoane, hasta ahora secretaria general del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), ha sido nombrada abogada del Estado jefa de lo Penal en sustitución de Edmundo Bal.

Rosa María Seoane, la abogada del Estado autora del escrito, centro de la querella del Movimiento 24.2

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31/12/2019 00:00
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Actualizado: 31/12/2019 00:00
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Tal como anunció ayer, la asociación de abogados Movimiento 24.2 presentará próximamente una querella por prevaricación contra Rosa María Seoane, la abogada del Estado que ha redactado y firmado el escrito dirigido al Tribunal Supremo en el que solicita la puesta en libertad de Oriol Junqueras.

El exvicepresidente de la Generalitat fue condenado en firme el 14 de octubre pasado a 13 años de cárcel e inhabilitación por los delitos de sedición y malversación.

«Desde el punto de vista jurídico, el escrito es el de un abogado particular. No tendría nada de raro si hubiese sido redactado por un despacho de abogados de pago, al servicio del Partido Socialista Obrero Español. Por ello, en los próximos días interpondremos la querella por prevaricación contra la señora Seoane«, afirma Adolfo Prego, vicepresidente del Movimiento 24.2, abogado y exmagistrado del Tribunal Supremo.

«La Abogacía del Estado ha abandonado su función y su misión como abogados del Estado para convertirse en un abogado particular, al servicio de su cliente. Pero ha confundido a su cliente, que es el Estado, con Pedro Sánchez o el PSOE. Se han puesto al servicio de un partido, lo que nunca debió haber ocurrido», añade Prego.

Nicolás González-Cuéllar, presidente de la asociación, catedrático de derecho procesal y abogado, se expresa en términos parecidos a Prego sobre la calidad del escrito: «El contenido es aberrante e indigno de un cuerpo tan prestigioso. Los argumentos son pueriles y han causado un grave perjuicio al Estado, por su deslealtad».

ARTÍCULO 467.2, BASE DE LA QUERELLA

La querella que Movimiento 24.2 interpondrá será en base al artículo 467.2 del Código Penal, encuadrado dentro del Capítulo VII, «De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional»: «El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años».

«Esta es la versión moderna de lo que, desde el Código de las VII Partidas, en el siglo XIII, se ha descrito como prevaricación de abogado«, explica el catedrático.

«El abogado que en un pleito comenzado anda engañosamente ayudando a los adversarios y perjudicando a la parte a la que debía ayudar, incurre en falsedad y ramo de traición, dicho en nuestro español de hoy«, añade.

«Esto es, precisamente, lo que está ocurriendo en este caso, desde nuestro punto de vista», señala.

De acuerdo con González-Cuéllar, «es sintomático que no se haya negado públicamente que se haya sometido a consulta de un partido independentista el mencionado escrito. Un partido independentista cuyo líder está en prisión por tratar de dar un golpe de Estado en Cataluña. Es triste».

«Pero esto es lo que ha pasado: la Abogacía del Estado se ha plegado a los intereses del gobierno de turno. Lo que antes no había ocurrido«.

Para esta asociación de abogados tanto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como las conclusiones del abogado general del TJUE lo han dejado muy claro –en línea con el escrito del Ministerio Fiscal en este caso–: Desde el 14 de octubre pasado, Junqueras está condenado en firme por el Tribunal Supremo.

No puede ser puesto en libertad.

Entre el 13 de julio y el 14 de octubre, cuando Junqueras todavía estaba en prisión provisional, el tribunal tenía que haber pedido el suplicatorio al Parlamento Europeo con el fin de que levantara su inmunidad para poderle procesar. Pero podía permanecer en prisión, entretanto, según dijo el TJUE.

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