Cómo disolver y liquidar la sociedad de gananciales matrimonial
En el primer trimestre de 2019 el número de demandas de disoluciones matrimoniales, separaciones y divorcios, en los Juzgados de la Comunidad de Madrid ha mostrado una disminución del 2,9 por ciento.

Cómo disolver y liquidar la sociedad de gananciales matrimonial

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad al disolverse dicha comunidad.

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho

1.- Cuando se disuelva el matrimonio.

2.- Cuando sea declarado nulo.

3.- Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes

1.- Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.

Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

2.- Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

3.- Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

4.- Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad. Pudiendo llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o bien judicialmente.

Habrán de comprenderse en el activo:

1.- Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución (cuentas bancarias, inmuebles, etc.).

2.- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Habrán de comprenderse en el pasivo

1.- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2.- El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3.- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Una vez haya finalizado el inventario

Se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial.

Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

Procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales

Si alguno de los cónyuges no está conforme con la liquidación, valoración o reparto propuesto como se explicó anteriormente, cualquiera de ellos puede instar el procedimiento judicial de liquidación de gananciales ante el Juzgado.

Las fases del procedimiento son las siguientes:

Fase de formación de inventario

El proceso se inicia por medio de una demanda en la que, uno de los cónyuges, hace una propuesta de inventario de los bienes. De dicha propuesta se da traslado a la otra parte y se convoca a ambas a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.

-Si hay acuerdo, en esa comparecencia, con el inventario, el letrado de la Administración de Justicia lo da finalizado. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

-Si no hay acuerdo, se celebrará un juicio donde el Juez decidirá, con las pruebas que se aporten, cuales son los bienes, derechos y deudas que deben formar parte del inventario ganancial.

Fase de valoración y adjudicación

Una vez formado el inventario, ya sea por acuerdo o por sentencia judicial, cualquiera de los cónyuges puede proponer un reparto de los bienes, junto con una valoración de los mismos.

Si el otro cónyuge está conforme, el juez dicta Auto aprobando el reparto. Si alguno de los cónyuges no comparece el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Si no está conforme, se nombra un perito contador-partidor para que valore los bienes en los que no hay acuerdo y proponga un reparto de los mismos.

La propuesta del contador-partidor se entrega a las partes. Si alguna no está conforme, se vuelve a celebrar otro juicio para que el Juez apruebe o no la propuesta o, en su caso, haga las modificaciones en la partición que considere oportunas.

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