El Supremo confirma la denegación del indulto a una abogada que falsificó resoluciones judiciales
El Tribunal Supremo tiene su sede en el antiguo Palacio de las Monjas Salesas, en la Plaza de la Villa de París, Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo confirma la denegación del indulto a una abogada que falsificó resoluciones judiciales

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27/1/2020 06:25
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Actualizado: 26/1/2020 21:48
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El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación del indulto a una abogada que fue condenada a una inhabilitación durante tres años por «fabricar documentos con apariencia de resoluciones judiciales» al entender que el Gobierno ha tramitado correctamente su asunto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la abogada contra la resolución del Consejo de Ministros del 4 de marzo de 2019, que deniega el indulto solicitado en relación a la inhabilitación profesional impuesta en 2017 por un juzgado de lo Penal de Algeciras (Cádiz).

La letrada fue condenada por un delito continuado de deslealtad profesional en relación a seis clientes distintos a tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía, así como a un año y diez meses de prisión por falsificación de documento oficial.

La sentencia del Supremo recoge la resolución por la que fue condenada, en la que se destaca que la abogada llegó a «‘fabricar’ documentos con apariencia de resoluciones judiciales, lo que produjo un perjuicio añadido a varios de sus clientes, todos los cuales vieron defraudadas las legítimas expectativas cuya gestión encomendaron a la hoy penada».

REPROCHA LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE UN INFORME

La recurrente, que se encuentra actualmente en libertad, considera que el Consejo de Ministros debe ser anulado por defectos en la tramitación del procedimiento porque, a su juicio, falta motivación en el informe del tribunal sentenciador, que hizo que no se le concediera el derecho de gracia.

Por ello, insta a retrotraer el procedimiento para que emita un nuevo informe.

El Supremo se apoya en su propia jurisprudencia que señala que el artículo 25 de la Ley de Indulto «no exige preceptivamente» que el tribunal sentenciador tenga que incluir en su informe «todos los datos» que en dicho precepto se menciona, sino que «dichas circunstancias se harán constar en el informe ‘siendo posible'».

Además, recuerda que el contenido de dicho informe carece de carácter vinculante y «que la omisión de algún dato supondría simplemente una irregularidad formal no invalidante que no habría de acarrear la anulación de la resolución».

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