El derecho al olvido se consolida como uno de los recursos de los ciudadanos para la defensa de sus derechos
A la derecha, Yann Padova exsecretario general de la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa (CNIL) la autoridad francesa de protección de datos, y socio responsable del Área de Protección de Datos Personales del despacho Baker McKenzie en París, Francia, y José Luis Piñar, titular de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU San Pablo.

El derecho al olvido se consolida como uno de los recursos de los ciudadanos para la defensa de sus derechos

Yann Padova, exsecretario general de la autoridad de protección de datos francesa, CNIL, reflexionó sobre esta cuestión
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09/2/2020 06:30
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Actualizado: 08/2/2020 21:22
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El derecho de olvido, su alcance y jurisprudencia fue el centro de los debates del seminario organizado por la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU San Pablo celebró en Madrid su XIX Seminario Permanente que tuvo a Yann Padova exsecretario general de la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa (CNIL) la autoridad francesa de protección de datos, y socio responsable del Área de Protección de Datos Personales del despacho Baker McKenzie en París, Francia.

El debate sirvió para saber que Google, tal como comentó María Álvarez Caro, directora para Europa de Asuntos Públicos de esta compañía, pese a la posibilidad de utilizar la inteligencia artificial en la gestión de las reclamaciones que le siguen llegando por este derecho al olvido, mantiene el protocolo final de resolver dichas reclamaciones por los propios equipos humanos.

Esta Cátedra, la única existente en Europa, fue creada en 2012 y está dirigida por José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos. Su principal objetivo es estudiar los límites éticos y jurídicos de las tecnologías que tratan datos de carácter personal.

Desde su creación la Cátedra se ha constituido como foro internacional de debate sobre los principales retos que en la actualidad y con perspectiva de futuro plantea en la sociedad la relación entre innovación tecnológica y privacidad.

Durante su ponencia, Padova, que fue finalista al puesto de supervisor europeo de Protección de Datos, cargo que desde diciembre ostenta el polaco Wojciech Wiewiórowski, reflexionó sobre las incertidumbres que presenta el derecho al olvido.

ALCANCE TERRITORIAL

En primer lugar, el alcance territorial. Este abogado preguntó si se trata de un derecho universal, regional o ‘glocal’, término ése último acuñado por este jurista, producto de la fusión de los términos global y local.

Sobre este asunto Confilegal publicó las reacciones de distintos expertos al fallo del TJUE de septiembre del 2019 donde hablaba de los límites de este derecho al olvido. Unos límites territoriales en principio.

Desde que en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictara sentencia a favor del derecho al olvido en un asunto defendido por el abogado español Joaquín Muñoz, Google había recibido hasta ese mes de septiembre del 2019 845.832 peticiones para desindexar contenidos en 3.336.246 URLs (direcciones de Internet) que se pidió que dejaran de aparecer.

Son peticiones que no dejan de crecer, según comentan fuentes del buscador.

Padova definió como ‘glocal’, una opción que combina las aplicaciones locales y globales sobre la base de la idea de que el proceso de geobloqueo es aplicable a todos los dominios existentes; si bien limitando su efecto a un ámbito territorial determinado.

También recordó que los reguladores se enfrentan a la gran dificultad de aplicar un derecho con un alcance tan global como es la protección de datos.

Se trata, en definitiva, de un derecho peculiar que puede hacerse valer no sólo ante los poderes públicos, sino también frente a particulares.

De izquierda a derecha, el abogado Javier Fernández Samaniego, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Diego Córdoba Catroverde, el titular de la Cátedra Google, José Luis Piñar, y Yann Padova el ponente invitado.

DERECHO AL OLVIDO O DERECHO DE SUPRESIÓN

La cuestión que han abordado los expertos supone que  siempre está en ponderar dos derechos, cuestión que no siempre es sencilla, de un lado respetar  el anonimato de esa persona y, por otro, el derecho a ser informado que tienen los usuarios sobre ese tema en cuestión.

Hay que recordar que Google, tras el fallo del TJUE que le obligaba a gestionar el derecho al olvido, pidió antes que nada a un grupo de expertos juristas y profesionales, con la presencia de José Luis Piñar a la cabeza,  que estableciese unos patrones para poder interpretar dicho derecho. Al final la cuestión ha sido más compleja y en muchos asuntos se fue caso a caso.

En segundo lugar, Padova explicó que el derecho al olvido -o derecho de supresión; un término, a su juicio, mucho más preciso- nace por la ausencia de un control real sobre los datos en Internet y por la obligación de los reguladores de proteger a los individuos frente a las posibles injerencias en el tratamiento de sus datos.

UN DERECHO QUE NO ES ABSOLUTO

En otro momento de su intervención, ahondó en el derecho del usuario a oponerse al tratamiento de sus datos personales.

En este sentido, Padova relató que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el derecho al olvido no es un derecho absoluto y que, por tanto, debe conjugarse con otros derechos fundamentales como el de la libertad de información y de expresión.

Este asunto se remonta a  2016, cuando la CNIL  impuso  una multa de 100.000 euros a Google por limitar el «derecho al olvido» a las versiones europeas de su motor de búsqueda y no aplicarlo a nivel mundial.

El Consejo de Estado galo, que debía  resolver un recurso de Google a la decisión del organismo francés de protección de datos, había decidido preguntar primero al tribunal con sede en Luxemburgo sobre el alcance de ese derecho.

Ahora es posible que esa multa quede anulada.

Para Padova, el TJUE libró una «decisión equilibrada», ya que «no se pueden imponer efectos extraterritoriales».

La CNIL estima por su parte que dado que la justicia europea no cierra las puertas a un alcance mundial del derecho al olvido, «una autoridad de control» como la gala puede obligar a un motor de búsqueda a eliminar la información en todas sus versiones «si ello está justificado».

También reflexionó sobre la opinión del Consejo de Estado francés sobre la aplicación del derecho al olvido y examinó las once cuestiones formuladas por este organismo ante el TJUE.

En su opinión, estas cuestiones pueden catalogarse en dos grupos interrelacionados: las consecuencias de la consideración de los motores de búsqueda como responsables del tratamiento de los datos personales, que en su aplicación podrían tener consecuencias excesivas, por un lado y, el ámbito territorial por otro.

DIFERENCIAS REGULATORIAS NOTABLES

Este último, tal como explicó, deriva en tres posibles opciones de interpretación: la aplicación a todos los dominios existentes sin importar el lugar de origen, la aplicación regional y por último la ‘glocal’, es decir, la aplicación sobre todos aquellos dominios incluso si están fuera de la Unión Europea al tiempo que se respeta su aplicación territorial.

Esta situación deja entrever las diferencias regulatorias entre países, principalmente entre los Estados Unidos y la Unión Europea, y el hecho de que la UE no puede crear derechos ni obligaciones fuera de su territorio.

En cuanto al alcance universal, deben tenerse en cuenta otras perspectivas del Derecho, como la penal francesa, que establece que los tribunales nacionales podrán juzgar cualquier crimen fuera del territorio nacional cuando la víctima sea de origen nacional.

Sin embargo, en una aplicación regional se crearía una especie de territorio digital en el que el derecho a ser desindexado se aplicaría en el territorio físico de la UE.

En cuanto a la aplicación ‘glocal’, Padova disertó sobre el uso extendido del ‘geoblocking’, como herramienta para la defensa de los derechos de autor («copyright») y para la prevención del terrorismo.

El debate posterior, moderado por Piñar, recogió diferentes opiniones de  expertos procedentes de las esferas tanto pública como privada, giró en torno a asuntos tales como la posibilidad de que las cuestiones relativas a la solicitud de ejercer el derecho al olvido lleguen a ser procesadas por la Inteligencia Artificial.

Una opción que, tal y como señalaron los intervinientes, implicaría ‘enseñar’ los fundamentos básicos de Derechos Humanos a las máquinas.

En este sentido, se relató que Google es ejemplo de buena praxis en el derecho al olvido, ya que las solicitudes que recibe no son analizadas sobre la base de técnicas de Inteligencia Artificial sino por equipos humanos.

A este respecto, Javier Fernández Samaniego, socio director de Samaniego Law y asistente a este evento comentó que no debe ser escandaloso que los buscadores sean en cierta medida jueces y quienes tomen en primera instancia la decisión de desindexar los contenidos o no.

Este abogado experto en privacidad destacaba que ya que si se les considera responsables de ese tratamiento de indexación, lo que es discutible, es lógico y nada escandaloso que ante ellos se haga la solicitud de derecho al olvido y sean ellos que decidan sobre la solicitud, sin perjuicio que esa decisión esté sujeta a control de la autoridad de control y judicial.

Por su parte, el magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Diego Córdoba Castroverde, apoyo esta tesis y reconoció la labor hecha por los buscadores en la atención y gestión de solicitudes.

Una gestión que la propia Álvarez Caro recordó que era un proceso riguroso y siempre basado en el trabajo de equipos humanos.

Por último, se planteó que en el Reglamento General de Protección de Datos ( RGPD) conviven dos perspectivas: el derecho fundamental a la protección de datos y la libre circulación de datos y se ahondó en que el Reglamento Europeo estableció un nivel común a todos los Estados para que la libre circulación funcionara correctamente.

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