¿Qué efectos reales tendrá la contrarreforma laboral que negocia el Gobierno de Pedro Sánchez con patronal y sindicatos?
De izquierda a derecha: Yolanda DÍaz, ministra de Trabajo; Nadia Calviño, ministra de Economía; Pablo Iglesias, vicepresidente de derecho sociales; Pedro Sánchez, presidente del Gobierno; Unai Sordo, secretario general de CCOO; Antonio Garamendi, presidente de la CEOE; Pepe Alvarez, secretario general de UGT, y Gerardo Cueva presidente de CEPYME. Foto: EP

¿Qué efectos reales tendrá la contrarreforma laboral que negocia el Gobierno de Pedro Sánchez con patronal y sindicatos?

Ocho años después de la reforma laboral de Rajoy, Gobierno, sindicatos y patronal ya negocian para cambiar algunos puntos de dicha reforma del mercado de trabajo
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11/2/2020 01:30
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Actualizado: 11/2/2020 09:22
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Este lunes se han conmemorado los primero ocho años de la aprobación de la reforma laboral del PP que dio luz verde el Gobierno de Mariano Rajoy en un real decreto-ley sin consenso político ni de la patronal ni de los sindicatos.

Esta reforma, ahora cuestionada por el Gobierno de Pedro Sánchez disparó la tasa de temporalidad que en el 2012 era del 23,4%, según los datos anuales de la Encuesta de Población Activa (EPA), al 26.8% cuando Rajoy abandono la Moncloa.

Sus detractores aseguran que la reforma incrementó la precariedad, ya que crecieron los contratos temporales de menos de siete días y se duplicaron respecto al inicio de la crisis.

Desde el Círculo de Empresarios se avala dicha reforma porque señalan que modernizó y flexibilizó el mercado de trabajo cuando se habían destruido más de tres millones de puestos y el desempleo superaba los cinco millones.

Nuestra publicación ha buscado la opinión de varios expertos para analizar la contrarreforma que plantea el Gobierno de Pedro Sánchez.

Según ha podido saber Confilegal los primeros aspectos que se abordarán serán la negociación colectiva y la subcontratación.

UNA CONTRARREFORMA MATIZADA 

Daniel Cifuentes, socio del área laboral de Pérez-Llorca, “esta reforma a dos velocidades hay que analizarlas desde dos perspectivas. Una, lo que viene en el programa de Gobierno suscrito por PSOE y Unidas Podemos con lo que se ha ido diciendo. En dicho documento se habla de derogar la reforma laboral pero si se analiza en detalle, muchas de las cuestiones señaladas han sido superadas por los criterios de los tribunales”.

Para este jurista “gran parte de la reforma del 2012 ya está amortizada porque los tribunales con sus pronunciamientos han ido quitando la efectividad de dicha reforma laboral. Ese es el primer punto a reseñar, como la negociación colectiva o la ultraactividad quitarla no tiene impacto importante”.

Sobre la prioridad aplicativa del convenio sectorial sobre  la empresa, Cifuentes comenta que “las sentencias de la Audiencia Nacional o el Supremo con el principio de correspondencia ha tapado mucho el fraude que había en este sentido. Empresa multiservicio con una representación en un centro de trabajo y ya la aplicaban a todos. Ese elemento de fraude se ha tapado y para el resto de empresas no es tan relevante”.

A juicio de este experto en derecho del trabajo “muchos de los elementos que se van a negociar no tendrán tanta importancia, por tanto. A partir de lo que hemos escuchado tanto de la Ministra de Trabajo, ya no se habla de derogación total sino que se sigue las teorías de la Ministra de Economía, Nadia Calviño, para tratar aquellos aspectos más lesivos, una parte inmediata y otra más a largo plazo. Al final la contrarreforma laboral será muy matizada”.

Como cambios trascendentes este jurista apuesta por “la modificación que se propone sobre las condiciones laborales y su modificación. Se busca causalizar estos cambios que tengan carácter temporal y sean negociadas para eliminar las modificaciones unilaterales donde habrá que crear una comisión adhoc, ese cambio puede ser notable. Con esta medida se limitará la flexibilidad interna y se pueden generar más despidos”.

Respecto a la reducción de la subcontratación, otra medida a destacar en esta contrarreforma, Cifuentes subraya que “es un tema trascendente e importante tal y como está en el documento político del que estamos hablando. Se pretendería limitar en gran medida la subcontratación con un impacto importante en la libertad de empresa. Habrá que ver como se aplica y como se negocia en la mesa de diálogo social abierta”.

Para este jurista, “es fundamental que todos estos cambios se consensúen desde la mesa de diálogo social, donde estén sindicatos y patronal representados. En el caso que no haya acuerdo es lógico que el Gobierno legisle. Pero desde este escenario la conflictividad será menor”.

Sobre las negociaciones que ya están en marcha Cifuentes recuerda «que va a aprobarse de forma inmediata la supresión del despido del absentismo, una figura más antigua que la reforma laboral del 2012 pero la sentencia del Tribunal Constitucional de todos conocida lo convirtió en actualidad».

Para Cifuentes, en otra fase de diálogo social, “habrá temas de negociación colectiva y el tema antes citado de las subcontratas. Si no fuera por este último tema creo que las negociaciones serían más rápidas. Si no hay acuerdo sobre este tema, habrá que ver cómo lo legisla el Gobierno”.

HAY QUE CORREGIR LA REFORMA DE 2012 

Para Ferrán Camas, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Gerona, la citada contrarreforma es ambiciosa “respecto a la modificación de muchas de las claves que supuso aquella reforma, pero no suponen una derogación completa de ella, para empezar, no se hace referencia a la recuperación de una de las cuestiones estrella que la reforma laboral de 2012 se encargó de suprimir, cuál era la potestad de la Autoridad pública laboral de autorizar despidos colectivos”.

Para Camas “la reforma laboral de 2012 no obtuvo los resultados que sus impulsores pretendieron, cuales eran, entre otros, potenciar la flexibilidad interna de las empresas para evitar despidos, es decir, facilitar que la empresa gestionase con mayor margen las condiciones de trabajo de sus empleados si ello servía para no despedir, estrategia que ha resultado un fracaso”.

Al mismo tiempo dicha reforma “también pretendía hacer de la flexibilización de la legislación laboral la espoleta de la creación de empleo, planteamiento éste, el de liberalizar el Derecho del Trabajo para hacer de él un motor de la creación de empleo, que a todas luces era insuficiente si no se acompañaba de medidas económicas y sociales que no fueran las de la austeridad que acompañaron a la reforma”.

En su opinión, “todo lo cual solo sirvió para que, más que crearse nuevo empleo, se repartiera entre los trabajadores el dotado durante estos años (a base del aumento de contratos a tiempo parcial por ejemplo), y aumentaran las formas de precariedad laboral; y finalmente, la reforma laboral tampoco supo acabar con la segmentación de nuestro mercado de trabajo entre contratos indefinidos y temporales, que es una de las características desgraciadamente tradicionales de nuestro mercado de trabajo”.

Por tanto, «la reforma laboral de 2012 debe ser corregida. Ahora bien, el espíritu con el que debe hacerse es el que subyace al Derecho del Trabajo, cual es el de servir de equilibrio entre los poderes empresariales y los más débiles correspondientes a la parte trabajadora”.

A su juicio, “esa búsqueda de equilibrio que se perdió con la reforma liberalizadora del 2012, se debe pasar tanto por dotar de mayor seguridad a las relaciones laborales de los trabajadores y fortalecer la capacidad de negociación colectiva de las partes sociales y patronales”.

En todo caso, para este experto en derecho del trabajo “esa reforma debería ir acompañada del compromiso también de adoptar “un nuevo Estatuto de los Trabajadores para el s. XXI”. En esta cuestión, la adopción de esta  norma básica del Derecho del Trabajo debería incluir retos que lo pueden condicionar, si no lo están haciendo ya, en las próximas décadas, particularmente, la revolución tecnológica y la necesaria atribución de derechos digitales a los trabajadores”.

Junto a ello, también Camas observa que hay que tomar en consideración “ el cambio climático y sus efectos para la destrucción de empleos o la propia salud de los trabajadores; o el proceso de envejecimiento de nuestras sociedades y, al compás de ello, el impacto que los futuros procesos migratorios pueden tener en el mercado de trabajo y en el sostenimiento del Estado del bienestar”.

REGRESIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES 

Por su parte, Fernando Vizcaíno de Sas, socio del área laboral de ECIJA, destaca que “más allá de los aspectos políticos de la cuestión, resumidos en el compromiso de la ministra de derogar la Reforma Laboral de 2012, una derogación sistemática e incontrolada de las leyes del gobierno Rajoy (2012) y las que se promulgaron en la época del presidente Zapatero (2010) supondría una regresión en las relaciones laborales que nos retrotraerían al primitivo Estatuto de los Trabajadores de 1981”.

En su opinión “Ni España es la misma, su sola pertenencia a la Unión Europea es suficiente razón para adoptar políticas comunes del ámbito europeo, ni las circunstancias del mercado de trabajo tienen nada que ver con las iniciales de la democracia que necesitaron de los Pactos de la Moncloa para modernizarse”.

Vízcaíno de Sas resalta que “derogar por derogar, sin innovar, suena a un desastre que puede resultar muy perjudicial para el empleo y el trabajo en España. Se dice, además, que se quiere volver a dar el poder de la negociación colectiva a los sindicatos y regresar a los automatismos de los convenios colectivos, otro paso atrás en la apertura de los mecanismos negociadores entre los interlocutores sociales que nada nuevo (ni bueno) traerá a nuestro ordenamiento”.

Este experto en derecho del trabajo subraya que “Se dice que se quiere acabar con la temporalidad y no se explica cómo, ya que la existencia de los contratos temporales es una necesidad de flexibilización que se ha demostrado generadora de empleo y se ha acotado por los tribunales españoles y europeos”.

En definitiva, “se vende como gran adelanto del gobierno, derogar el despido objetivo por bajas de los trabajadores, cuando es el menor de los usados en cualquiera de las categorías que tiene el artículo 52 ET”, aclara este jurista.

También resalta que “lo que se echa en falta  es un estudio serio de cómo mejorar las leyes laborales en España, con el espíritu de la igualdad de los interlocutores sociales propio de la época actual y no con ideas proteccionistas de los principios de la lucha obrera. Menos derogar y más mejorar para todos”.

En cuanto a los efectos de dicha contrarreforma laboral, Vizcaíno de Sas señala como los más importantes “aquellos relacionados con una regresión en la normativa laboral a épocas ya superadas, un atraso en la dinámica del diálogo social y una inseguridad y rigidez, ya que la reforma de 2012 intentaba la flexiseguridad,  que, a larga, redundará en el empleo, con una subida del paro y mayores problemas para emprendedores y autónomos”.

En su opinión dicho cambio normativo laboral que el Gobierno está ultimando no es lo más adecuado para nuestro mercado de trabajo “todo lo contrario a lo que se necesita que es una mayor integración con las políticas europeas y un marco legal que fomente la inversión y la creación de riqueza como motor del empleo”.

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