La ministra de Trabajo afirma que los repartidores de las plataformas digitales no son trabajadores autónomos
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el presidente de CEPES, Juan Antonio Pedreño. Foto: Ministerio de Trabajo

La ministra de Trabajo afirma que los repartidores de las plataformas digitales no son trabajadores autónomos

Considera que los últimos fallos de los juzgados de lo social dejan en evidencia la relación laboral de estos trabajadores con la empresa
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14/2/2020 06:40
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Actualizado: 14/2/2020 01:20
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El Ministerio de Trabajo legislará con prontitud contra los falsos autónomos y especialmente con los repartidores que mantienen una relación profesional con las plataformas digitales.

Así lo ha comentado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, tras su comparecencia este jueves ante los medios de comunicación después de reunirse con la junta directiva de la Confederación Empresarial de la Economía Social (CEPES).

Díaz mantiene de esta forma las tesis de la anterior titular de Trabajo, Magdalena Valerio, quien defendió hace meses, en el transcurso del congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), la relación laboral de estos profesionales, que trabajan como repartidores, con las plataformas digitales.

En esta línea, la actual titular de Trabajo y Economía Social asegura que los últimos fallos del Tribunal Superior de Madrid, en los que se incide sobre dicha laboralidad, despejan las pocas dudas que pudieran existir sobre estos profesionales.

Para Díaz la principal preocupación de su ministerio es la lucha contra los más de tres millones de desempleados “y lograr que el trabajo existente esté en unas condiciones dignas, porque no es de recibo que uno de cada tres trabajadores estén en situación de pobreza”.

Para la ministra de Trabajo “hablar de economía social es hablar del 12% del PIB, es hablar de 42.000 empresas y miles de puestos de trabajo”. En este sentido dejó claro que “CEPES será el aliado natural de este ministerio”.

Sin embargo, Díaz prefirió no concretar qué tipo de reforma legislativa se hará en este sentido, aunque todo parece indicar que aquella figura del ‘Trade Digital‘ por la que han luchado las empresas del sector digital no se llevará a cabo. En dicho esquema, las empresas del sector y sus asociaciones empresariales defienden mantener el modelo francés donde se ofrece más protección al profesional del sector del reparto sin que exista una relación laboral, algo que para algunos expertos en derecho del trabajo consultados por ese diario es un fraude.

Díaz aprovechó también la oportunidad para destacar el trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, pese a la ruptura del modelo de Ministerio tradicional en dos: Trabajo y Economía Social y Seguridad Social e Inmigración, ha quedado bajo la tutela del primero.

Desde su punto de vista, este colectivo está realizando un gran trabajo y por su labor está funcionando el ‘Plan Director por un Trabajo Digno‘. También aseguró que su Ministerio hará lo posible para atender las reivindicaciones de cara a mejorar sus condicionales laborales. De hecho, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ha jugado un papel clave en distintas intervenciones al levantar actas en ciudades como Barcelona o Madrid; donde ha requerido a ‘Deliveroo’ cuantías millonarias en concepto de cuotas atrasadas a la tesorería de la Seguridad Social.

Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social explica a Confilegal que “ese modelo de negocio supone una gran precariedad para el trabajador que lo está aplicando y se puede extrapolar a otras profesiones que en el futuro se configuren”.

Desde su punto de vista estos ‘riders’ o repartidores “reúnen todas las condiciones de estar sujetos a una relación laboral”, ya que no tienen libertad para coger los pedidos porque si los rechazan les dan de baja.

Deliveroo recurre al Supremo

Estas declaraciones de la titular de Trabajo se producen después de que este martes la plataforma ‘Deliveroo’ recurriera al Tribunal Supremo para defender su modelo laboral y avalar que sus repartidores son trabajadores autónomos.

La empresa digital de reparto presentó el recurso correspondiente a la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), hecha pública el pasado 23 de enero y que afectaba a un total de 531 ‘riders’.

Este ‘macrojuicio’ que tuvo lugar el pasado mes de mayo en el juzgado de lo social número 19 de Madrid generó una gran expectación. El fallo certificó la relación laboral de estos profesionales tras una demanda interpuesta por la Tesorería de la Seguridad Social

Con posterioridad, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en un fallo de 39 páginas que se dio a conocer el pasado mes de enero, estimó  que los repartidores de ‘Deliveroo’ son falsos autónomos, ratificando la demanda interpuesta por la Seguridad Social tras una actuación en los años 2015 y 207 de la Inspección de Trabajo.

Este será el primer caso de una empresa digital de reparto que llegue hasta el Tribunal Supremo en España y su veredicto constituirá la primera piedra que asiente jurisprudencia sobre si los repartidores de empresas como ‘Deliveroo’, ‘Glovo’ o ‘UberEats’ son falsos autónomos o no.

Para que una doctrina asiente jurisprudencia y sirva de referencia para el resto de instancias judiciales en España es necesario que haya dos fallos sobre casos similares y que fallen en el mismo sentido.

‘Deliveroo’ opera actualmente con más de 1.500 repartidores en toda España, según datos de la propia compañía. ‘Glovo’ es la que más repartidores tiene, con alrededor de 7.000. En total se calcula que puedan existir cerca de 10.000 por todo el territorio nacional.

Por los tiempos que se manejan a nivel judicial, es bastante factible que la reforma legislativa que haga el Gobierno sobre los repartidores de plataformas digitales llegue antes que este fallo del Tribunal Supremo, que podría conocerse en unos diez meses.

La relación entre los ‘riders’ y las diferentes empresas de reparto están en tela de juicio desde hace algunos años, pese a que ha habido fallos judiciales en ambos sentidos, ahora parece que en las últimas sentencias los jueces de lo social se inclinan por la laboralidad de estos repartidores.

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