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El nuevo gobierno y su posible impacto en el ámbito tributario

El nuevo gobierno y su posible impacto en el ámbito tributario
La autora de esta columna es Carolina Cartelle, asociada señor de Deloitte Legal (firma colaboradora de ISDE en el Máster Internacional de Asesoría Fiscal).
14/2/2020 06:35
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Actualizado: 14/2/2020 00:02
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El pasado 30 de diciembre, los líderes del PSOE y de Unidas Podemos suscribieron un documento, denominado Coalición Progresista, que establece las líneas programáticas del acuerdo alcanzado por ambas formaciones para conformar el nuevo Gobierno de coalición.

Para alcanzar los objetivos que se fijan y mantener, a la vez, el equilibrio presupuestario comprometido con Bruselas, la fiscalidad se revela como elemento clave.

En esta materia, el acuerdo no depara sorpresas y las medidas tributarias que prevé van, en general, en línea con las contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2019, en el documento de Actualización del Programa de Estabilidad 2019-2022 y en el Programa Nacional de Reformas de 2019.

Novedades, todas ellas, a las que hay que prestar especial atención, también desde el ámbito formativo, tal y como trasladamos a los alumnos del Master Internacional en Asesoría Fiscal de ISDE.

Las grandes empresas y las multinacionales se encuentran en el epicentro de las modificaciones por diversos motivos.

Uno de ellos es la controversia suscitada por la supuesta distancia entre su tributación nominal y efectiva, que arrojan las estadísticas elaboradas por la Administración tributaria a partir de las distintas declaraciones presentadas por estos contribuyentes.

Así, las últimas cuentas anuales consolidadas del Impuesto sobre Sociedades elaboradas por la Agencia Tributaria sitúan en el 7,7% el tipo efectivo de gravamen soportado por las grandes empresas españolas en la campaña de 2017, y del Informe País por País para multinacionales con matriz española se extrae que el tipo efectivo mundial del impuesto pagado por este tipo de entidades se situó en 2016 en el 12,6%.

Cabe aclarar, no obstante, que estos tipos efectivos están calculados a partir del resultado contable del ejercicio y no sobre la base imponible, que mide los beneficios que deben ser sometidos efectivamente a tributación, lo que desvirtúa el cálculo, al obviar factores como las pérdidas que las empresas del grupo hayan podido generar o los impuestos pagados en el extranjero.

De calcularse sobre la base imponible, y según datos de la CEOE, el tipo efectivo de tributación de las grandes empresas se situaría en el 19,9%.

Para acortar cualquier eventual distancia, el acuerdo prevé una tributación mínima del 15% a las grandes empresas, que se incrementa hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.

Si la medida se concretase conforme a lo previsto en los documentos antes citados, estos tipos mínimos se aplicarían sobre la base imponible positiva del Impuesto de Sociedades, evitando así fugas derivadas de la aplicación de deducciones y otros créditos fiscales.

Sobre esta misma asunción, la medida estaría dirigida a grupos de consolidación fiscal y a empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de, al menos, 20 millones de euros en los 12 meses previos al inicio del período impositivo.

Se deja así fuera a las PYMES y, además, se rebaja en 2 puntos el tipo nominal de aquellas que facturen menos del millón de euros, que pasa del 25% al 23%.

Cooperativas y sociedades laborales también se verán afectadas por medidas de fomento basadas en la revisión de su régimen fiscal, pendientes de concretar.

El nuevo Gobierno planea reducir al 95% la actual exención para corregir la doble imposición sobre dividendos y plusvalías obtenidos por la participación en otras entidades.

El mecanismo elegido parece ser la minoración de la renta en los gastos de gestión de la participación, fijados a tanto alzado en un 5%, y que se inspira en la habilitación contenida a tal efecto en la Directiva matriz-filial respecto de las distribuciones de beneficios.

Para las entidades sujetas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, esta medida supondrá un tipo efectivo de tributación del 1,25% sobre dichas rentas, que se multiplicará por cada nivel societario en el caso de los grupos de sociedades.

«SOSPECHOSOS»

Queda en este punto por aclarar si, como preveía el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta medida prevalecerá en situaciones en las que pueda colisionar con la filosofía sobre la que pivotan regímenes tributarios específicos, como puede ser el caso de los dividendos repartidos entre entidades pertenecientes a un mismo grupo de consolidación fiscal (donde el grupo consolidado constituye un único sujeto pasivo) o el de la plusvalía puesta de manifiesto como consecuencia de la anulación de la participación de, al menos, un 5% en operaciones de reestructuración realizadas al amparo del régimen de neutralidad fiscal (donde pueden darse situaciones transfronterizas cuyo régimen tributario común viene regulado, con vocación de neutralidad, por la correspondiente Directiva).

En el elenco de sospechosos habituales, encontramos también a SOCIMIS y SICAV.

Las primeras verán sometidos a gravamen sus beneficios no distribuidos a un tipo del 15%.

El impacto recaudatorio de esta medida se anticipa limitado y temporal, pues, por un lado, estas entidades podrán optar por repartir beneficios en un porcentaje mayor que el 80% establecido actualmente con carácter obligatorio en su normativa reguladora y, por otro, es previsible que la misma se complemente con algún mecanismo para evitar la doble imposición en el socio perceptor de dividendos que hayan sido sometidos a tributación en manos de la entidad.

Las segundas verán endurecidos los requisitos de acceso al tipo impositivo del 1% del que actualmente disfrutan y serán sometidas a un mayor control de cumplimiento por parte de la Agencia Tributaria.

«IMPUESTO A LOS RICOS»

Sabíamos que los ricos también lloran y ahora, además, sabemos por qué.

Así, el acuerdo plantea estudiar la fiscalidad de las grandes fortunas, con el fin de aumentar su contribución a las arcas públicas (lo que se ha venido a denominar “impuesto a los ricos”).

De los diversos mecanismos analizados por los partidos firmantes -que incluían, entre otros, la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones en el conjunto del territorio y su armonización para evitar desigualdades entre las distintas comunidades autónomas-, la única medida recogida en el acuerdo (excluida por el PSOE de su último programa electoral) va dirigida a las rentas altas.

A este respecto, se incrementa en 2 puntos la tributación de la base general del IRPF (en la que se integran, entre otras, las rentas del trabajo y de actividades económicas) cuando supere los 130.000 euros y en 4 puntos la parte de base general que exceda de 300.000 euros y la base del ahorro para rentas superiores a 140.000 euros.

La adaptación del actual sistema tributario a la economía del siglo XXI es otro de los propósitos del acuerdo.

TASAS GOOGLE Y TOBIN 

En este contexto, se encuadra el compromiso de aprobar el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (comúnmente conocido como “tasa Google”) y el Impuesto sobre Transacción Financieras (la llamada “tasa Tobin”), cuyos aspectos fundamentales se encuentran recogidos en sendos proyectos de ley remitidos al Congreso para su tramitación en enero del año pasado.

Estas iniciativas, con una importante derivada política y económica, se basan en iniciativas de ámbito comunitario impulsadas por la Comisión Europea, pero estancadas en la actualidad por falta de consenso.

En este mismo marco se encuadra la apuesta por la fiscalidad verde, que sí se encuentra entre las actuales prioridades comunitarias.

El acuerdo prevé la promoción de un impuesto europeo sobre el CO2 en frontera (el llamado “Carbon Border Tax”).

Al igual que hizo la propia Comisión en noviembre de 2019, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 21 de enero declaró la emergencia climática en España y estableció una serie de compromisos a acometer dentro de los primeros cien días del nuevo gobierno, entre los que se encuentra llevar a las Cortes un proyecto de ley que garantice alcanzar las emisiones netas cero no más tarde de 2050, impulsado para ello una serie de medidas, incluidas las de índole fiscal.

El acuerdo manifiesta, asimismo, la aspiración de que España lidere la lucha contra la evasión y elusión fiscal internacional, la progresiva armonización fiscal para evitar el dumping fiscal entre países miembros y la erradicación de los paraísos fiscales.

Se prevén otras medidas de desigual calado, como la limitación de los pagos en efectivo, la actualización de la lista de paraísos fiscales o la ampliación del listado de deudores a la Hacienda Pública, entre otras.

También, las relativas a la implantación de una fiscalidad con perspectiva de género -cuyo impacto queda, no obstante, pendiente de concretar, a salvo de las menciones genéricas a la desactivación de la llamada “tasa rosa”, y de la más concreta de reducir el IVA de los productos de higiene femenina-, o la rebaja del IVA de los servicios veterinarios.

En definitiva y como se ve, el acuerdo de gobierno no introduce medidas novedosas respecto de las contempladas en la anterior legislatura y se traducen, básicamente, en subidas de impuestos dirigidas en principio a grandes empresas y patrimonios, pero que acabarán irremediablemente impactando, ya sea indirectamente, en el conjunto de los contribuyentes.

 

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