Una juez dictamina que el estado de alarma suspende el régimen de visitas de hijos de padres separados
El magistrado señala que "ser denunciado varias veces es una reiteración de infracciones administrativas, pero no se introduce en ese hecho la conducta típica: desatender mandatos concretos".

Una juez dictamina que el estado de alarma suspende el régimen de visitas de hijos de padres separados

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18/3/2020 10:00
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Actualizado: 19/3/2020 15:23
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Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.

«Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos», señala la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcorcón, Rocío Gil Gómez de Liaño, en un auto fechado el lunes, 16 de marzo.

Responde así a la petición el pasado 16 de marzo de la suspensión provisional del régimen de visitas por parte de una mujer.

La redacción del decreto genera dudas a algunos padres separados con régimen de visitas, que se están poniendo en contacto con despachos de abogados para consultar, sobre todo teniendo en cuenta que el próximo jueves es el Día del Padre.

Las letradas Sara Sanchez Fuentes y Carmen Caro Romero, de Winkels Abogados, dan respuesta hoy en una columna en Confilegal a todas las dudas sobre cómo afecta el coronavirus al régimen de visitas y estancias.

En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público» para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».

La Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) señala en su web «cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus», ante la «avalancha de consultas» recibidas por la asociación.

Según manifiesta la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano, el decreto del estado de alarma, «no ampara los incumplimientos del régimen de visitas», ya que, a su juicio, «contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas».

Recuerda que «los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias», de modo que «el traslado de los menores no supone ningún riesgo».

Indica que «queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en sentencias y/o autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos» con los menores.

Pide a los progenitores «sentido común» y que traten de llegar a «acuerdos» en «beneficio de la sociedad y los menores», sobre todo para «evitar la judicialización de esta situación debido a la falta de medios» en la justicia a causa de la pandemia.

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