El Registro de Impagados Judiciales ha gestionado más de nueve millones de deuda en su primer año de vida
Gráfico elaborado por RIJ que explica cómo está el estado de la cuestión.

El Registro de Impagados Judiciales ha gestionado más de nueve millones de deuda en su primer año de vida

El Registro de Impagados Judiciales permite aflorar la deuda no visible en los ficheros tradicionales de morosidad
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22/5/2020 06:40
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Actualizado: 22/5/2020 12:08
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A punto de cumplirse un año de la puesta en marcha del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) su responsable legal, Reyes Rodríguez Zarza, hace balance para Confilegal.

El RIJ es el único fichero de morosidad en España basado en resoluciones judiciales firmes, permite a los despachos de abogados hacer visible la deuda que hasta ahora gestionaban de una forma silenciosa, al no estar registrada en los ficheros tradicionales de morosidad.

En la actualidad, este registro telemático, creado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y conectado al sistema financiero y empresarial del país a través de INFORMA, solo está habilitado para los abogados pero, según ha explicado su responsable legal, próximamente también lo estará para procuradores y graduados sociales.

Hasta el momento, desde su puesta en marcha en junio del año pasado, ha gestionado más de nueve millones de deuda (9,8 millones) y 7.000 abogados se han registrado.

Además, agrega, ha permitido aflorar el 80% de la deuda no visible en los ficheros tradicionales de solvencia negativa, conocidos como ficheros de morosos. Una deuda que, según Rodríguez, todo a punta a que aumentará tras la crisis sanitaria del coronavirus.

“Hay que imaginar la deuda total del país representada en un gran iceberg, en la parte visible aparecía hasta ahora reflejada la deuda del sector financiero o de grandes compañías de suministro, recogida en los ficheros tradicionales de solvencia negativa», explica Rodríguez.

Esto suponía, agrega, «aproximadamente el 20% del total y era la única que se tenía en cuenta a la hora de evaluar el riesgo, mientras que el 80% de la deuda restante estaba hasta ahora oculta”, explica la responsable legal del RIJ.

Entre las deudas gestionadas por los despachos se encuentran impagos de pensiones de alimentos, de cuota de comunidades propietarios, cuotas de alquiler, la generada por una liquidación de una sociedad de gananciales, por una partición de herencias o por una indemnización.

De izquierda a derecha, el decano del Colegio de Abogados de Toledo, Ángel José Cervantes Martín; la responsable legal del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza y el director de Negocio del RIJ, Eleazar González durante la presentación del RIJ en Toledo. Foto: RIJ.

En la actualidad, recuerda Rodríguez, «miles de sentencias quedan incumplidas o son infructuosas, quedando los ciudadanos indefensos, ya que después de largos años de proceso ven incumplido su derecho de cobro o de que se les restituya el daño económico que los llevo a reclamar ante la justicia».

En este sentido, subraya que más del 62% de las sentencias firmes no se ejecutan, por lo que el RIJ lo que busca es que «de verdad la sentencia se ejecute y se llegue a cobrar», ya que «de nada te sirve una sentencia que sea simplemente un papel si luego no cobras», así que «lo que hace de alguna es respetar el derecho a la tutela judicial efectiva».

A su juicio el Registro de Impagados Judiciales ha supuesto «una revolución tecnológica», ya que «a los abogados nos está permitiendo tener una herramienta de economía colaborativa» y «lo más importante de todo, que se cumplan las sentencias», destaca Rodríguez.

Protección frente a impagos futuros

A través del RIJ los abogados, además de reclamar en nombre de sus clientes, pueden hacerlo por deudas propias, es decir, aquellas que haya contraído el cliente con su abogado.

En este sentido, el fichero ofrece información sobre la minuta que un cliente ha dejado de pagar a otros compañeros.

La responsable legal del RIJ apunta que esto no supone un conflicto con la normativa sobre protección de datos o el Código Deontológico de la Abogacía, ya que, según explica, antes de la publicación en el fichero hay un procedimiento en el que se informa al deudor, se le da unos plazos para el pago de la deuda y para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento.

Asimismo, señala, se respeta también el deber de secreto profesional, ya que «para registrar la incidencia es necesaria la autorización de los clientes, existiendo un modelo que puede descargarse en la misma plataforma”.

Con el certificado ACA, a través de RedAbogacía o en la web del RIJ, se puede acceder a este servicio para realizar una reclamación o consultar a particulares, empresas o autónomos para conocer su estado de solvencia y prevenir así futuros impagados.

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