Margarita Poveda, magistrada: “Comisión de apertura y costas están al alcance del consumidor tras el fallo del TJUE sobre gastos”
En los últimos quince años ha compaginado su actividad docente con la judicatura.

Margarita Poveda, magistrada: “Comisión de apertura y costas están al alcance del consumidor tras el fallo del TJUE sobre gastos”

Interpuso una de las dos cuestiones prejudiciales que el TJUE resolvió sobre gastos hipotecarios, comisión de apertura, prescripción y costas procesales
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22/7/2020 06:40
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Actualizado: 23/3/2022 11:21
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La magistrada Margarita Poveda reconoce que hay cierta euforia en nuestro país tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado jueves en el que se habla de gastos hipotecarios, comisión de apertura, prescripción de procedimiento y costas procesales, a raíz de dos cuestiones prejudiciales planteadas, una por el juzgado 17 de Primera Instancia de Palma, su anterior destino, y otra por el juzgado 6 de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta.

Ahora está muy claro lo que se puede reclamar a las entidades financieras. Es el banco quien se hace cargo del Impuesto Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y alguno de los gastos hipotecarios, tras la reforma legislativa que hizo el Gobierno, lo que hará que se encarezcan las hipotecas”.

En los últimos quince años ha compaginado su actividad docente universitaria con la judicatura. Accedió a la carrera judicial por el llamado cuarto turno y estuvo destinada en Santiago de Compostela durante cinco años para luego regresar a Palma, donde ha estado en el juzgado de Primera Instancia número 17 desde el 2013. Ahora está en el juzgado de lo Mercantil 3 de la misma ciudad.

Cree haber interpuesto más de 3.000 sentencias en materia de cláusulas suelo y gastos hipotecarios durante su paso por el juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca.

Pese a haber llevado a Luxemburgo su primera cuestión prejudicial el pasado 27 de marzo del 2019, -trece preguntas que el TJUE agrupó en cuatro temas: gastos de hipoteca, cláusula de apertura, prescripción y costas procesales- afirma que «ese fallo ya no me compete porque el asunto se suspendió estando en audiencia previa. Ahora es posible que la sentencia la gestione otro magistrado”.

Aunque reconoce que se lo pensó mucho, agrega, «creo que estaba bien fundamentado a nivel jurídico porque de alguna forma se cuestionaba la visión del Tribunal Supremo sobre distintas normativas del TJUE”.

Al mismo tiempo advierte que “hay varios frentes interesantes como la reclamación de la comisión de apertura, que puede ser un porcentaje del 1 al 2%, la propia prescripción del procedimiento y la asunción de costas procesales, que ahora tendrán que asumirlas las entidades bancarias si se demuestra que la cláusula es abusiva”.

Titular de un juzgado de cláusulas suelo

Ese juzgado de Primera Instancia 17 de Palma es uno de los juzgados de cláusula suelo que desde el 2017 está operando solo en está amplia materia hipotecaria, tras el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Ministerio de Justicia de crear juzgados uniprovinciales sobre este asunto.

Poveda fue la primera, a la que con posterioridad se han unido otros tres magistrados. Siempre le interesó todos los temas relacionados con los consumidores, tanto como docente como jurista.

Solo en el primer año nos entraron cerca de 1.000 demandas. Los criterios de esta sentencia del TJUE valdrán para muchas sentencias que son parecidas”.

También señala que interpuso una sentencia sobre la retroactividad total del suelo “antes de que lo dijera el Supremo, rectificado por el TJUE. Fue en el año 2017 cuando se publicó dicho fallo”.

En la conversación que mantiene con Confilegal reconoce sentirse satisfecha de aquella cuestión prejudicial que interpuso y cómo ha respondido el TJUE en la sentencia de 16 de julio del 2020.

Con este fallo, “queda una vez más evidente que el derecho comunitario está por encima del derecho nacional de los Estados miembro”.

También comenta que “durante este tiempo muchos procedimientos se suspendieron a la espera del fallo del TJUE. Ha merecido la pena este impasse para que ahora exista seguridad jurídica”.

No creo que la aplicación de la sentencia de 16 de julio genere una dispersión normativa como ha sucedido con el IRPH, donde juzgados y audiencias provinciales tienen opiniones distintas.

Esta jurista es consciente que el fallo del TJUE afecta a miles de demandas, es complejo saber su número real, “están las demandas que ya se han presentado, que pueden ser 500.000, en Madrid puede haber más de un millón. Y muchas demandas pendientes de admisión o presentación”.

Nuestra interlocutora recuerda que “hasta que se hicieron las reformas legales en el 2019 que señalaban que los gastos los pagaba la entidad financiera, incluso el tributo, con anterioridad todas las hipotecas establecían la cláusula global y onmicomprensiva que señalaba que todos los gastos los pagaba el prestatario”.

Miles de afectados que pueden reclamar

Poveda apunta que “hay que darse cuenta que en estos años la jurisprudencia ha cambiado mucho. Hubo incertidumbre y muchos consumidores no ejercieron sus derechos porque no sabían qué iba a pasar”.

Haciendo números esta magistrada señala que una hipoteca de 200.000 euros puede tener “unos 2.000 euros en gastos más 20.000 de comisión de apertura. En muchos casos el tener que pagar, en caso de perder el asunto, las costas procesales hizo que muchos consumidores no recurrieran”.

En cuanto a cómo las entidades financieras van a cumplir esta sentencia en la parte que tienen que devolver al consumidor, Poveda indica que “las reformas legislativas ya e hicieron, el IAJD se reformó en el 2019 y a fecha de hoy este impuesto lo paga el banco. El problema que hay son todas las hipotecas anteriores”.

Sobre los gastos hipotecarios, recuerda que “la ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios establece la distribución de los gastos, desde su entrada en vigor el pasado 15 de marzo del 2019. Establece que la tasación la paga el prestatario, la gestoría el prestamista, al igual que la notaria y el registro de la propiedad”.

A su juicio, el problema no es a futuro, “el legislador cambio la legislación y es favorable al consumidor. La mayoría de los gastos los tiene que pagar el banco”.

“La principal cuestión es qué hacemos con las hipotecas anteriores a esta reforma del 2019, qué se hizo ante las anulaciones judiciales que se hacían de las cláusulas abusivas. Hay miles de hipotecas pendientes de reclamar esos gastos”.

Respecto a la comisión de apertura, también señala que hubo una modificación legislativa, “debe justificarse que realmente es por un servicio, aunque la mayoría de las entidades bancarias lo añaden al total del préstamo como un porcentaje de la hipoteca. Este es otro asunto que se podrá reclamar por parte del consumidor”.

Buscar un mecanismo extrajudicial

En este contexto, esta magistrada es partidaria de vertebrar un mecanismo extrajudicial que ayude a dar salida a todas estas reclamaciones sin que se judicialicen, “en el suelo se estableció un mecanismo extrajudicial desde el Real Decreto-ley 1/2017, que mejorado podría ser bastante útil en este tipo de reclamaciones”.

En su opinión, «es posible que veamos muchos allanamientos de los bancos que se van a producir después de interponer la demanda y darle traslado a la parte afectada, con vista a lo que el TJUE ha dicho. El banco se allanará y pedirá que no se le pongan costas. Si el allanamiento es anterior a la contestación de la demanda, no había costas. Sin embargo, esta sentencia viene a decir que hay costas para el banco”.

Precisamente esta cuestión de las costas procesales es uno de los elementos clave de este fallo judicial, “en nuestra ley procesal se estable que si hay una estimación procesal de la demanda, no te condenan en costas y cada uno paga sus costas. Fue un tema que planteé al TJUE en la cuestión prejudicial para que se estimasen las costas. Creo que muchas entidades financieras se lo pensarán antes de dilatar los procesos”.

Costas e intereses es posible que disuadan a las entidades financieras a seguir litigando en este tipo de asuntos, “un préstamo pagado en 1995 a la hora de reclamar gastos hipotecarios y comisiones puede tener también inherente los intereses correspondientes. Con el cambio de jurisprudencia del Supremo, las estimaciones al consumidor eran parciales, no había costas y era disuasorio. Ahora es otro escenario muy a tener en cuenta”.

Se espera al Tribunal Supremo

Sobre el papel del Tribunal Supremo en este contexto, esta magistrada destaca que “tendrá que volver a dictar jurisprudencia vinculante, como ya hizo en su día con las cláusulas suelo y se espera que lo haga en los próximos meses sobre el IRPH, donde las interpretaciones están siendo dispares como puede verse”.

En su opinión, “esta sentencia del TJUE es bastante clara a nivel de pronunciamiento y deja claro qué puede reclamarse realmente. Esperamos que la interpretación de esta sentencia en los tribunales nacionales ofrezca más seguridad jurídica y sea más uniforme que con el IRPH”.

Sobre los seguros con hipoteca con cobertura de impago que suelen estar en estos préstamos, remarca que “en su momento planteé elevar una cuestión sobre ese tema porque también me llegaban asuntos relacionados sobre ese asunto. Sin embargo, en ese tema no hay dudas jurisprudenciales. El propio Tribunal Supremo ha dicho en varias ocasiones que esos contratos son nulos y se están devolviendo las primas”.

En este caso, “el Supremo ha emitido una jurisprudencia consolidada sobre esta cuestión, estos contratos de seguro se constituyen a favor de la entidad financiera realmente. En ese seguro de vida el beneficiario es el banco. Es una protección abusiva hacia el banco son seguros que ni siquiera están negociados. El asegurado no puede elegir la aseguradora para realizarlo”, concluye.

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