La consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Ester Capella, de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), le gano el pulso al consejero de Empresa y Conocimiento, Ramón Tremosa, de Junts per Catalunya (JxCat), que pretendía introducir en el Código Civil catalán la «rebus sic stantibus» con el objetivo de afrontar con eficacia la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19.
A cuatro meses de las próximas elecciones autonómicas catalanas no hay espacio para que los rivales de ERC puedan apuntarse puntos de calado, máxime cuando la republicana Capella ya tenía desarrollado «su solución», que es la que finalmente se aprobó viendo la luz en forma de Decreto Ley.
Tremosa, a quien sectores empresariales y jurídicos de Cataluña le habían urgido a dar el paso, había contado con el concurso de Jaume Alonso Cuevillas, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, exdecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, economista y diputado de JxCat en el Congreso de los Diputados, y de varios importantes juristas en la elaboración de esta reforma.
«Se intentaba sacar por vía de un decreto ley una regulación ‘ad hoc’ específica, de carácter temporal excepcional, adaptable al derecho civil catalán de la ‘rebus sic stantibus'», explica Alonso Cuevillas.
La “rebus sic stantibus” (estando así las cosas) es una de las cláusulas más conocidas de la historia del derecho en Europa.
Aplica una significativa corrección a otro principio igualmente histórico, el de “pacta sunt servanda” (los pactos deben cumplirse), porque afirma que cuando, de manera sobrevenida, por fuerza mayor, cambian las circunstancias en las que se firmó el contrato, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento o renegociarlo.
Lo que está ocurriendo en estos momentos.
En ese marco, la modificación de los contratos en clave «rebus» tiene que hacerse a través del amparo judicial.
La consejera de Justicia, o, lo que es lo mismo, ERC, sin embargo, consiguió imponerse a Tremosa-JxCat para que el Govern aprobara un Decreto Ley alternativo que, aunque invoca a la «rebus sic stantibus» en su exposición de motivos, la verdad es que es todo lo contrario.
Porque establece la intervención administrativa de los alquileres estableciendo, de un modo imperativo, rebajas de hasta el 50 % de los alquileres de inmuebles que albergan a restaurantes, bares, comercios, teatros, gimnasios y hoteles, mientras dure la suspensión.
Una decisión que, en opinión de varios juristas consultados, presenta dudas de legalidad al intervenir administrativamente los contratos sin contar con cobertura judicial, lo que podría contravenir el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
También establece la posibilidad, al arrendatario, de rescindir el contrato sin penalización siempre y cuando de un mes de previos.
El Govern, de esta forma, ha establecido los mínimos por decreto en vez que permitir que sean las partes los que lo negocien.
De acuerdo con Jesús Sánchez, secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona, el Decreto Ley aprobado ayer «quiere ser una norma sencilla de fácil aplicación, pero, salvo los supuestos de cierre de locales impuesto por las medidas sanitarias, solo establece parámetros generales que posiblemente motivaran diferencias de interpretación por arrendador y arrendatario y por tanto probablemente una importante litigiosidad«.
En opinión de Alonso Cuevillas, «lo de los alquileres es importante, por descontado. Pero la ‘rebus’ va mucho más allá. Porque hay muchos contratos de ‘renting’, de ‘leasing’ y franquicias que normalmente tienen previstas cláusulas de penalización o de indemnización graves en caso de resolución anticipada de una gran importancia. Se ha desaprovechado una gran ocasión para regularla en Cataluña».