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Sobre el toque de queda

Sobre el toque de queda
Ramón Rodríguez Arribas, vicepresidente del TC entre 2012 y 2013 y socio director de Rodríguez Arribas Abogados S.L.P. advierte, sobre el toque de queda que podríamos estar metiéndonos en una "ratonera jurídica". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
24/10/2020 06:50
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Actualizado: 24/10/2020 15:11
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El toque de queda que se anuncia para las ciudades españolas es para mí algo desconocido. Nunca me han impedido salir de noche y cuando, desde joven, lo oía en las noticias, eran medidas que se adoptaban en el resto del mundo ante revueltas callejeras o situaciones revolucionarias, y más frecuentemente en Beirut por razones militares.

Ahora, se habla de cerrar las calles entre las 0.00 y las 6.00 para evitar los contagios del coronavirus.

Veamos qué problemas puede plantear desde un punto de vista jurídico.

En una primera impresión parece que nos estamos metiendo otra vez en una «ratonera jurídica».

El estado de alarma declarado en Madrid, y que habría que ampliar para imponer el toque de queda en otras ciudades, permite ciertas limitaciones en el uso del derecho constitucional a la libre circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución Española (CE), como se recoge en el artículo 11 de la Ley 4/1981, de Desarrollo de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, previstos en el artículo 116 CE.

Puede hacerse una regulación, pero no una supresión del derecho, porque su suspensión solo es posible a partir del estado de excepción previsto para situaciones extremas de alteraciones del orden público y no para crisis sanitarias, como lo es la pandemia del coronavirus.

Si prohibir salir de casa durante la noche se decreta en el marco de un estado de alarma, –como se hizo con el mal llamado confinamiento y más bien arresto domiciliario de marzo pasado– señalando una serie de casos en los que se permite la salida y otro final genérico para recoger los análogos no previstos, podría ser admisible, pero si la prohibición es absoluta, salvo situaciones excepcionales no previstas, aunque temporalmente sea limitada, en cuanto al fondo sería una supresión del derecho del artículo 19, incursa en posible inconstitucionalidad.

La absoluta novedad de la pandemia, por su extensión a todo el globo terráqueo y su prolongación a lo largo de los meses, hicieron decir a varios Tribunales Superiores de Justicia que era necesaria alguna medida legislativa de carácter orgánico, por afectar a derechos fundamentales, que completara la habilitación para tomar medidas sanitarias drásticas sin recurrir a los estados de alarma, que tampoco pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo.

Ha de lamentarse que no se haya salido al paso de ese problema desde una legislación requerida por los Tribunales e ignorada por el resto de los poderes del Estado.

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