El TS fija que en caso de impago de pensión a hijo mayor de edad, el progenitor conviviente tiene legitimación para presentar denuncia
Desestima el recurso de casación de un padre condenado a una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica. Foto: Carlos Berbell

El TS fija que en caso de impago de pensión a hijo mayor de edad, el progenitor conviviente tiene legitimación para presentar denuncia

Se pronuncia sobre esta cuestión debido a la existencia de posturas contrarias en las distintas Audiencias Provinciales
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11/11/2020 13:54
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Actualizado: 11/11/2020 13:54
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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina jurisprudencial que en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.

El Pleno interpreta el término «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal, que dispone que dichos delitos –semipúblicos- sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y que la Fiscalía podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

La Sala considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye «tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección».

Señala que «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».

El Pleno de la Sala Segunda del TS se ha pronunciado sobre esta cuestión debido a la existencia de posturas contrarias en las distintas Audiencias Provinciales.

Lo ha hecho en la sentencia número 557/2020, dictada el pasado 29 de octubre y conocida hoy.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Susana Polo García (ponente), Andrés Martínez ArrietaJulián Sánchez MelgarMiguel Colmenero Menéndez de LuarcaJuan Ramón Berdugo Gómez de la TorreAntonio del Moral GarcíaAndrés Palomo Del ArcoAna María Ferrer GarcíaPablo Llarena CondeVicente Magro ServetCarmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El Pleno de la Sala de lo Penal explica que las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas representan una primera línea jurisprudencial, que parte de una interpretación restrictiva del concepto de «agraviado» que entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor solo durante su minoría de edad.

Por otra parte, mencionan una segunda línea de interpretación, representada por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia, que hace una lectura más amplia de la expresión «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal.

La Sala entiende que la misma incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por el hijo mayor de edad como por el progenitor con el que convive.

Asimismo, recuerda que la jurisprudencia de la Sala reconoce la posibilidad de subsanar el defecto procesal ya que admite que el alimentista mayor de edad pueda convalidar en sede judicial la denuncia formulada por su progenitor; cuestión en la que afirma que la posición de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime.

EL CASO ANALIZADO

La Sala aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación interpuesto por un progenitor que fue condenado el 16 de octubre de 2019 (Sección Segunda) por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%.

Se trata de Gonzalo Choren Villar. 

Esta situación fue denunciada por la madre, y ratificada por el hijo en sede judicial.

La Sala indica que en este caso no consta expresamente en el relato fáctico que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, pero al margen de ello, sí consta que ratificó la denuncia interpuesta por la misma.

Añade que lo que es de suma importancia en este caso es que tiene una discapacidad necesitada de especial protección, extremo que sí obra en el relato de hechos probados, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%, y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.

De los hechos probados, según la sentencia, se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que ha sido condenado.

El Pleno de la Sala Segunda concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista.

Además, indica que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación por parte del hijo de la denuncia presentada por su madre.

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