Un juez de Gijón condena al Banco de Sabadell a pagar 500.000 euros a una empresa tras declarar nulo un acuerdo novatorio
Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal, ha llevado este asunto, abogado defensor de los administradores de la empresa. Justicia

Un juez de Gijón condena al Banco de Sabadell a pagar 500.000 euros a una empresa tras declarar nulo un acuerdo novatorio

|
03/12/2020 01:45
|
Actualizado: 23/3/2022 11:18
|

Las empresas también pueden verse beneficiadas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre acuerdos novatorios. En un fallo del pasado 8 de octubre, el magistrado Rafael Tomás Climent, juez titular del juzgado de Primera Instancia 7 de Gijón, condena al Banco de Sabadell por incumplir su responsabilidad contractual ante un acuerdo novatorio que impuso esta entidad a una empresa de la ciudad asturiana.

La importancia de la sentencia es indudable porque abre la puerta también a que las empresas puedan beneficiarse de la jurisprudencia del TJUE sobre acuerdos novatorios. En este caso el fallo de este magistrado ya es firme porque, según costa en un auto de 18 de noviembre, el banco de Sabadell recurrió fuera de plazo. También hay condena en costas.

En esta resolución se declaran nulos de pleno derecho todos los acuerdos suscritos el 16 de febrero del 2012 entre esa empresa y el propio Banco de Sabadell.

Al mismo tiempo señala la responsabilidad contractual de dicha entidad financiera por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y le obliga a resarcir a los demandantes por los daños y perjuicios establecidos por la concertación de dichos contratos.

El fallo obliga a la devolución del importe que hayan perdido los demandados y por los perjuicios económicos sufridos, cantidades que se concretarán en la ejecución de la sentencia. En principio podría estar sobre los 500.000 euros aproximadamente.

Se da la circunstancia de que la empresa tras acudir al concurso de acreedores no pudo superarlo y tuvo que cerrar. Ahora sus directivos estudian la posibilidad de recurrir en vía judicial porque alegan que la mala gestión del Banco Sabadell propició su cierre.

Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal, ha llevado este asunto, como abogado defensor de los administradores de esta empresa.

Reconoce que en el fallo del juez y en sus argumentos en el propio juicio aludió a la sentencia del TJUE sobre acuerdos novatorios. “Creo que el acuerdo planteado por la entidad bancaria ha sido muy leonino. Por desgracia el comportamiento de la entidad financiera no ha resuelto el cierre de la empresa”.

Para este jurista, la clave de este asunto es que las empresas demandantes han podido demostrar documentalmente y también con unas grabaciones que aportaron al juicio que dicho acuerdo novatorio fue impuesto por la entidad financiera y que los empresarios no pudieron sino aceptar las condiciones que se plantearon en el mismo.

Al parecer el propio contrato establecía que el mismo contrato era cosa juzgada. “Sin embargo, el juez desecha en su sentencia esta hipótesis y señala que cosa juzgada son sus autos o sus sentencias no un documento que hace el banco”. Para este jurista este era un contrato muy leonino, sin contraprestaciones para los clientes.

En este escenario, el propietario de la firma murió de un infarto en la lucha empresarial por mantener el negocio. “Su idea era crear un puerto nuevo en Gijón con un coste de un millón de euros, pero no pudo superar la tensión”.

Un problema de nueve años

Este tema arranca en el 2011, la empresa Motonáutica del Principado de Asturias, concesionaria del Puerto de Gijón dedicada a la Náutica y construcción de puertos deportivos, así como a la explotación de parques eólicos, tiene un problema con el banco de Sabadell motivado por una financiación.

El banco incorporó varios ‘swap’ de tipos de interés en el proyecto de financiación de la construcción de un nuevo puerto deportivo, el grupo empresarial ante la mala praxis bancaria demanda a la entidad en vía judicial buscando la nulidad de los contratos de permuta financiera.

En este enfrentamiento el banco impone a los empresarios un acuerdo extrajudicial leonino bajo la amenaza de que si no lo aceptan les ejecutaría todas las garantías y acabaría con el proyecto de construcción del puerto y sus parques eólicos.

Ese acuerdo debió ser aceptado para garantizar la viabilidad del grupo empresarial, el banco incumple posteriormente el rescate del grupo y la empresa entra en concurso, eso motiva que el propietario de dicha compañía muera de un infarto ante la tensión acumulada.

El nieto de aquel señor, vinculado al mundo de la consultoría, quiso retomar el tema y hace dos años se puso en contacto con Tamargo y Espacio Legal.

La demanda que presento Tamargo fue por hostigamiento financiero. Se pidió la nulidad del acuerdo que les hicieron firmar. Un acuerdo novatorio muy ventajoso para el banco.

Se hizo firmar a las empresas y particulares un acuerdo por el cual desistían de las demandas presentadas y aceptaban los productos financieros como correctos. Al mismo tiempo se comprometían a no demandar al banco nunca.

Tamargo recuerda que “impugnamos ese contrato por ser un claro indicio de hostigamiento financiero. Un acuerdo nulo fundamentado jurídicamente. Al mismo tiempo, aportamos algunas grabaciones de conversaciones de los clientes con el banco que fueron contundentes y que se aportaron en el juicio. El propio juez alude a ellas en el juicio”.

Juicio con la sentencia del TJUE

En el juicio este abogado invocó la sentencia del TJUE, de 9 de julio del 2020, sobre acuerdos novatorios. En dicho fallo se insiste en que todo lo que no se haya negociado de forma libre y voluntaria con la entidad financiera será nulo y que nunca puede haber renuncia de acciones judiciales por parte del consumidor.

“Creo que la sentencia es muy interesante y también ha ayudado a defender los intereses de mis clientes, sobre todo en el juicio que tuvo lugar hace mes y medio ”, apunta Tamargo.

Curiosamente el Tribunal Supremo hace unos días, en sentencia de 11 de noviembre del 2020, avaló dichos acuerdos novatorios y la propia renuncia de acciones, en una interpretación que ha causado mucho malestar entre la comunidad jurídica, y ya hablan de una línea jurisprudencial fuera del TJUE.

Para este abogado, “en la sentencia queda claro que el acuerdo planteado por la entidad bancaria no hubo posibilidad de negociación y las cláusulas que se plantean fueron impuestas por dicha entidad, con lo cual son cláusulas abusivas y nulas”.

En los próximos días, dado que la resolución es firme, se presentará la ejecución de la sentencia, para establecer las cantidades finales que recibirá la parte demandada. El principal va por los 475.000 euros más los intereses desde el 2011 con lo cual se podría estar hablar de más de 500.000 euros en concepto de indemnización.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales