Bruselas insta al Gobierno de España a que solucione el problema de los interinos ante la llegada de los fondos europeos
Edificio de la Comisión Europea, el ejecutivo de la Unión, en Bruselas, que ha pedido al Gobierno de España que solucione el problema de la precariedad del empleo público. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Bruselas insta al Gobierno de España a que solucione el problema de los interinos ante la llegada de los fondos europeos

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08/3/2021 01:00
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Actualizado: 08/3/2021 13:36
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El 40% de los empleados públicos se encuentra en régimen de precariedad en el empleo. Los interinos en nuestro país siguen luchando por sus derechos ante las administraciones españolas que ni convocan oposiciones ni cumplen los fallos de los tribunales.

En este escenario, la Comisión Europea ha pedido al Gobierno español que coja el toro por los cuernos de la precariedad del empleo público y resuelva este problema.

Esta es una de las reformas que la UE pide a España como condición para recibir los fondos europeos «Next Generation» y que se cumpla la normativa comunitaria que prohíbe este tipo de prácticas laborales desleales.

Para Javier Arauz de Robles, socio director del despacho Arauz & Belda Abogados, firma especializada en este tipo de reclamaciones desde 2014, afirma que “hay que trasponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Llevamos veintiún años sin hacerlo. Todavía en el sector público no se aplica. La solución sería transformar estos empleados temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos”.

Desde su punto de vista, “hay que darse cuenta que han venido realizando la misma actividad que los funcionarios de carrera y, por tanto, se trata de adecuar la materialidad de su relación a la formalidad de tal manera que tuvieran las mismas causas de cese que los funcionarios de carrera”.

Este experto en derecho público recalca a Confilegal que la Directiva en cuestión permite hacer esta transformación de manera automática.

De hecho, la sentencia de marzo del TJUE así lo dice.

“La alternativa sería fijar una indemnización, pero hay que darse cuenta que el grueso del abuso está en ayuntamientos, más de 80% tiene sus cuentas intervenidas por una mala gestión financiera”, señala.

A su juicio “en una coyuntura de crisis como la que estamos viviendo no parece razonable que los recursos económicos se gasten en indemnizaciones de este tipo y no en atender las necesidades de los ciudadanos. Al mismo tiempo la indemnización debería ser disuasoria y muy elevada. La alternativa es lograr su estabilización como profesionales y hacerlos fijos en las condiciones indicadas”.

Javier Arauz de Robles, socio director del despacho Arauz & Belda Abogados, afirma que la Directiva en cuestión permite hacer esta transformación de manera automática.

EL FUNCIONARIO DE CARRERA TENDRA PREFERENCIA

En esta coyuntura “el funcionario de carrera siempre tendrá una preferencia en cuanto a concursos y promoción, eso no significa que a los interinos se les reconozca un mínimo de estabilidad en el empleo, como ocurre en el sector privado, cuando eres fijo si estás más de dos años trabajando para el mismo empresario. Creo que el sector público debería dar ejemplo y acabar con la precarización laboral que impulsa desde hace décadas”.

Sobre la reforma que plantea el Gobierno a instancias de Bruselas, Arauz de Robles cree que debe ir encaminada a dos objetivos: “el primero, es estabilizar a este personal que se encuentra en situación ilegal contra el Derecho de la UE sancionando a las administradoras empleadoras”.

“El segundo objetivo, es que no vuelva a pasar y que se desarrollen los mecanismos adecuados para evitar estas situaciones de desigualdad laboral. Se trata de evitar que estemos en la misma situación.  Deben convocar procesos selectivos todos los años”, añade.

Este experto subraya que hay “administraciones que no solo han incumplido la Directiva europea sino también la normativa nacional que les obligaba a convocar oposiciones todos los años. Tampoco han cumplido las sentencias que hablaban de dicha estabilización. Algunas de ellas llevan veinte años sin convocar oposiciones”.”.

En cuanto a los colectivos más afectados, este experto habla del colectivo de maestros, personal sanitario “el 90% de los médicos de urgencia de la Comunidad de Madrid son personal temporal, al igual que en justicia, donde hay un 35% de temporalidad. En servicios sociales hablamos de un 80% depende de cada Ayuntamiento y Comunidad autónoma”.

En opinión del abogado, la situación es insostenible.

“Se ha llegado a llega por la voluntad de incumplimiento de las administraciones públicas de la normativa. Al mismo tiempo los interinos han hecho un gran servicio como profesionales, eso ha hecho que no convocasen procesos selectivos. Eso ha dado lugar al desbordamiento de la temporalidad que es absolutamente disparatado”.

La solución a este tema pasa por voluntad política. “Europa lo ha dejado claro que la estabilidad en el empleo es un derecho social básico de los trabajadores europeos. NO puede ser que un trabajador tarde 35 años en ser fijo en España y si este mismo trabajador va a Alemania o Bélgica sea fijo en dos años», cuenta.

Hay que darse cuenta que en Europa es clave la libertad de circulación de los trabajadores y la igualdad de derechos en todos los estados miembros, con lo cual es un problema que nos supera”

“Estamos ante un problema comunitario. La solución es estabilizar al personal. Hay que sancionar a los empleadores y no a las víctimas. La precariedad en el empleo condiciona la vida de las personas a todos los niveles, aclara.

ROMPER LA TEMPORALIDAD

Carlos Mínguez, socio de público de Andersen, desde Valencia, cree que esta reforma que plantea Bruselas al Gobierno español debe ir “por la vía de la eliminación de la temporalidad sistémica”.

Este experto ha logrado que la Generalitat valenciana reconozca distintos complementos salariales a los interinos de esta comunidad autónoma, como anticipaba Confilegal recientemente.

«Hay pocas cosas que inventar dado que la normativa de función pública dispone de elementos suficientes para ello. Lo fundamental es que las AAPP planifiquen debidamente y mediante el instrumento previsto, sus ofertas de empleo, la cobertura de sus vacantes y no se permita que la excepción (la interinidad) se convierta en la regla”, destaca.

Cuenta que “el Tribunal Supremo ya ha acotado, por otro lado, el recorrido de la figura del indefinido no fijo al declarar que el reconocimiento del empleado como indefinido no fijo no es la solución a la práctica de concatenación de nombramientos fraudulentos para atender necesidades de carácter estructural”.

Para este jurista “el Gobierno de la Nación y los ejecutivos autonómicos disponen de instrumentos para solventar la delicada situación actual: básicamente, planificación y consolidación. Si hay verdadera voluntad política la situación es reconducible”.

Sin embargo, Mínguez es escéptico porque “ño cierto es que otra vez, y ya van unas cuantas, se vuelve a hablar de la modernización de la Administración para conformar, ahora, la “Administración del Siglo XXI” como una de las diez políticas palanca incluidas en el Plan de Recuperación por el Gobierno de España”.

Las claves son “carrera, promoción, formación, incentivos, estabilidad, apertura e independencia. A mi juicio, estos son los elementos vertebradores de un modelo de función pública en el que la interinidad pase a ocupar el lugar que le corresponde: una excepción marginal, en número y duración”.

NO ES UN PROBLEMA DE BASE LEGAL

«No creo que se trate de un problema de base legal. O tal vez sí, pero no debido a la necesidad de modificar la Ley vigente si no de cumplirla», resalta.

“La cuestión nuclear radica en la ausencia generalizada de una política pública de empleo público digna casi de ser calificada como tal en los últimos 30 años”, advierte. 

Mínguez recuerda que ese artículo 10 del Estatuto de la Función Publica en su redacción vigente, obliga a las Administraciones Públicas a incluir en alguna de las dos siguientes ofertas de empleo la plaza ocupada por un interino al no haber sido posible su cobertura por un funcionario de carrera, que suele ser el motivo que subyace en un buen número de las contrataciones de interinos”

“El número de interinos es directamente proporcional a la incorrecta aplicación del precepto”, advierte.

Este experto revela que más que “la enésima reforma legal me preocupa el distanciamiento de la administración respecto de la norma que debe regir su conducta y la falta de modelo de carrera que obliga al empleado público a abandonar el puesto que desempeña de manera eficaz si quiere progresar en ello: una paradoja, cuando este saltimbanqui se convierte en la regla general».

Carlos Mínguez, socio de público de Andersen, afirma que «el número de interinos es directamente proporcional a la incorrecta aplicación del precepto».

Y se pregunta: «¿Qué sentido tiene tener que prescindir de un magnífico subdirector general, con nivel 30, en el Ministerio de Fomento, por ejemplo, ya formado con diez años de experiencia que por una legítima aspiración a progresar económicamente en la carrera puede verse obligado a abandonar ese puesto de trabajo para ocupar otro nivel 30 con mejor complemento específico en el Ministerio de Hacienda?».

El abogado sostiene que hemos llegado a esta situación de elevada temporalidad en nuestro país “por la ausencia de una política efectiva de recursos humanos en el principal empleador de nuestra economía: las Administraciones Públicas. Me atrevería a decir que, desde la crisis de septiembre de 1992, se va dando tumbos”.

“Políticamente, numerosas administraciones han aprovechado el mayor confort que a sus departamentos de hacienda les generaba y genera la cobertura de una plaza por un interino, para orillar un modelo de empleo estable que ampare la necesaria carrera profesional en favor de un sistema más propio casi de las cesantías galdosianas”, aclara

Este experto en derecho público señala que “desgraciadamente, la elevada tasa de temporalidad del empleo público no es una excepción en nuestro mercado laboral. La temporalidad tiene que ver con muchísimos factores que afectan negativamente a nuestro mercado de trabajo. Yo dejo dicho dos: falta de confianza y rigidez”.

HAY QUE ACOTAR LA TEMPORALIDAD PÚBLICA EN ESPAÑA

Por su parte, desde Vigo, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, otro jurista que ha abordado cientos de temas sobre esta cuestión de la precariedad del empleo público, destaca que nuestro país tiene una brecha de temporalidad que no tienen países de nuestro entorno.

Valero cree que habría que “acotar muy bien los supuestos en que la administracion puede acudir a la contratación temporal. Hay que limitar los mecanismos de contratación temporal de la administración. Debería primarse la contratación estable salvo en supuestos concretos”.

Este jurista cree que el problema se ha agudizado con la crisis económica del 2008 “las sucesivas leyes de presupuesto establecen tasas de reposición cero. Las plazas no se cubrían con funcionarios de carrera pese a que la necesidad existía. Eso hacia tirar de interinos o de contrataciones temporales”.

Otra cuestión que plantea es la necesidad de “dar una solución a las personas que desde hace años vienen soportando una situación de temporalidad permanente, en el sentido que vienen acumulando nombramientos sucesivos sin sucesión de continuidad o bien llevan años como interinos en el mismo puesto vacante”.

La ratio de temporalidad según la Encuesta de Población Activa sería un tercio del total, sobre el 30% “en el sector privado está en el 24%. La solución para estas personas que llevan tiempo encadenando contratos hay que buscar una solución acorde a la Directiva 1999/70 que habla de la contratación indefinida y de dar una solución al abuso que sea disuasoria y efectiva”, aclara.

En este sentido “también el TJUE ha dicho que un proceso selectivo no es una medida correctora, por lo tanto, hay que buscar la consolidación. La gente que estuviera en fraude de ley no debería someterse a un proceso de este tipo sin más”.

Fabian Valero,  socio director Zeres Abogados, cree que  hay que “dar una solución a las personas que desde hace años vienen soportando una situación de temporalidad permanente, en el sentido que vienen acumulando nombramientos sucesivos sin sucesión de continuidad o bien llevan años como interinos en el mismo puesto vacante”.

Desde su punto de vista, habría que modificar el artículo 10 del Estatuto del Empleado Público que habla de la interinidad: “las soluciones pasarían por establecer un sistema de consolidación real de estos puestos de trabajo, quizás el concurso de méritos para estos profesionales que algunos llevan veinte años en esta situación”.

“Y como otra opción una indemnización que sea disuasoria. Los 20 días por año trabajado que ahora establece la ley, no lo es, como se ve en la práctica”.

Para este jurista “junto con dicha indemnización que se elevase en el tiempo habría que valorar los posibles daños y perjuicios que se puedan causar a una persona que haya sufrido a lo largo de su vida laboral”.

Valero es partidario de modificar los sistemas de contratación existentes “hay que modificar los artículos 10 a 13. Al mismo tiempo en el Estatuto Marco  de los Servicios de Salud habría que modificar el artículo 9.”

“Junto con ello habría que modificar las leyes de función públicas autonómicas en estos artículos e incluso los convenios colectivos del personal laboral para fomentar la estabilidad en el empleo, señala este jurista.

Otra normativa a cambiar sería el Real Decreto 2720/98 que regula el artículo 15 de los contratos de duración determinada del Estatuto de los Trabajadores y que el articulo 4 de este Real Decreto establece una disposición que da ventajas a las administraciones públicas a la hora de perpetuar los contratos de interinidad. Eso habrá que modificarlo”, concluye.

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