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¿Qué puedo hacer si el deudor de alimentos, que vive en el extranjero, no le ingresa la pensión a mi hijo?

¿Qué puedo hacer si el deudor de alimentos, que vive en el extranjero, no le ingresa la pensión a mi hijo?
Flora Calvo forma parte del despacho Winkels Abogados y es profesora del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
24/8/2020 06:36
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Actualizado: 24/8/2020 01:29
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En ocasiones , los deudores de alimentos que viven en el extranjero no cumplen sus obligaciones con los acreedores (generalmente menores de edad) que residen en España.

Si una persona está en esta situación, es decir, si, por ejemplo, se trata de una madre que tiene la custodia exclusiva de su hijo menor de edad y su padre o bien no ha pagado nunca la pensión de alimentos, o bien ha dejado de pagarla, ¿con qué recursos jurídicos cuenta para obtener este pago debido si el deudor no reside en España?

Si el deudor nunca ha pagado alimentos, el acreedor, o en su nombre el progenitor custodio (en el caso del ejemplo la madre) un procedimiento judicial para reclamarlos en España o bien en el Estado extranjero en el que resida el deudor.

Si se demanda en España para poder después cobrar lo debido por el deudor residente en el extranjero habrá que reconocer y/o ejecutar la sentencia en el extranjero. La misma operación se tendrá que realizar cuando existe una sentencia que condena a pagar unos alimentos a un deudor que éste ha cumplido durante un tiempo y, de pronto, deja de hacerlo.

SI VIVE EN LA UNIÓN EUROPEA ES MÁS SENCILLO

En los casos en los que el deudor resida en un Estado miembro de la Unión Europea este trámite de ejecución es más sencillo porque se aplica una norma comunitaria, el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos, que permite que se ejecute directamente en cualquier Estado miembro de la Unión la resolución de otro Estado miembro sin que sea necesaria una homologación de la sentencia ni una “declaración de ejecutividad”.

Es decir, y para entendernos, si la madre de mi ejemplo ha obtenido una sentencia española que condena a pagar alimentos al padre del menor que reside en Francia, esta sentencia será tratada en este país como si fuese un sentencia francesa y ejecutada de inmediato, con lo cual se podrán cobrar las cantidades debidas con toda rapidez.

El problema es que el acreedor de alimentos que ha obtenido una sentencia condenatoria no cuente con los recursos económicos suficientes para contratar, por ejemplo, a un abogado en Francia cuya intervención es necesaria para poder solicitar la ejecución de la sentencia española en este país, lugar de residencia del deudor.

En tal caso el reglamento permite que el interesado con pocos recursos económicos tenga acceso a la justicia gratuita y que la intervención de este abogado no tenga ningún coste para él.

Aparte, el Reglamento facilita la ejecución de resoluciones de alimentos entre Estados comunitarios al establecer además un cauce gratuito para todos los interesados, independientemente del nivel de ingresos económicos que posean. Se trata del sistema de cooperación de autoridades.

La madre española de nuestro ejemplo puede acudir a la Autoridad Central (AC) española (la Subdirección General de Cooperación Jurídica internacional perteneciente al Ministerio de Justicia) y dicha AC transmitirá la solicitud a la francesa que se encargará de gestionar la ejecución de la resolución española en este país.

El sistema de Autoridades Centrales posee la ventaja de que no tener coste económico para el interesado, pero el inconveniente de que la ejecución puede retrasarse debido a que la solicitud se hace a través de intermediarios.

EN EL CASO NO COMUNITARIO

Si lo que se pretende es interponer una demanda o reconocer una sentencia española en un Estado extranjero no comunitario, los costes del procedimiento y la rapidez y eficacia del mismo van a depender del país en el que resida el deudor, puesto que en esta materia existe el importantísimo Convenio de Naciones Unidas de 1956 hecho en Nueva York sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

Este Convenio, del que forman parte más de 60 Estados del mundo, establece un sistema de reclamación de alimentos gratuito con intervención de Autoridades Centrales para el acreedor que reside en un Estado miembro y desea obtenerlos de un deudor que reside en otro. Uno de los efectos más importantes de este Convenio es que se puede solicitar la ejecución transfronteriza de medidas provisionales en materia de alimentos, de modo que el acreedor no va a tener que esperar a que la sentencia sea firme para poder solicitar el cobro de los mismos en otro país.

Finalmente, si la reclamación de alimentos o la sentencia se pretende realizar en un Estado con el que no exista Convenio internacional aplicable, por ejemplo con Estados Unidos, las dificultades a la hora de obtener alimentos van a ser mayores, primero por los costes de los operadores jurídicos que deben intervenir en el procedimiento (fundamentalmente abogados) y, además, porque en el caso en el que se pretenda reconocer la sentencia en este país, o en cualquiera con el que no tengamos convenio, se va a exigir la firmeza de la resolución y ello es susceptible de dilatar los tiempos de cobro de los alimentos que, en muchos casos, se necesitan de forma acuciante por el acreedor.

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