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A vueltas con la indemnización del artículo 1438 del Código Civil

A vueltas con la indemnización del artículo 1438 del Código Civil
Las abogadas Sara Sánchez Fuentes y Carmen Carlos, de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com) abordan en su columna las consecuencias de una sentencia de la Audiencia Provincial de León que estimaba un recurso de apelación que resume la doctrina vigente sobre la compensación indemnizatoria del artículo 1438 del Código Civil.
19/4/2021 06:46
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Actualizado: 19/4/2021 11:00
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Como cada semana, José Luis Cembrano nos envía a todos los socios de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) sentencias punteras en Derecho de Familia, con sus acertadas explicaciones y comentarios.

Recientemente nos ha hecho llegar la sentencia 385/2020, de 29 de diciembre de 2020, de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, que estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de León.

¿Por qué resulta tan interesante y práctica esta sentencia? Porque resume la doctrina vigente sobre la compensación indemnizatoria del artículo 1438 del Código Civil.

Analizamos la resolución:

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de León dictó sentencia el 26 de noviembre de 2019 estimando en parte la demanda interpuesta por doña Clara, declarando disuelto el matrimonio y acordando como única medida la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de don Miguel hasta la liquidación o división de la misma.

Doña Clara interpuso recurso de apelación solicitando la fijación de una pensión compensatoria a su favor (600 euros e indefinida), y una indemnización del artículo 1438, al cual se opuso don Miguel.

HECHOS

La Audiencia Provincial de León, en la tramitación del recurso, observó los siguientes Hechos:

• Doña Clara y don Miguel contraen matrimonio en 1991, en régimen de gananciales, y después de una ruptura temporal, reanudan su convivencia en el año 2002 hasta el 2017, pasando el régimen matrimonial a ser el de separación de bienes.

•  Desde el año 2002 hasta el 2008, doña Clara trabaja por cuenta ajena.

•  En ese año 2008, y hasta marzo del 2017 ayuda al esposo en las tareas administrativas relacionadas con su actividad de electricista, compaginando dicho trabajo con las labores del hogar familiar.

Desde la reconciliación, las partes compartieron sus ganancias y asumieron las obligaciones al 50%.

En esta Segunda Instancia, se observaron las siguientes prescripciones legales:

Sobre la pensión compensatoria:

La sentencia en grado de apelación considera acreditados los siguientes extremos:

• Doña Clara tiene 47 años, es delineante de profesión, no tiene problemas de salud, no ha tenido hijos en común con don Miguel.

• El matrimonio se reconcilia en marzo de 2002 hasta marzo de 2017, bajo el régimen de separación de bienes desde la reconciliación.

• Doña Clara no desempeñaba trabajo por cuenta ajena cuando se produce la ruptura en 2017, pero ha trabajado de 2002 a 2008 por cuenta ajena, momento a partir del cual comienza a colaborar en la actividad de su marido de electricista realizando tareas administrativas, trabajo que compagina con las labores del hogar familiar.

DESEQUILIBRIO

El tribunal, en grado de apelación, en oposición a lo fundamentado en primera instancia, al comparar la situación económica de doña Clara al tiempo de la ruptura con la que disfrutaba hasta ese momento, denota un notable desequilibrio porque:

•  Carece de ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena.

• No consta que disponga de bienes propios que le permitan mantener una situación similar a la que tenía constante el matrimonio.

Basándose en estos hechos probados, y apoyándose en el desequilibrio que sufre la apelante, ve la necesidad de establecer la pensión compensatoria de 200 euros mensuales durante dos años.

¿Por qué la limita? Porque teniendo en cuenta su edad, cualificación profesional, y posibilidades de acceder al mercado laboral, entiende que se encuentra en disposición de poder realizar trabajos por cuenta ajena, aunque no le resulte fácil encontrar cierta estabilidad en un tiempo.

QUÉ DICE LA SENTENCIA SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 1438 DEL CÓDIGO CIVIL

Pero analicemos más en profundidad qué dice la sentencia sobre la indemnización del artículo 1438 del Código Civil.

La solicitud de esta indemnización en la actualidad está a la orden del día, seguramente porque la aplicación de este artículo requiere que el régimen sea el de separación de bienes, y el hecho de hacer capitulaciones es ahora más habitual que antes.

Aun así, repasemos qué dice dicho precepto:

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».

La doctrina vigente del artículo 1438 del Código Civil, está perfectamente resumida en el comentario que nos hace llegar José Luis Cembrano al enviarnos la sentencia:

1. La igualdad: ambos cónyuges deben contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio.

2. La familia: no vale el trabajo fuera de casa; no exige que existan hijos.

3. Es un título: por sí para reclamar la compensación indemnizatoria.

4. Es liquidatorio: se exige al finalizar el régimen.

5. Especialidad: compatible con la pensión compensatoria.

EL ARTÍCULO CONTIENE TRES REGLAS

Si analizamos estos puntos detenidamente, encontramos una explicación detallada de la aplicación de este artículo: pese a haber sido sometido a interpretaciones diversas, fue la sentencia del Tribunal Supremo numero 534/2011, de 14 de julio la que sentó doctrina señalando que este artículo contiene tres reglas que están coordinadas y deben ser valoradas conjuntamente:

1ª Regla: Obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio (la separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir).

2ª Regla: Puede contribuirse con el trabajo doméstico, que es una forma de aportación a los gastos comunes.

3ª Regla: El trabajo doméstico es una forma de contribución, y constituye un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.

Pero para obtener esta compensación del artículo 1.438 del Código Civil será necesario:

1º Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes.

2º Que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.

La dedicación al trabajo y al hogar debe ser exclusiva, no excluyente, lo que impide reconocer la indemnización cuando la persona hubiere compatibilizado el trabajo para la casa con trabajo fuera de ella, y no excluirla, cuando esta dedicación aun siendo exclusiva es con colaboración ocasional del otro cónyuge o con ayuda externa.

UNA EXCEPCIÓN

Pero en este punto hay una excepción, y es que sí procede si el cónyuge trabajó para el otro cónyuge o para la familia o negocios familiares de este, sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado.

Y es precisamente en este punto en el que se basa la sentencia para analizar y motivar su fallo, apoyándose en la importante sentencia del Tribunal Supremo número 252/2017, de 24 de abril, la cual declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a la indemnización, y esto es así dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Y para complementar ese análisis, es importante tener en cuenta para conocer en profundidad la aplicación de este artículo, los siguientes puntos:

Importe: Los criterios que suelen usar las Audiencias son el salario mínimo interprofesional, o el equivalente al salario medio del servicio doméstico en la zona.

Y como plazo de cómputo para el cálculo del importe, generalmente es todo el tiempo que estuve vigente el régimen de separación de bienes.

A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo número 534/2011, de 14 de julio, que fija el importe en función del sueldo que cobraría por realizar ese trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

Y como excepción,  tenemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria-2ª número 37/2017, de 23 de enero, la cual usa como criterio el salario mínimo, pero aplicando una reducción del 50 %.

Por lo que al no existir unas reglas fijas, y ser los criterios diversos, los hechos para determinar la cuantía los podemos numerar así:

• Tiempo de vigencia del régimen de separación de bienes.

• Si se colaboró con el otro cónyuge.

• Si ha existido o no compensación vigente la situación.

• No se tiene en cuenta si ha existido o no enriquecimiento del otro cónyuge.

• Cuantificación por los criterios de ponderación ya mencionados.

COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Son plenamente compatibles, ya que son medidas que pretenden compensar o indemnizar hechos diferenciados: sentencia del Tribunal Supremo número 678/2015, de 11 de diciembre y sentencia del mismo tribunal de 26 de abril de 2017.

Criterios complementarios:

Sentencia del Tribunal Supremo 31 de enero de 2014: Quedarse en casa no implica trabajar para la casa. Esta sentencia declara que el sueldo del marido se dedicó exclusivamente al levantamiento de las cargas familiares; por lo que esta sentencia declaró probado que la mujer no había tenido una dedicación esencial o significativa a las tareas familiares sin que pueda presumirse por el mero hecho de no haber trabajado fuera de la casa.

• En esta misma sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que el enriquecimiento –o falta de él- de un cónyuge no debe ser tenido en cuenta para fijar ni la procedencia de la indemnización ni su cuantía.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015: Es compatible trabajar para la casa con tener abundante servicio doméstico, aunque se modere la indemnización.

CONCLUSIÓN

Finalmente, con todo este análisis sobre la mesa, aplicando la jurisprudencia del artículo 1438 con las circunstancias del caso concreto, la sentencia establece una cantidad de  20.000 euros de indemnización a favor de la esposa, tomando como referencia:

El salario mínimo interprofesional.

Que se trata de un matrimonio sin hijos.

Que algunos de los préstamos solicitados que sirvieron para finalizar la obra de la vivienda y amueblarla, se abonaron durante dicho periodo, redundado en beneficio de ambos esposos, así como para comprar los coches que finalmente se adjudicaron cada uno de los litigantes.

Los ingresos de don Miguel, en su mayor parte, se han invertido en atender los gastos familiares, y cubrir sus necesidades y las de doña Clara.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación por la vía del interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal.

Estaremos como siempre pendientes de lo que dicta nuestro Tribunal Supremo, que puede sentar doctrina jurisprudencial al respecto, ex artículo 1.6 del Código Civil.

 

 

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