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¿Qué es el exequator y cómo se establece su competencia territorial?

¿Qué es el exequator y cómo se establece su competencia territorial?
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. Foto: winkelsabogados.
02/5/2021 06:46
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Actualizado: 06/3/2024 12:55
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El exequatur es un procedimiento de homologación de sentencias dictadas por jueces extranjeros mediante el cual se pretende que éstas produzcan efectos en España.

Actualmente, está regulado por Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional (LCJIC) que deroga los artículos 951 y ss. de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC).

Requisitos legales del exequatur

La demanda para iniciar el proceso de exequatur se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 54.4º de la LCJIC) y tendrá que ser interpuesta  en uno de los tribunales señalados por el artículo 52.1º de la LCJIC.

Dicho artículo 52.1º señala: “La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur”.

Competencia territorial del exequatur en España

En los casos de demandas de exequatur cuando las partes residen en España en lugares distintos se han planteado, en ocasiones, conflictos negativos de competencia. El auto del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2017 aborda esta cuestión:

En este supuesto que resuelve dicho auto, se solicita el exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Marruecos.

La demandante reside en Gavá y el demandado en Alicante.

La actora (exesposa) interpone la demanda de exequatur en Gavá, lugar de su residencia. El tribunal de primera instancia de Gavá declaró su falta de competencia territorial porque la residencia del demandado se encontraba en Alicante.

Por su parte, el Juzgado de Alicante rechazó la inhibición resolviendo el Tribunal Supremo el conflicto negativo de competencia en el sentido de que la resolución de divorcio ha de producir efectos para ambas partes y que por tanto, si el demandante plantea la demanda en su domicilio, éste es un fuero territorialmente competente para conocer del exequatur.

Por tanto, dado que los efectos de la resolución de divorcio extranjera afectan a ambas partes, la competencia puede ser tanto del domicilio del demandante como del demandado, sin que exista preferencia entre uno y otro, al no indicar el legislador el carácter subsidiario de ninguno de ellos. Los foros son alternativos pudiendo, por tanto, elegir el demandante.

Esta interpretación del Supremo no es una novedad sino una posición constante en nuestros tribunales que ya existía en la aplicación del artículo 955 LEC (actualmente derogado) que prácticamente tenía el mismo tenor literal que el artículo 52.1º LCJIC.

Véase, al respecto, el auto del Supremo de 25 de mayo de 2016.

¿Y si existen menores?

En caso de existir menores, además de estos fueros, entraría en la elección del demandante el juez de la residencia de los menores ya que la sentencia de divorcio también tiene efectos para ellos en lo relativo al régimen de visitas y pensión de alimentos.

Si fuera necesario entrar en los foros subsidiarios, porque ninguna de las partes del divorcio reside en España,acudiríamos al lugar de ejecución (por ejemplo al lugar donde estén los bienes si queremos cobrar una pensión de alimentos) o al lugar en el que la resolución deba producir sus efectos.

Uno de los supuestos más tratados por la jurisprudencia se produce cuando únicamente se pretende la inscripción del divorcio en un Registro español y ninguna de las partes reside en España.

En este caso, la competencia será del Juez donde está el Registro en el que se encuentra inscrito el matrimonio, siendo la competencia de los Juzgados de Madrid en el caso frecuente de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Central.

Véase, en este sentido, el auto del Tribunal Supremo de 15 febrero 2017, que dice: “El contenido de la sentencia de divorcio y el propio contenido de la demanda permiten deducir que únicamente se pretende la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil Central, lo que reforzaría la competencia del juzgado de Madrid, en cuanto lugar donde la resolución ejecutada desplegaría sus efectos al ser la sede del citado registro”.

En último caso, si ninguno de los criterios anteriores fuera de aplicación, es competente el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequatur.

Señalar para concluir que, si se inicia el procedimiento de exequatur, y posteriormente la parte modifica su residencia y la cambia al extranjero, el juez que esté conociendo del exequatur mantiene su competencia en aplicación del principio «perpetuatio jurisdictionis».

En este sentido véase el auto del Supremo de 16 de diciembre de 2015.

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