El TSXG avala el toque de queda en cinco municipios gallegos por su alta incidencia
También ratifica para los cinco municipios la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería. Foto: TSXG.

El TSXG avala el toque de queda en cinco municipios gallegos por su alta incidencia

Y la prohibición de reuniones de no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad
|
12/5/2021 19:32
|
Actualizado: 12/5/2021 19:32
|

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el toque de queda a las 23 horas en los cinco ayuntamientos que presentan un nivel máximo de alerta sanitaria (Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo también ratifica para estos municipios la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería, medidas aprobadas por la Xunta para hacer frente a la propagación del Covid-19. Todo ello hasta el 21 de mayo.

Además, da luz verde a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.

Con esta decisión, el TSXG se suma, aunque de manera parcial, a los tribunales superiores de Baleares y Comunidad Valenciana que han avalado el toque de queda para sus territorios. Frente a ellos, se encuentran Navarra, País Vasco y Canarias que lo han rechazado por afectar a derechos fundamentales.

Así lo ha acordado el tribunal, formado por María Dolores Rivera Frade -presidenta-, Francisco Javier Cambón García, Juan Bautista Quintas Rodríguez -ponente-, Cristina María Paz Eiroa, Juan Carlos Fernández López y Luís Villares Naveira, en un auto, con fecha de este miércoles, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.

Respecto a las medidas adoptadas en los cinco municipios con mayor incidencia, el TSXG asegura que no tienen «un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas».

Explica que con el cierre perimetral «se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades».

El TSXG explica que sigue «criterios epidemiológicos»

A su juicio, se trata «de una medida válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares, que no necesariamente tienen que ser limítrofes».

En cuanto a las otras dos medidas que afectan a esos cinco ayuntamientos -toque de queda y prohibición de reuniones-, indica que están basadas en «criterios epidemiológicos» y que su objetivo principal es «evitar una aglomeración de personas, en el contexto que sea, con el riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios que presentan las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad».

Sobre la prohibición de encuentros durante la madrugada en toda la comunidad para personas no convivientes señala que se justifica por la existencia de «una situación real de riesgo de contagio».

Además, sostiene que esta limitación «no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión».

Indica que normalmente, en esa franja horaria las reuniones de personas «se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, etc.».

El tribunal advierte a la Xunta de «la escasez de datos» que ha ofrecido

El alto tribunal gallego apunta en el auto que en la «búsqueda del fundamento y justificación» de estas medidas «no hay que atender exclusivamente» a las consideraciones expuestas por la Xunta, «sino que deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica».

Así, advierte de la importancia de que se pongan en conocimiento de los jueces «todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden».

Todo ello con el objetivo de que les permita «comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales».

En este sentido, el tribunal advierte a la Xunta de «la escasez de datos» que ha ofrecido. «Pese a ello, y en el marco de transición hacia una nueva normalidad en el que nos encontramos desde el cese del estado de alarma, y teniendo en cuenta que, además, las medidas tienen un ámbito geográfico limitado (afectan a cinco municipios) y un ámbito temporal también limitado, hasta el día 21 de mayo, con obligación de revisión, tales circunstancias las valoramos dentro de un razonable margen de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas».

En este caso, al igual que en resoluciones anteriores, aplica la Ley Orgánica 3/1986, que recoge «unas escasas, pero suficientes, previsiones sobre las medidas especiales en materia de salud pública que pueden adoptar las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».

Por ello, el TSXG considera que la Xunta es competente para tomar medidas limitativas de derechos fundamentales a efectos de proteger la salud pública.

Bajo ese amparo normativo, centra el análisis de las solicitudes de ratificación de esas limitaciones en el «juicio de necesidad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas«.

Noticias relacionadas:

Campo aclara que el Gobierno no prepara un cambio legal para avalar las restricciones tras el estado de alarma

El Real Decreto-ley se queda corto para regular derechos fundamentales, según el Gabinete Técnico del Supremo

El TSJC aclara al gobierno canario que no puede mantener ni el toque de queda ni el cierre perimetral

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales