Condenada una mujer en Alicante por denuncias falsas de agresión
El juzgado de lo Penal lo condenó inicialmente al pago de una multa de 525.000 euros, la Audiencia la modifica porque no se había aplicado la rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas.

Condenada una mujer en Alicante por denuncias falsas de agresión

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20/8/2021 10:47
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Actualizado: 20/8/2021 10:47
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La Audiencia Provincial de Alicante acaba de ratificar una condena por denuncias falsas. Tal y como se hace constar en la sentencia 226/2021, con fecha de 22 de junio, la Sección Tercera de este órgano ha fallado parcialmente en favor del recurso de apelación presentado por un hombre contra la resolución del juzgado de lo penal.

Aunque el fallo en primera instancia absolvía al hombre de las acusaciones de agresión contra la que fuera su pareja, éste decidió recurrir al no quedar conforme. De hecho, basaba la reclamación de su recurso en una multa de mayor cuantía para la mujer.

Los magistrados Dolores Ojeda y Amparo Rubió, de la Audiencia Provincial, consideran probados los hechos ocurridos durante un viaje que hicieron ambos a Cuenca en octubre de 2013. Según la denuncia presentada ante la comisaría de Benidorm dos meses después, el hombre ordenó a la mujer que se subiera el coche gritándola «te ordeno que te subas al coche» y agarrándola del brazo «fuertemente», «llegando a tirarla al suelo y ocasionándole fisura en una muñeca».

Sin embargo, la realidad fue que al subir al vehículo la acusada tropezó con los tacones que llevaba puestos, lo que ocasionó la caída accidental y las lesiones que refirió haber sufrido. No obstante, el hombre fue detenido y puesto a disposición del juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Villajoyosa, que incoó diligencias hasta su sobreseimiento, en enero de 2014.

De esta forma, una vez aclarado el suceso, la joven fue condenada por un delito de denuncia falsa a una pena mínima de 12 meses y 3.400 euros de multa. Su ex pareja recurrió la sentencia al entender que «los hechos cometidos alcanzan una gravedad mayor» que la apreciada, ya que «la señora también denunció otros hechos falsos». Entre ellos destaca una supuesta agresión al comienzo de la convivencia, en la que el hombre le agarró «fuertemente por el cuello», y otra en la que «le propinó fuertes empujones» hasta hacerla caer en la cama.

La Audiencia aclara a este respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para fundamentar estas denuncias falsas «sería preciso modificar los hechos declarados probados, que a su vez requeriría una nueva valoración de las pruebas personales. Si hubiese solicitado la nulidad de la sentencia, sí que podrían haberse estudiados estas denuncias».

Asimismo, tampoco atiende la solicitud del hombre de elevar a grave el fallo de la sentencia, lo que elevaría la pena de prisión. En cambio, sí prospera la reclamación de aumentar la cuantía de la multa a pagar. Aunque la condenada no acreditó su situación económica, la jueza reconoce motivos para estimar que es precaria, puesto que «subsiste gracias a una ayuda asistencial», pero al no ser de indigencia accedió a elevar la cuota.

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