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La sentencia del Tribunal Supremo sobre el cártel de fabricantes de automóviles refuerza los argumentos jurídicos de los ganaderos perjudicados por el cártel de la leche

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el cártel de fabricantes de automóviles refuerza los argumentos jurídicos de los ganaderos perjudicados por el cártel de la  leche
El columnista, Alejandro Castilla, es responsable del Área de Competencia de la firma ESKARIAM.
13/10/2021 06:47
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Actualizado: 13/10/2021 06:47
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La sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de 19 de diciembre de 2019 y la posterior sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 20 de abril de 2021 han confirmado la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el cártel de fabricantes de automóviles.

En su sentencia, el Supremo fija de ese modo doctrina sobre los intercambios de información anticompetitivos que, por su evidente analogía con el asunto del cártel de la leche (en el que la CNMC sancionó la existencia de intercambios de información sobre precios y otras estrategias comerciales entre las empresas lácteas), podrá sin duda reforzar la posición de los ganaderos afectados, que se encuentran aún a la espera de la resolución de la Audiencia Nacional que confirme la existencia del cártel y de sus perjudiciales efectos para aquéllos.

Dicha sentencia del TS señala que, cuando se trata de intercambios de información entre competidores sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieran directamente a los precios finales, constituyen una infracción por objeto y pueden ser considerados como cártel.

Esta doctrina sobre los intercambios de información y su calificación de infracción por objeto resulta de indudable interés para el cártel de la leche, en el que se sancionan igualmente conductas consistentes en intercambios de información.

Precisamente uno de los argumentos de las empresas sancionadas para sostener la improcedencia de la sanción impuesta es precisamente que la información se refería a precios base y no a precios finales.

Pues bien, de acuerdo con la doctrina del TS, resulta claro que la nocividad de los intercambios, suficiente para su consideración como infracción por objeto, también es predicable de aquellos intercambios que tienen por objeto elementos que, aunque no se refieran directamente a precios finales, sí les afectan o condicionan.

LA CONDUCTA SANCIONADA FUE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL SENSIBLE

En este concreto caso del cártel de fabricantes de automóviles, la conducta sancionada tras la investigación de la CNMC fue el reiterado intercambio de información comercial sensible, actual y futura entre las empresas fabricantes.

Como consecuencia de esos intercambios, las empresas fabricantes de automóviles conocían las principales cifras y resultados económicos obtenidos por competidores en mercados de venta de vehículos −tanto nuevos como usados− y postventa −talleres y venta de recambios−, el beneficio neto y los márgenes comerciales de los concesionarios.

Según detallaba la resolución de la CNMC sobre este cártel, la información sirve para conformar el precio final, de modo que el intercambio de información sobre dichos márgenes permite conocer a las empresas el precio final que se puede fijar, disminuyendo así la competencia en el mercado.

Aun siendo datos actuales, se trata de información con una proyección futura, pues desvela elementos esenciales del precio que se puede aplicar en el futuro, lo que implica poner en conocimiento del competidor información que revela, no solo la estrategia comercial actual sino la correspondiente a un futuro cercano, con el resultado de reducir la incertidumbre del comportamiento en el mercado.

Por lo tanto, la CNMC vio aquí una clara infracción constitutiva de cártel y, por ende, una infracción por objeto, al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación con la política comercial de sus competidores.

La CNMC refleja en su sanción que la información intercambiada tenía carácter estratégico, desagregado y actual, y por tanto, apta para suprimir la incertidumbre sobre el comportamiento en el mercado de fabricantes de automóviles.

Al igual que en el caso del cártel de leche, también sancionado por la CNMC y pendiente actualmente de resolución de los recursos impuestos por las industrias lácteas participantes en el cártel, las empresas sancionadas en este cártel de fabricantes de automóviles defendieron en su recurso ante la Audiencia Nacional que la información intercambiada no era estratégica.

Éstas alegaron que dicha información había contribuido a incrementar la eficiencia en el mercado ya que permitió identificar medidas eficaces para reducir los costes de la red de concesionarios y mejorar su rentabilidad, promoviendo así una competencia más intensa entre las marcas y sus redes de concesionarios, con mejora de la eficiencia del mercado.

LAS ASOCIACIONES E INDUSTRIAS LÁCTEAS MULTADAS NO RECONOCEN HABER PARTICIPADO EN EL CÁRTEL

Como sucede en los recursos pendientes de resolución ante la Audiencia Nacional en el caso del cártel de la leche, en los que ESKARIAM está personado en defensa de la conformidad a Derecho de la sanción impuesta por la CNMC, las asociaciones e industrias lácteas multadas en julio de 2019 no reconocen haber participado en el cártel detectado tras la investigación en el periodo de 2000 a 2013, negando además que los contactos habidos tengan naturaleza anticompetitiva.

Las empresas del cártel de fabricantes de automóviles alegaron también en su defensa que las conductas anticompetitivas −intercambios de información− detectadas por la CNMC no encajarían en la definición de cártel.

Sin embargo, la Audiencia primero, y después el Supremo, concluyen que la definición del cártel de la Ley de Defensa de la Competencia contiene una lista abierta de prácticas que permite encajar a los intercambios de información en la misma. Se trata por tanto de una infracción por objeto que excusa el análisis de si la conducta produjo efectos en el mercado.

Añade la Audiencia Nacional que figuran en el expediente numerosos indicios y pruebas que ponen de manifiesto que las empresas fabricantes de automóviles mantuvieron entre ellas diversos contactos, a través de reuniones (notas manuscritas, actas de reuniones y correos electrónicos) que implicaron una actuación conjunta en el mercado.

Las empresas sancionadas alegaron que no existe infracción única y continuada por cuanto su participación en las conductas se redujo a una o dos reuniones de las muchas que se produjeron.

La Sala entiende que se trataba de un plan común dirigido a un comportamiento concertado entre competidores para la fijación de variables determinantes de su actuación en el mercado, de modo que se sanciona a las empresas por su participación en ese plan común, aunque no hayan participado en todas las reuniones, salvo que hubiesen manifestado de forma pública su intención de abandonar ese plan.

La participación no fue continua en el tiempo, circunstancia que tiene su relevancia a la hora de graduar la cuantía de la sanción, pero ha quedado acreditado que conocían su existencia y nunca mostraron públicamente su distanciamiento.

Recurrida en casación la sentencia de la Audiencia Nacional por las empresas sancionadas, el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia que a la vez confirma la Resolución de la CNMC.

Desde ESKARIAM, líder en la reclamación del cártel lácteo representando a más de 2.000 ganaderos afectados, estimamos que esta sentencia del Tribunal Supremo sobre el cártel de fabricantes de automóviles supone un nuevo refuerzo positivo a los argumentos jurídicos de los afectados por el cártel de la leche −precedido por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada nº 1 de junio de 2021 que se centró directamente en cuantificar el daño infligido a ganaderos afectados por el cártel tomando por válidos los hechos determinantes de la sanción de la CNMC a dichas industrias lácteas−.

Tales argumentos del Alto Tribunal, a juicio de ESKARIAM, evidencian el acierto de la calificación jurídica dada por la CNMC a los hechos constitutivos de la infracción descritos en la Resolución sancionadora del cártel de la leche, y por ende, deberán ser tomados en consideración en la resolución de los recursos planteados.

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