El TSJ de Madrid ratifica la Gran Invalidez en secuelas cognitivas tras un daño cerebral adquirido
Este caso lo ha llevado el letrado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, de ámbito nacional, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.

El TSJ de Madrid ratifica la Gran Invalidez en secuelas cognitivas tras un daño cerebral adquirido

Declara que basta la necesidad de ayuda para realizar un solo acto esencial de la vida para estimar el complemento a la pensión por Gran Invalidez
|
03/11/2021 09:55
|
Actualizado: 03/11/2021 10:06
|

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado la tesis del letrado Abelardo Moreno y ha recordado que basta la necesidad de ayuda para realizar un solo acto esencial de la vida para estimar el complemento a la pensión por Gran Invalidez (GI).

Se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que ha ratificado la Gran Invalidez en secuelas cognitivas tras un Daño Cerebral Adquirido (DCA).

Se trata del caso de un trabajador que en diciembre de 2018 sufrió una hemorragia cerebral por un cavernoma, fue intervenido quirúrgicamente y tras realizar los correspondientes tratamientos de neurorehabilitación terminó, como en la mayoría de los casos de daño cerebral adquirido, con secuelas que afectan al plano cognitivo. 

Las funciones ejecutivas quedan alteradas, tras sufrir un daño el cerebro quedan afectadas capacidades tan importantes como la organización y planificación, la toma de decisiones y la memoria.

A pesar de los déficits presentados por el trabajador en relación a las secuelas cognitivas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una situación de incapacidad permanente absoluta, imposibilidad para realizar cualquier tipo de trabajo.

No conforme con la resolución, la familia se puso en contacto con el abogado Abelardo Moreno, presidente de Neurolegal, especialista en daño cerebral adquirido, quien interpuso una demanda para el reconocimiento de la Gran Invalidez; es decir, no solo las pensión de incapacidad absoluta, sino el complemento de la Gran Invalidez por ayuda de tercera persona.

Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, señala que el complemento de Gran Invalidez por daño cerebral «supone una ayuda de aproximadamente un 50% más de lo que se viene cobrando por incapacidad, ayudando así a los afectados para tener los cuidados que precisan».

El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid estimó la demanda interpuesta por el letrado, en la sentencia número 267/2021, de 17 de junio, y reconoció al trabajador, que actualmente tiene 43 años, el grado de Gran Invalidez, declarando el derecho al abono de una prestación mensual adicional de 998,79 euros por la necesidad de ayuda.

La magistrada Sandra García Fuentes consideró que procedía el reconocimiento del grado de Gran Invalidez, que está previsto para aquellas personas que requieran la ayuda constante de un tercero para el desarrollo de las actividades cotidianas y necesarias para la subsistencia, que justifica el incremento en la prestación para sufragar tal gasto, toda vez que necesita a una tercera persona para la realización de las tareas cotidianas de subsistencia personal de la vida diaria.

La juzgadora destaca que el cliente de Aberlardo Moreno necesita ayuda, aunque sea limitada para el aseo personal y vestirse, así como en los desplazamientos fuera del hogar, y con mínima supervisión de terceras personas para comer, acudir al baño, cambio de superficies y desplazamientos dentro del hogar, como recoge el informe de reconocimiento de situación de dependencia. «En definitiva, el actor no puede desarrollar por sí mismo y de manera independiente las tareas ordinarias de la vida cotidiana», concluyó la magistrada y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General a abonarle una prestación mensual de 998,79 euros con fecha de efectos el 27 de mayo de 2020.

El INSS recurrió en suplicación la sentencia ante el TSJ al considerar que la Gran Invalidez no procede cuando la ayuda para las actividades esenciales sea parcial o limitada, o solo se trate de una supervisión, porque para la Gran Invalidez el beneficiario debe precisar ayuda efectiva para atender esas necesidades primarias.

Igualmente, el INSS invocó que el TSJ de Madrid tiene establecido que para el reconocimiento de la situación de Gran Invalidez carece de virtualidad como elemento condicionante la decisión que se haya adoptado en los procedimientos de dependencia al tratarse de jurisdicciones diferentes. Cita las sentencias del 24 de octubre de 2006, del 30 de junio de 2011 y del 20 de julio de 2017.

El recurso fue impugnado por el letrado Abelardo Moreno, «al entender que las secuelas cognitivas que provoca el daño cerebral adquirido suelen pasar desapercibidas dado que es un daño invisible; es decir, que no son apreciables a simple vista las limitaciones en las importantes funciones ejecutivas que distinguen al ser humano, el déficit atencional, problemas amnésicos, problemas ejecutivos y baja iniciativa que hacen que los afectados deban estar acompañados y supervisados de forma continua», según explica en Confilegal.

Finalmente, el tribunal de la Sala de lo Social del TSJM (Sección Tercera) ha inadmitido el recurso del INSS y ha dado la razón al letrado del afectado confirmando la situación de Gran Invalidez del trabajador.

La sentencia es la número 606/2021, de 6 de octubre. La firman los magistrados José Ramón Fernández Otero (presidente), Virginia García Alarcón, José Ignacio de Oro Pulido Sanz, y Ofelia Ruiz Pontones, que ha sido la ponente.

Contra esta resolución cabe ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJ de Madrid establece en esta sentencia que el hecho de que el demandante tenga reconocido un grado de dependencia conforme a las disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más el régimen regulador de los grados de dependencia y su valoración correspondiente «carece de virtualidad como elemento condicionante de la decisión a adoptar en los procedimientos de incapacidad, cual acontece, asimismo, en relación con las declaraciones de discapacidad de las Comunidades Autónomas». 

Destaca que el concepto de Gran Invalidez se ha ido determinando por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en numerosas sentencias que vienen a definir el contenido del concepto «actos más esenciales de la vida», entre otras la sentencia del 9 de julio de 2020, como «los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia». 

«No siendo exigible que esa necesidad de ayuda de tercero lo sea porque se encuentre impedido para todos y cada uno de los actos de tal naturaleza, no siendo suficiente la mera dificultad en la realización de aquellos ni exigible que la ayuda sea constante o permanente», añade el TSJ.

«Tenemos que valorar si el demandante necesita la asistencia de una persona para los actos más esenciales de la vida que son los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia bastando la imposibilidad del inválido para realizar por sí mismo uno sólo de los actos más esenciales de la vida y la correlativa necesidad de ayuda externa, como para que proceda la calificación de GI, siquiera se señale que no basta la mera dificultad en la realización del acto, aunque tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea constante», prosigue.

Y concluye que «se acredita que el demandante necesita la supervisión para el aseo personal, vestirse, desplazarse fuera del hogar y supervisión para comer, micción-defecación, desplazamientos aunque sean dentro del hogar familiar, por ello, como concluye la juez de instancia, el demandante no puede desarrollar por sí y de manera independiente las tareas ordinarias de la vida». Por todo lo expuesto, desestima el recurso del letrado de la Seguridad Social y confirma la sentencia de instancia dando la razón al letrado Abelardo Moreno.

«El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala, en definitiva, la necesidad de ayuda de tercera persona a afectados por daño cerebral adquirido cuya capacidad cognitiva ha quedado alterada», señala a este diario este abogado.

«Desde Neurolegal defendemos los derechos de las personas afectadas por daño cerebral adquirido tratando que las consecuencias de este daño sean entendidas y valoradas correctamente por las diferentes administraciones públicas para el reconocimiento de los verdaderos grados de discapacidad, situación de dependencia y reconocimiento de Gran Invalidez», concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales