Un juez reconoce diez semanas adicionales de prestación por nacimiento a una madre por ser familia monoparental
El magistrado considera que no ampliar esa prestación y dejarla en las dieciséis semanas de permiso por maternidad que tiene toda mujer resultaría discriminatorio para el menor.

Un juez reconoce diez semanas adicionales de prestación por nacimiento a una madre por ser familia monoparental

El juzgado de lo Social 4 de Santander ha reconocido este derecho a dos mujeres en dos procedimientos distintos porque forman familias monoparentales
|
08/2/2022 06:47
|
Actualizado: 20/9/2022 09:48
|

El titular del Juzgado de lo Social 4 de Santander ha reconocido a dos mujeres diferentes en dos procedimientos distintos su derecho a disfrutar de diez semanas de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, que se suman a las dieciséis que ya han disfrutado. Ambas constituyen una familia monoparental.

El magistrado Óscar Ferrer Cortines en dos sentencias, de 31 de enero de 2022 contra las que cabe recurso, da la razón a las dos demandantes, ya que considera que no ampliar esa prestación y dejarla en las dieciséis semanas de permiso por maternidad que tiene toda mujer resultaría discriminatorio para el menor.

Pese a ello, no acoge totalmente la pretensión de las demandantes, quienes solicitaban en sus respectivos escritos la ampliación a dieciséis semanas de la prestación, que es la que corresponde al segundo progenitor en el caso de que lo haya.

El magistrado explica que seis de esas dieciséis semanas se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento del bebé, por lo que si a las demandantes se les concede dieciséis semanas más «implicaría una desigualdad».

«La familia monoparental disfrutaría de 32 semanas frente a las 26 que disfrutaría la biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto», añade.

Por ello, deja en diez semanas la prestación adicional a la que tienen derecho, tal y como pedía subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad demandada.

El magistrado afirma que la regulación actual «conlleva una situación discriminatoria de los hijos nacidos en familias monoparentales (que solo disfrutan de 16 semanas de permiso) respecto de las biparentales (que tienen 32, la mitad cada progenitor)».

El magistrado recuerda que ya tres Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado en este sentido sobre la familia monoparental

Sostiene, además, que tal discriminación es contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se establece una proscripción de trato discriminatorio del menor.

Dado que la Ley sobre Tratados y Acuerdos Internacionales establece que éstos prevalecen sobre cualquier norma el ordenamiento interno, considera el magistrado que la normativa «solo puede aplicarse de manera que no contradiga la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que, a su vez, solo puede hacerse equiparando el permiso de las familias monoparentales a las biparentales».

Por eso, agrega, «procede estimar la pretensión de la demanda y conceder a la actora el derecho a la ampliación del permiso de nacimiento».

Finalmente, el magistrado da respuesta a los argumentos del INSS como entidad demandada, que alegó que la finalidad de la norma que amplió el permiso de paternidad a dieciséis semanas «fue la equiparación de derechos entre hombres y mujeres y conseguir una igualdad efectiva en los permisos», pero no el interés del menor.

En este sentido, señala que «aun admitiendo que la interpretación del legislador fue la apuntada por el INSS, ello no habilita a aquél a contravenir los tratados internacionales, en este caso la prohibición de discriminación de los menores proscrita por la Convención sobre los Derechos del Niño».

La solución alcanzada, explica el magistrado, ya cuenta con alguna resolución de Tribunales Superiores de Justicia en la misma línea.

Y es que, tal y como recuerda, así se pronunciaron el TSJ del País Vasco el 6 de octubre de 2020; el TSJ de Madrid el 13 de octubre de 2021, y el TSJ de Aragón el 27 de octubre de 2021. En contra, hay una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2021.

En la resolución, reproduce los argumentos de la sentencia del TSJ del País Vasco por ser «pionera en esta materia» que afecta a la familia monoparental.

El tribunal vasco subrayó en octubre de 2020 que el Tribunal Supremo destaca que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales.

Para el TSJ, «es indudable» que esta prestación de una familia monoparental y la reforma introducida en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se congenia con tres vías claras: la protección del menor y en general de la infancia; la introducción de una medida de igualdad de la mujer; y un elemento de conciliación de la vida familiar.

«Vamos a estimar el recurso en base a la primera consideración. Desde el paraguas general de no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad», afirma.

Y ello, remarca el TSJ, por cuanto que «la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir».

«Si partimos de la rechazable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando introducimos un período de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales