Archivada la denuncia de un cliente contra el dueño de un bar por la difusión de imágenes suyas en el local
El abogado del reclamado, Saúl Núñez Amado, explica el caso en Confilegal.

Archivada la denuncia de un cliente contra el dueño de un bar por la difusión de imágenes suyas en el local

La Justicia debe esclarecer ahora si ha habido difusión de imágenes y por parte de quién, ya que el hostelero cumple con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
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15/2/2022 09:50
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Actualizado: 15/2/2022 09:57
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado las actuaciones que se seguían contra el dueño de un bar de Valladolid que había sido denunciado por un cliente por una supuesta difusión en redes sociales de unas imágenes suyas dentro del establecimiento, lo que libra a este modesto hostelero de pagar una multa que puede ascender hasta los 40.000 euros si son leves, llegando a los 20 millones de euros en los casos más graves.

Este cliente presentó el pasado mes de abril una reclamación ante la AEPD contra el hostelero por la supuesta difusión en redes sociales de imágenes procedentes del sistema de videovigilancia del bar, lo que, según entendía, atentaría contra sus derechos de protección de datos personales.

Alegaba que imágenes suyas dentro de este establecimiento le habían llegado vía WhatsApp, sistema de mensajería considerado red social.

Ante esta denuncia, el abogado del hostelero, Saúl Núñez Amado, de AGG Abogados, alegó que el local dispone de cartelería que informa de que es una zona videovigilada. Por otro lado, explicó que la supuesta difusión de imágenes no fue tal, ya que se ha podido demostrar que el dueño del local tiene un contrato con una empresa de seguridad encargada de la instalación, mantenimiento y gestión del sistema, por lo que todas las conversaciones que se hacían vía WhatsApp forman parte del estricto ámbito profesional entre el comercial de la entidad responsable de seguridad y el dueño del bar.

En este caso, el gerente del local había solicitado por WhatsApp un fragmento de la grabación de un día concreto y una hora determinada para comprobar la posible comisión de un presunto delito en el interior del local por parte precisamente de este cliente denunciante hacia un camarero, para ponerlo en conocimiento de la Policía, un caso que ha acabado en vía judicial.

El abogado Saúl Núñez Amado, responsable del área Laboral y Mercantil de AGG Abogados, con sede en Valladolid.

La AEPD concluye en su resolución, fechada a 3 de febrero, que «no existen indicios racionales de los que puedan desprenderse que las imágenes objeto de la reclamación se hayan difundido fuera del entorno del responsable y encargado del tratamiento». Señala que «tampoco existen indicios de los que se infiera que terceros hayan podido acceder al contenido del mensaje de WhatsApp como consecuencia de alguna vulnerabilidad de la aplicación», puesto que este servicio de mensajería incorpora el cifrado de extremo a extremo en sus comunicaciones.

Apunta que como se informa en la política de privacidad de WhatsApp: «Con el cifrado de extremo a extremo, tus mensajes se cifran de modo que no pueden ser leídos ni por nosotros ni por terceros».

Por tanto, la Agencia Española de Protección de Datos manifiesta que «no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción» en su ámbito competencial, y archiva las actuaciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el cliente puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la directora de la AEPD o directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

«La protección de datos es un tema un tanto abstracto para muchas personas físicas y jurídicas, pero que conlleva una enorme responsabilidad al ser un derecho recogido en nuestra Constitución (artículo 18 que versa sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), por lo que es importante conocer cuáles son las consecuencias de su posible vulneración», señala a Confilegal el letrado Saúl Núñez.

«En este caso, no sabemos por qué al denunciante le ha llegado el corte de grabación solicitada por mi cliente, por lo que hemos puesto los hechos ante la Justicia para que determine si ha habido una posible vulneración de los derechos de protección de datos por parte de un tercero, ya que la conversación se desarrolló en un ámbito profesional entre el dueño del bar, responsable del tratamiento de datos, y el comercial de la empresa encargada del tratamiento», explica.

«La Justicia deberá esclarecer ahora si ha habido infracción de la normativa de protección de datos y por parte de quién, ya que queda acreditado que el dueño del bar no tiene nada que ver en esto», apunta.